Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5642

Cláusula Primera:
La Provincia reconoce, a favor de La Confederación, en concepto de canon, la suma de Pesos cuatrocientos cuarenta y cinco mil $ 445.000.-, correspondiente a la presentación de las categorías mencionadas, así como para solventar los gastos de fiscalización con motivo de la realización de dichas competencias, en concepto de honorarios, traslados y estadía tanto de la Comisión Directiva CADDA; Árbitros, como el Equipo de Cronometraje Oficial, y de la Televisión. La suma especificada será pagadera Pesos doscientos veinticinco mil $ 225,000,- en el mes de Enero 2018 y Pesos doscientos veinte mil $ 220,000,-, en el mes de febrero 2018.
Cláusula Segunda:
Derechos Las partes acuerdan lo siguiente:
A favor de La Provincia La exclusividad del rubro para los Sponsors que defina, exceptuando los de la Confederación Argentina de Deportes Acuáticos CADDA.
La utilización de la imagen y presencia de los nadadores y entrenadores a los fines promocionales, siendo responsabilidad de La Confederación la obtención de las correspondientes autorizaciones a esos fines.
La difusión de las acciones de gobierno en el medio Televisivo por Streaming Fenaba TV., Canal 10 de la Provincia de Río Negro.
A favor de La Confederación:
Derechos exclusivos propios de marcas comerciales propias no pueden ser competencia del sponsor CADDA arena Colocación de cartelera institucional en el perímetro del natatorio, compartiendo con el sponsor CADDA arena, no pudiendo el organizador colocar ninguna publicidad que sea competencia del sponsor CADDA arena.
Obligaciones Las partes acuerdan lo siguiente:
A cargo de La Provincia:
Afectar las instalaciones del Club Cipolletti, complejo de piscinas del CE, desde el 24 al 28 enero de 2018.
Organización de la Conferencia de Prensa.
Traslado interno para las 20 personas, desde el hotel al natatorio y viceversa.
A cargo de la Confederación:
Alojamiento y traslados desde ciudad de origen a Cipolletti Río Negro ida y vuelta, para 20 personas que oficien de árbitros, mesa de control y televisión.
Alojamiento para presidente, secretario y tesorero de la CADDA.
Instalar las placas de cronometraje.
Provisión de 6 cubos de partida homologados.
Instalar el tablero electrónico.
Instalar el equipamiento starter.
Proveer de personal para el armado y desarme de placas de cronometraje, starter y tablero electrónico.
Armado de mesa de control y personal para el manejo de consola de tiempo.
Difusión durante la transmisión en vivo de gestión de gobierno, mediante videos y reportajes institucionales de autoridades provinciales.
Transmisión en vivo de las 8 jornadas completas.
Transmisión en vivo de la ceremonia inaugural.
Ceder a la Federación Rionegrina de Natación, la responsabilidad de informar sobre paquetes de alojamiento y alimentación para las delegaciones.
Costo Total: $ 445.000.- cuatrocientos cuarenta y cinco mil.
Cláusula Tercera: De común acuerdo se establece que el impuesto de sello que pudiere corresponder por la firma de este convenio o cualquier otro instrumento suscripto por las partes con motivo del presente, será afrontado por las mismas en la proporción que les corresponda, aceptando La Confederación, en caso de corresponder su pago, que el importe correspondiente sea descontado del canon a abonar por el presente contrato.
Cláusula Cuarta:
La Confederación autoriza a La Provincia, a utilizar en forma exclusiva sus logos, nombre, diseño y símbolos para la promoción del evento deportivo.
La Provincia, entre otras estrategias publicitarias, podrá imprimir y distribuir afiches promocionales para publicitar la comercialización de los servicios, previa aprobación de La Confederación, en cuanto al bosquejo de los logos, nombres, diseños y simbolos.Cláusula Quinta:
Las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados al inicio del presente convenio siendo válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se pudieran practicar entre ellas aunque no se domicilien o no se encuentren en los mismos.- Las partes, de común acuerdo, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Río Negro con asiento en la ciudad de Viedma renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.

Viedma, 08 de Febrero de 2018

En prueba de conformidad, se firman dos 2 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro a los días del mes de Diciembre de 2017.
oOo DECRETO Nº 23
Viedma, 23 de Enero de 2018.
Visto, el Expte. N 181148-SENAF-2017, del registro de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de Convenio de Cooperación suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Río Negro;
Que el mencionado Convenio de Cooperación se suscribe con el objeto de desarrollar el Proyecto denominado Centro de Admisión y Derivación con el fin de refaccionar y mejorar el dispositivo especializado para la Admisión y Derivación del total de los adolescentes aprehendidos por la presunta comisión de un delito en la ciudad de Viedma;
Que resulta necesario refaccionar y reacondicionar el Centro de Admisión y Derivación existente en la Ciudad de Viedma, en pos de garantizar un espacio especializado para acompañar a los adolescentes detenidos por la fuerza Policial, de modo que se garantice un trato especializado desde que son aprehendidos hasta que se resuelva su situación;
Que estas acciones se encuadran en los principios emanados de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y las normativas Internacionales: Reglas de RIAD Reglas de Baijing, como así también en las prescripciones de la Ley 26.061 y Ley 4109 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que por Decreto Provincial N 324/03 se aprueba el funcionamiento e implementación del programa denominado Jóvenes en conflicto con la Ley Penal que se ejecuta en el área de SENAF, cuyos destinatarios son jóvenes de edad punible, dieciséis a dieciocho años, presuntos infractores de la ley penal;
Que el funcionamiento del Centro de Admisión y Derivación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal se avoca específicamente en atender aquellas situaciones de jóvenes punibles que son aprehendidos por agentes policiales, ya sea en acto In Fraganti o a partir de una orden judicial,a efectos de ser trasladados a dicho Centro en pos de garantizar el debido procedimiento;
Que conforme Ley N 5105 modificada por Ley N 5238, la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia adquiere rango y jerarquía de Ministerio, y entiende en todo lo atiniente a la Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el territorio de la Provincia;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, asesoría legal de la SENAF, a fs 58, Contaduría General de la Provincia a fs. 62/63 y Fiscalía de Estado mediante Vista 00096-18 a fs.64;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por Artículo 182 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Vicegobernador en Ejercicio del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese el Convenio de Cooperación celebrado entre Secretaría Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el ex Ministro de Desarrollo Social, Héctor Fabián Galli, en fecha 10 de Mayo del 2017, que como anexo I forma parte de la presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón y dese al Boletín Oficial y archivese.PESATTI - L. Di Giácomo.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA SECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL
GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representada por su Titular, Lic. Gabriel Castelli D.N.I. N 14.316.007, con domicilio en Teniente General Juan Domingo Perón 524 4 piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Secretaría por una parte, y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por su Ministro de Desarrollo Social, Sr. Héctor Fabián Galli DNI Nº 20.793.294, Con domicilio en la calle Buenos Aires y Belgrano CP 8500 de la Ciudad de Viedma en adelante La Provincia por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas.

Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5642.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/02/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/02/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1910

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/04/2024

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