Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Febrero de 2018

BOLETIN OFICIAL N 5642

Primera: Objeto. El presente Convenio, propiciado por la Subsecretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia tiene por objeto la implementación de un 1 Proyecto Centro de Admisión y Derivación, con el objeto de refuncionalizar y mejorar el dispositivo especializado para la admisión y derivación del total de adolescentes aprehendidos por la presunta comisión de un delito en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, y de conformidad con lo establecido en el Anexo I que forma parre integrante del presente.
Segunda: Implementación. La Provincia se obliga a desarrollar un Proyecto Centro de Admisión y Derivación. Todo a desarrollarse en la sede que La Provincia destine a tales efectos a la largo de Nueve 9
meses de ejecución. Las actividades deberán iniciarse dentro de los treinta días contados a partir de la fecha de efectiva disposición de los fondos girados en concepto de subsidio por Cláusula Tercera, la cual en ningún caso podrá superar los Cuatro 4 meses posteriores a la fecha de transferencia.Tercera: Transferencia. La Secretaría se compromete a transferir a La Provincia un monto total de Pesos trescientos veintinueve mil novecientos dos con setenta y cuatro centavos $ 329.902,74-, para cubrir los gastos correspondientes a la ejecución de las líneas de acción del Proyecto, a llevarse a cabo en el lugar indicado en la Cláusula Precedente, la suma mencionada será abonada en un solo pago, y deberá ser aplicada de la forma indicada en el Anexo I que forma parte integrante del presente.
Cuarta: Obligaciones de la Contraparte. La Provincia tendrá las siguientes obligaciones generales: A Dar inicio a las actividades dentro de los treinta 30 días a partir de la fecha del efectivo pago del subsidio mencionado en la Cláusula Tercera del presente Convenio, en la ejecución del proyecto. B Efectuar el seguimiento y monitoreo del Proyecto. C
Presentar a La Secretaría la información de inicio requerida para el Proyecto: y la planificación de las actividades previo a su inicio. Un informe de avance según los requerimientos del Programa dentro de los primeros noventa 90 días de iniciada la ejecución del Proyecto, un informe a los ciento ochenta 180 días de iniciada la ejecución del Proyecto y un informe final dentro de los veinte 20 días de finalizado el mismo, los que deberán ser debidamente aprobados por La Secretaría. D La Provincia declara conocer lo reglado por Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sus reglamentaciones. la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación N 2458/04 y lo establecido en este Convenio. E Remitir, dentro de las treinta 30 días de finalizadas las actividades, toda la documentación correspondiente a la Rendición de Cuentas documentada. F Llevar una contabilidad por separado de ingreso y egreso detallada de los fondos transferidos por el proyecto o emprendimiento productivo objeto del presente. G Efectuar, ante la Unidad Propiciante, la rendición de cuentas documentada de la inversión de los Fondos que recibiere, mediante la metodología prevista en la normativa vigente y de acuerdo a los formularios que obran como Anexo II, que forma parte integrante del presente convenio. H Conservar debidamente archivada por el término de diez 10 años, la documentación original respaldatoria de la inversión realizada de los fondos otorgados conforme a la cláusula primera del presente, la que estará a disposición de la Dirección Técnica Administrativa - Area Rendición de Cuentas para su análisis y verificación, en el momento que se considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N 24.156. I Utilizar los fondos a que hace mención la Cláusula Tercera en la ejecución del Proyecto Centro de Admisión y Derivación., que en el marco del presente convenio se acuerda, no pudiendo modificar el destino de dichos fondos excepto con autorización previa y expresa de La Secretaría. J Asistir a todas las actividades convocadas por la La Secretaría. K En caso de que La Provincia no diera cumplimiento a la ejecución del Proyecto en el plazo pactado originalmente en el presente, deberá solicitar la prórroga temporal correspondiente con una antelación no menor a Cuarenta y Cinco - 45- días previos a la fecha de finalización de dicha Prórroga. I. A expresa solicitud de La Secretaría publicar, difundir y/o comunicar, a su exclusivo cargo, y de acuerdo a la naturaleza de la actividad, en forma lo suficientemente visible para el público en general a través de cartel o similar la siguiente leyenda institucional: Ministerio de Desarrollo Social Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Dirección Nacional para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, por el tiempo correspondiente a la duración del proyecto y/o el que La Secretaría indique.
Quinta: Obligaciones de la Secretaría, La Secretaría se compromete a:
A Transferir a La Provincia la suma estipulada en la Cláusula Tercera para financiar la ejecución de un 1 Proyecto denominado Centro de Admisión y Derivación. B Brindar asistencia técnica en materia de evaluación y supervisión de aspectos financieros y operativos del Proyecto.
Sexta: Facultades de Control De La SENAF. La Secretaría queda facultada a realizar los controles de gestión sobre la ejecución del curso y respecto del cumplimento de las obligaciones establecidas en el presente convenio, para
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lo cual La Provincia pondrá a su disposición los elémentos necesarios al efecto, sin perjuicio de lo dispuesta en la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Público.
Séptima: Facultades de Caducidad. La falta de cumplimiento de La Provincia respecto a las obligaciones prescriptas en este convenio, como así también la comprobación de falsedad o ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos programados, facultará a La Secretaría a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a Declarar unilateralmente la caducidad del subsidio otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos N 19.549 y solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; b Fijar plazos para corregir alteraciones temporales en el curso de la ejecución.Octava: La Secretaría se reserva el derecho de resolver el presente convenio por razones de oportunidad, presupuestarias, organizativas, mérito y/o conveniencia, en forma automática y comunicando la decisión con una antelación de treinta 30 días corridos.
Novena: La Provincia asume íntegramente la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieran ocasionar el cumplimiento de las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación a este Convenio. A tal efecto, La Provincia mantendra indemne a La Secretaría frente a cualquier reclamo relacionado con ello.
Décima: Las partes acuerdan que no existe entre ellos obligaciones recíprocas pendientes originadas en compromisos anteriores, dejándose sin efecto en consecuencia convenios firmados hasta la fecha, con excepción de las rendiciones de cuentas pendientes, con respecto a las cuales asume La Provincia el compromiso de entregar dicha documentación en un plazo no mayor a treinta 30 días contados desde la firma del presente convenio;
caso contrario La Secretaría suspenderá los pagos de este Convenio.
Décimo Primera: La Provincia declara bajo juramento que los comprobantes aportados como respaldo de la rendición de cuentas documentada no fueron ni serán utilizados, con los mismos fines, frente a otras dependencias públicas y/o privadas.
Décimo Segunda: Para todos tos efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los establecidos precedentemente, los que serán válidos mientras no exista notificación fehaciente de su modificación, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a los 9 días del mes de Junio de 2017.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5642.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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