Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 08 de Junio de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5361

complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de rendición de cuentas.
Décima Noventa.- LA SECRETARÍA en su carácter de administrador del programa y como último responsable, tendrá la facultad de rescindir unilateralmente el presente convenio y centralizar la ejecución del mismo, en caso que lo requiera el Programa, su ejecución, su celeridad o conveniencia, previa comunicación al MUNICIPIO, el que no tendrá derecho a indemnización alguna.
Vigésima.- Las partes dejan expresa constancia que, estará absolutamente prohibido la utilización por parte del MUNICIPIO de los fondos transferidos para finalidades distintas a las enunciadas en el presente convenio. La comprobación de este hecho traerá aparejada la interrupción del pago y la inmediata rescisión del convenio, de corresponder, todo ello sin perjuicio del inicio de las acciones civiles y penales necesarias destinadas al recupero de los fondos malversados y la identificación de los responsables.
Vigésima Primera.- Se deja expresa constancia que LA SECRETARÍA
deslinda toda responsabilidad civil, penal, comercial y laboral referida a la utilización de los fondos por parte de MUNICIPIO, es especialmente de exclusiva responsabilidad de MUNICIPIO los accidentes o lesiones y/o muertes de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como así mismo lo referido a las obligaciones en el pago de haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.
Vigésima Segunda.- LA SECRETARÍA, se reserva el derecho de efectuar la liquidación de aquellas cuotas que, conforme el plazo establecido en el presente convenio, se encuentren impagas por razones de índole administrativa.
Vigésima Tercera.- Para todos los efectos legales que se desprendan del presente convenio, las partes fijan los domicilios en los lugares consignados en el encabezamiento, acordando las mismas el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, procurando la resolución amistosa de los conflictos que pudieran surgir.
En prueba de conformidad, las partes interesadas firman tres 3
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo del año 2015.
oOo DECRETO Nº 615
Viedma, 14 de mayo de 2015.
Visto, el Expte. N 151.017-DES-15, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la transferencia de fondos de Municipio de Ingeniero Jacobacci, destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes, en el marco del Operativo Plan Calor 2015;
Que por ello se ha procedido a suscribir con el Municipio de Ingeniero Jacobacci, un Convenio de Transferencia de Fondos para la compra de combustibles calefaccionantes, Operativo Plan Calor 2015;
Que en esta instancia, se hace necesario proceder a realizar la ratificación en todos sus términos del Convenio suscripto entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales y el Municipio de Ingeniero Jacobacci, mediante el cual se propicia la transferencia de fondos por la suma total de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos $ 554.400,00, con destino a la compra de combustibles calefaccionantes;
Que el Municipio de Ingeniero Jacobacci deberá proceder a realizar la respectivas compras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su Jurisdicción;
Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/10 y su modificatorio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02084/15, obrante a fs 37/
38;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Sra. Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales, Patricia Fernández DNI
N 16.407.355 y el Municipio de Ingeniero Jacobacci, representado por el Intendente Municipal, Sr. Mario Del Carpio Cuil N 20-08539716-9 en el marco del Operativo Plan Calor 2015 como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

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Art. 2º - Otorgar un aporte no reintegrable por un monto total de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos $ 554.400,00, destinado a la adquisición de combustibles calefaccionantes, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto, según proyección de acción del plan calor obrante fojas 25.Art. 3º - Comprométase la suma de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos $ 554.400,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras transferencias a Municipalidades, Códigos de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4º - El monto total asignado deberá ser girado en una cuota a la orden del Municipio de Ingeniero Jacobacci Cuit N 30-99923873-0 y/o su Intendente el Sr. Mario Del Carpio Cuil N 20-08539716-9 siendo el responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10 y su modificatorio.Art. 5º - Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia la suma total de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos $
554.400,00, de acuerdo a lo establecido en la cláusula N 6 del convenio subscripto.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Falli.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS
AL MUNICIPIO DE INGENIERO JACOBACCI EN EL MARCO DEL
PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2015
Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este caso por la Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales, Fernández Patricia Raquel, D.N.I N 16407375, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en calle Buenos Aires N 101
de la ciudad de Viedma por una parte y el Municipio de la localidad de Ingeniero Jacobacci; representado en este caso por el Intendente Municipal, Del Carpio Melgar Mario, D.N.I N 8.539.716 en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en J. A. Roca, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera.- El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades del MUNICIPIO relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones de la zona de influencia del MUNICIPIO, razón por la cual LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO asumen la responsabilidad conjunta y recíproca. Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a esta cláusula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.
Segunda.- LA SECRETARÍA se compromete a transferir al MUNICIPIO la cantidad de pesos quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos $ 554.400,00 que serán destinados a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materiales que permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisición de combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento 30% de los montos transferidos.
Tercera.- En cuanto a los fondos destinados para la adquisición de combustibles líquidos mas específicamente Gas Oíl, EL MUNICIPIO se compromete a realizar una proyección presupuestaria detallando la cantidad de litros de combustible estimativo, ya sea para traslado operativo en el radio urbano y/o paraje cercanos, de leña, gas en garrafa. Se adjunta planilla anexa de presupuesto estimativo de combustible, la cual deberá ser remitida diez 10 días después de la firma del mismo.
Cuarta.- EL MUNICIPIO se compromete a que, en caso de existir la posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales, Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no se contraponga con las leyes vigentes.
Quinta.- EL MUNICIPIO deberá presentar a LA SECRETARÍA una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo la implementación del Programa, a partir del año 2015, como condición para la transferencia de los fondos.
Sexta.- LA SECRETARÍA transferirá el aporte financiero acordado en una 1 cuota que represente el 100% de los fondos a transferir. Dicha cuota será transferida en la segunda quincena del mes de marzo del 2015. Esta es fecha estimativa y está sujeta a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.
Séptima.- LA SECRETARÍA tendrá la facultad de supervisar, en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento del presente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustibles calefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al monto transferido.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/06/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/06/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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