Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Febrero de 2018

Nº 5643

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 20 PAGINAS

Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

DECRETO

DECRETO Nº 01
Viedma, 3 de Enero de 2018.
Visto, el Expediente N 22.310-SSP-2.017 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley A N 2.938, la Ley H N 3.186, la Ley N 5.260, el Decreto H N 1.737/98, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.260, promulgada por Decreto N 1.977/17, aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal 2.018;
Que el Artículo 19 de la citada ley establece que el Poder Ejecutivo Provincial ostenta la facultad de efectuar dentro de una misma Jurisdicción transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la Ley N 5.260 y con las limitaciones impuestas por los Artículos 26 y 27 de la ley indicada;
Que el Artículo 21 de la Ley de marras, establece que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la transferencia de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de Ley N 5.260;
Que la Resolución N 01/18 del Registro del Ministro de Economía aprobó la distribución de los créditos presupuestarios gastos corrientes, de capital, figurativos y aplicaciones financieras sancionados en la Ley N 5.260;
Que conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley H N 3.186, reglamentado por el Decreto H N 1.737/98, la Subsecretaría de Presupuesto es el ente rector del Sistema Presupuestario de la Provincia, considerándose conveniente, a efectos de lograr una mayor eficiencia y celeridad en el cumplimiento de las funciones del Estado Provincial, delegar la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias establecidas en el Artículo 19 de la Ley N 5.260, en la figura del Subsecretario de Presupuesto;
Que lo expuesto precedentemente se encuadra en las prescripciones establecidas en los Artículos 4, 8 y 9 de la Ley A N 2.938 que permiten delegar el ejercicio de la facultad para aprobar las modificaciones presupuestarias previstas en el Artículo 19 de la Ley N 5.260, con las limitaciones previstas en dicha norma legal;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, es decir, la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, la Contaduría General, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N 0009-18;
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial y el art. 21 de la Ley N 5.260;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Delegar en el Subsecretario de Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, las funciones y potestades previstas en el Artículo 19 de la Ley N 5.260, que le permita
aprobar dentro de una misma Jurisdicción las transferencias de créditos entre partidas principales, parciales y subparciales, inclusive dentro de diferentes programas presupuestarios, siempre que no se alteren los créditos asignados por la ley citada.
Dichas modificaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio fiscal 2.018 se harán mediante Resolución fundada emitida por la Subsecretaría de Presupuesto, respetando los limites establecidos en los Artículos 26 y 27 de la Ley N 5.260, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución N 001/18 del Registro del Ministerio de Economía que determina la distribución administrativa de los recursos presupuestarios.
La delegación tendrá efectos a partir de la firma del presente Decreto.Art. 2.- Facultar al Subsecretario de Presupuesto a dictar y publicar los instructivos necesarios que permitan a las diferentes Jurisdicciones presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias previstas por el Artículo 19 de la Ley N 5.260.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - A. Domingo.
oOo
RESOLUCIONES

ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RIO NEGRO
Resolución Nº 256/17
Cipolletti, 11 de Octubre de 2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N 14330/09 caratulado Reclamo Sres. Marcelo Quiroga, Mariela Cofré y Mirta Simonini C/EdERSA S/Resarcimiento por Daños, y Considerando
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE
Artículo 1: Tener por no presentados descargos contra la imputación realizada a través de la Resolución EPRE AU N 675/10.
Art. 2º: Aplicar a La Distribuidora EdERSA una multa equivalente a $
5360 pesos cinco mil trescientos sesenta por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 25 inc. w del Contrato de Concesión, ocurrida en las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la Resolución EPRE AU N 675/10 y en la motivación de esta Resolución.
Art. 3º: El importe de la multa deberá ser incluido mediante una bonificación en las facturas inmediatas siguientes al dictado de esta Resolución que se le emitan al usuario reclamante, bajo la siguiente denominación Bonificación resolución EPRE N En caso de que los Sres. Cofré y Quiroga no contaran con un punto de suministro de su titularidad donde pueda bonificarse dicho importe, el destino de la multa se ajustará a lo reglado en la Resol. EPRE 148/13.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5643.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/02/2018

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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