Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PAGINA = N =

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.799 - 147/11

PARANA, martes 9 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 618 GOB
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El reclamo impetrado por el agente Rubén Bernabé Paiz, en relación a la recategorización dispuesta por el Decreto Nº 3.720/10 GOB; y CONSIDERANDO:
Que el nombrado solicita se le liquide en forma retroactiva la diferencia de categoría desde la fecha en que dio inicio al pedido de recategorización 4 de mayo de 2006;
Que respecto al reclamo en sí, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia ha dictaminado que el pedido de recategorización no encuadraba en los alcances de la Directiva Nº 20/05
quedando su resolución dentro de las facultades discrecionales del Poder Ejecutivo;
Que resulta claro entonces que la reubicación del agente en cuestión encuentra fundamento en esas facultades discrecionales, siguiendo dicho razonamiento al exteriorizar su voluntad en el acto administrativo referenciado no determinando fecha alguna a partir de la cual se produjesen los efectos de la reubicación, debiendo entenderse la misma a partir de la fecha de sanción del decreto, esto es 1 de octubre de 2010;
Que en virtud de lo expuesto, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el recurrente, siendo correcta la liquidación efectuada;
Que la Asesoría Legal de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación se ha expedido en ese sentido;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase le reclamo impetrado por el agente Rubén Bernabé Paiz, legajo Nº 128.374, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General
EDICION: 24 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
de Despacho de la Gobernación, para la notificación del recurrente.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 662 GOB
Paraná, 29 de marzo de 2011
Reconociendo el gasto realizado por la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal en concepto de servicio técnico informático brindado por en el stand de la Provincia de Entre Ríos, los días 20 al 25 de mayo de 2010, en el marco de los festejos por el Bicentenario de la Revolución de mayo para la cual fue contratada la firma Anyx SRL de la ciudad de Buenos Aires, por la suma de $
1.500,00, según factura Nº 0003-00019809/10.
Ratificando las Resoluciones Nos. 013/10 de la Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal y 67/10 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a abonar a la firma Anyx SRL, la suma de $
1.500,00, atento a la factura obrante en autos.
DECRETO Nº 720 GOB
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo interpuesto por el señor Alarcón, Andrés Avelino, DNI Nº 5.948.381, legajo Nº 107.862, con patrocinio letrado del doctor Daniel Enrique Álvarez Daneri; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado reclamo, el señor Alarcón solicita el reconocimiento y pago del adicional por dedicación exclusiva en la función de chofer;
Que en su reclamo de fecha 29.5.08, en oportunidad de interponer un pronto despacho respecto al Expediente Nº 416.343 mediante el cual solicitaba solo su recategorización, manifiesta que fue afectado a desempeñar las funciones de chofer a la Subunidad Provincial de Coordinación para la Emergencia SUPCE, dependiente de la Unidad Ejecutora Provincial, por Resolución N º 139 SOySP, de fecha 27.8.93, a partir del 1.9.93, y que en fecha 22.9.99 fue transferido a la Unidad Ejecutora del Banco Mundial, dependiente del MEOSP, Escalafón General de la Dirección Provincial de Aguas y Saneamiento, mediante Decreto Nº
5.297 MEOSP, cumpliendo siempre la función de chofer;
Que fundamenta su pedido en las disposiciones del Decreto Nº 3.238/77 M.E. modificado por Decreto Nº 1.612/79 MEOSP y Decreto Nº 4.980/79, dictado de conformidad a las Leyes Provinciales Nº 5.977 y Nº 5.982;
Que al tomar intervención la Asesoría Legal de la Unidad Ejecutora Provincial, manifiesta lo siguiente: aEl Adicional por dedicación exclusiva a la función de chofer se encuentra previsto por Decreto Nº 3.238/77 M.E. artículos 13º y 14º de su anexo modificado por Decreto Nº 1.612/79 MEOSP punto 2 de su anexo; bEl mismo se otorga a aquellos agentes que cumplen funciones de choferes al servicio exclusivo de los señores: gobernador, ministros, secretarios, subsecretarios y presidentes o interventores de organismos autárquicos y/o descentralizados; cSe observa que los agentes que cumplieron funciones como choferes en la entonces SUPCE no se encontrarían comprendidos en la citada normativa a los efectos de percibir el adicional por dedicación exclusiva; dFinalmente, el artículo 3º del Decreto Nº 3.238/77 M.E. dispone que las situaciones no contempladas en su anexo, serán resueltas por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Gobernación;
Que, asimismo, mediante Dictamen Nº 1.653/10, la Fiscalía de Estado de la Provincia propicia el rechazo de dicha pretensión por extemporáneo, violatorio del principio de congruencia y en colisión con sus propios actos
teniendo en cuenta que la misma fue subrepticiamente introducida en el reclamo de pronto despacho de cuestiones que no habían sido reclamadas anteriormente o, por lo menos, no existe constancia fehaciente de trámite alguno iniciado por dicho concepto; considerando factible, asimismo, oponerle la prescripción bienal de los períodos reclamados;
Que finalmente, dicho organismo asesor entiende que corresponde desestimar la pretensión por cuanto el adicional por dedicación exclusiva a la función de chofer se otorga exclusivamente a quienes cumplen funciones de choferes del señor gobernador, señores, ministros, secretarios y presidentes o interventores de entes autárquicos, por lo que la norma no comprende los choferes de la SUPCE, como se desempeñó el recurrente;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4753

Primera edición01/12/2003

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2011>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031