Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5642

Viedma, 08 de Febrero de 2018

20.793.294, en su carácter de Ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, designado por Decreto Provincial número 6 de fecha 10 de Diciembre de 2015, por haber sido puesta en mi presencia y de cuya persona y personería que inviste, doy fe.- Corresponde: Libro II de Actas y Juramentos Folio 377/380. Conste.- Viedma, 10 de Mayo de 2017.oOo
RESOLUCIONES

ANEXO II
Formulario Declaración Jurada sobre Aplicación de Fondos para Organizaciones Gubernamentales Lugar y fecha de emisión.
Area de Rendición de Cuentas - Dirección Técnica Administrativa Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. MDS.
Los que suscriben Nombre/s y Apellido/s en nuestro carácter de Cargo que ocupan y de de la Entidad
con domicilio legal en la calle N de la Ciudad/
Localidad de Provincia de manifestamos, con carácter de declaración jurada, que hemos aplicado los fondos de subsidio oportunamente otorgados por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia mediante Resolución SENNAF N 20 tramitado bajo Expediente Nº conforme el detalle que se expone seguidamente:
Suma otorgada: Total a la fecha
Inversión documentada rendida en la presente
Inversión documentada acumulada total rendida
Saldo a Invertir
Asimismo, cumplimos en adjuntar un detalle de los respectivos comprobantes respaldatorios de la inversión documentada con arreglo al detalle de fecha, tipo y N de comprobante, proveedor, rubro, fecha de cancelación, importe individual y total, debidamente firmado por las autoridades firmantes.
Adicionalmente, también con carácter de declaración jurada, manifestamos:

FORMULARIO: RELACION DE COMPROBANTES PARA
ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES
Expediente SENNAF N Resolución SENNAF N
20
-

Los campos de la planilla reflejaran fielmente los datos consignados en cada comprobante de gasto, que a saber son: 1 Individualización del emisor;
2 CUIT o CUIL del emisor; 3 Tipo de Comprobante; 4 Número del comprobante; 5 Fecha del comprobante; 6 Descripción del rubro según los rubros autorizados del convenio; 7 Fecha en la que se cancela el gasto;
8 Importe de cada comprobante, y 9 Sumatoria de la totalidad de los comprobantes.

Certifico: Que la firmas identificadas con 1 obrantes en el Instrumento Anexo 1: Ficha Resumen Proyecto Año 2017, que se liga a la presente, pertenece a: Héctor Fabián Galli, Documento Nacional de Identidad número
República Argentina Provincia de Río Negro FISCALIA DE ESTADO
Resolución Nº 165
Viedma, 21 de Diciembre de 2017.
Visto el Art. 190 de la Constitución Provincial y la Ley K N 88; y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su Sección IV, Capítulo IV, Art. 190, establece que, como organismo de control interno, el Fiscal de Estado tiene a su cargo la defensa del patrimonio de la Provincia y el control de legalidad administrativa del Estado, siendo parte legítima en todos los juicios donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial;
Que la Ley K N 88 es la Ley orgánica de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro y le otorga la facultad de dictar todas las reglamentaciones e instrucciones obligatorias que son necesarias para la organización de la Fiscalía de Estado y el adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo, dicha Ley establece su organización interna, la representación y autonomía, sus funciones y atribuciones, así como normas de competencia y procedimiento, fijando las funciones, derechos y obligaciones de las autoridades, profesionales y empleados que la integran;
Que, en merito a la Ley K N 88 el Fiscal de Estado ejerce en forma exclusiva y excluyente la representación judicial de la Provincia y sus entidades, actuando a esos fines como parte necesaria y legítima en todo proceso, en el que se afecten directa o indirectamente intereses de la Provincia, organismos autárquicos, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas y sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y/o en los que ésta actúe de cualquier forma, cualquiera sea su fuero o jurisdicción;
Que conforme la Ley N 5190, el ámbito territorial judicial de la Provincia se divide en cuatro circunscripciones que comprenden los siguientes Departamentos y localidades: a Primera Circunscripción: Adolfo Alsina, General Conesa, San Antonio, Valcheta y las localidades del Departamento 9 de Julio no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial; b Segunda Circunscripción: Avellaneda, Pichi Mahuida y las localidades del Departamento General Roca y El Cuy no incluidas en la Cuarta Circunscripción Judicial y las localidades de Sierra Colorada, Los Menucos y Maquinchao, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz; c Tercera Circunscripción: San Carlos de Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y las localidades del Departamento 25 de Mayo no incluidas en la Segunda Circunscripción Judicial; d Cuarta Circunscripción: Cipolletti, Balsa las Perlas, Fernández Oro, Cinco Saltos, Contralmirante Cordero, Campo Grande y Catriel, dentro de los límites comprendidos en las jurisdicciones de sus respectivos Juzgados de Paz;
Que dadas las disímiles y múltiples causas judiciales planteadas en distintos lugares de la Provincia, en las que esta Fiscalía debe intervenir, y en función de las reglas de competencia previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, aplicables al tiempo de incoar las acciones judiciales encomendadas a este Organismo, se hace necesario la creación de Delegaciones de la Fiscalía de Estado, que abarquen las distintas circunscripciones judiciales;
Que de acuerdo con la conformación territorial y superficie de la Provincia se estima conveniente crear: Dos delegaciones, con asiento en las localidades de Cipolletti, General Roca y Bariloche;
Que el fin de su creación es representar al organismo en aquellos juicios que se tramiten en otras localidades distintas a las que abarca la sede central del Organismo Primera Circunscripción y que afecten los intereses fiscales del Estado Rionegrino;
Que a tales fines, deberán especificarse las localidades y/o Departamentos en las que a cada delegación le corresponde actuar;
Que a fin de cumplir con los objetivos enunciados, el Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro podrá delegar la representación judicial encomendada en el artículo 2 de la Ley K Nº 88, en abogados integrantes de la Fiscalía de Estado, abogados dependientes de la administración provincial
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5642.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1912

Primera edición03/01/2002

Ultima edición09/05/2024

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