Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5361

Que el Municipio de San Carlos de Bariloche deberá proceder a realizar la respectivas compras, respetando los procedimientos de contrataciones previstos en la reglamentación de su Jurisdicción;
Que el presente trámite se ajusta a lo establecido en el Art. 4 del Decreto N 134/10 su modificatorio;
Que han tomado debida intervención lo Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 02085/15, obrante a fs 53/54;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado por la Sra. Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales, Patricia Fernández DNI
N 16.407.355 y el Municipio de San Carlos de Bariloche, representado por el Intendente Municipal, por la Sra. María Eugenia Martini Cuil N 2722598381-5 en el marco del Operativo Plan Calor 2015, como Anexo I
forma parte del presente Decreto.Art. 2º - Otorgar un aporte no reintegrable por un monto total de pesos setecientos mil $ 700.000,00, destinado a la adquisición de combustibles calefaccionantes, de acuerdo a lo expresado en los considerandos del presente Decreto, se adjunta la proyección de acción del plan calor, obrante a fojas 45.
Art. 3º - Comprométase la suma de pesos setecientos mil $ 700.000,00, a los créditos del Programa 14, Actividad 01, Partida 572, Otras transferencias a Municipalidades, Códigos de Recurso 11721, a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.Art. 4º - El monto total asignado deberá ser girado en una cuota a la orden del Municipio de San Carlos de Bariloche Cuit N 30-99911258-3 y/o su Intendenta la Sra. María Eugenia Martini Cuil N 27-22598381-5 siendo ésta responsable de la administración y oportuna rendiciones de cuentas, conforme a lo establecido por el Decreto N 134/10 y su modificatorio.Art. 5º - Abónese a través de la Tesorería General de la Provincia la suma total de pesos setecientos mil $ 700.000,00, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula N 6 del convenio subscripto.Art. 6º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK.- F. H. Galli.

CONVENIO DE UTILIZACIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS
AL MUNICIPIO DE SAN CARLOS DE BARILOCHE EN EL MARCO
DEL PROGRAMA OPERATIVO PLAN CALOR 2015
Entre la Secretaría de Promoción y Protección de Derechos Sociales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, representada en este caso por la Secretaria, Fernández Patricia Raquel, DNI N 16.407.375, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en calle Buenos Aires N 101 de la ciudad de Viedma por una parte, y el Municipio de la localidad de San Carlos de Bariloche, representado en este caso por la Intendente Municipal, Martini María Eugenia, D.N.I. N 22.598.381 en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en Mitre 964, por la otra, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera.- El presente tiene como objetivo financiar acciones tendientes a cubrir las necesidades del MUNICIPIO relativas a insumos calefaccionantes en todas sus manifestaciones de la zona de influencia del MUNICIPIO, razón por la cual LA SECRETARÍA y EL MUNICIPIO asumen la responsabilidad conjunta y recíproca. Serán beneficiarios del Plan Calor, todas aquellas personas que no tengan acceso al servicio de gas natural. En caso de existir excepciones a esta cláusula deberá justificar tal solicitud, a través de informe socio ambiental.
Segunda.- EL MINISTERIO se compromete a transferir al MUNICIPIO la cantidad de pesos setecientos mil $ 700.000,00, que será destinado a la adquisición de combustibles calefaccionantes en diversas modalidades, que comprenden leña, gas en garrafas, kerosene y materiales que permitan la conexión de red de gas natural. En ningún caso la adquisición de combustibles líquidos podrá superar el treinta por ciento 30% de los montos transferidos.
Tercera.- En cuanto a los fondos destinados para la adquisición de combustibles líquidos mas específicamente Gas Oíl, EL MUNICIPIO se compromete a realizar una proyección presupuestaria detallando la cantidad de litros de combustible estimativo, ya sea para traslado operativo en el radio urbano y/o paraje cercanos, de leña, gas en garrafa. Se adjunta planilla anexa de presupuesto estimativo de combustible, la cual deberá ser remitida diez 10 días después de la firma del mismo.

Viedma, 08 de Junio de 2015

Cuarta.- EL MUNICIPIO se compromete a que, en caso de existir la posibilidad, priorizar la compra de insumos a Organizaciones Sociales, Cooperativas, Pequeños Proveedores, entre otros, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las economías locales y regionales, siempre y cuando no se contraponga con las leyes vigentes.
Quinta.- EL MUNICIPIO deberá presentar a LA SECRETARÍA una propuesta que contenga plan de acción para llevar a cabo la implementación del Programa, a partir del año 2015, como condición para la transferencia de los fondos.
Sexta.- LA SECRETARÍA transferirá el aporte financiero acordado en una 1 cuota que represente el 100% de los fondos a transferir. Dicha cuota será transferida en la segunda quincena del mes de marzo del 2015. Esta es fecha estimativa, y está sujeta a modificaciones por razones presupuestarias y/o administrativas.
Séptima.- LA SECRETARÍA tendrá la facultad de supervisar, en el momento que lo considere oportuno y sin previo aviso el cumplimiento del presente convenio, fundamentalmente la entrega de todos los combustibles calefaccionantes en las cantidades y calidades correspondientes al monto transferido.
Octava.- EL MUNICIPIO se compromete a arbitrar los medios necesarios a los efectos de confeccionar un padrón de beneficiarios del operativo Plan Calor 2015. Esta información será condición indispensable y servirá a fines de monitorear las altas y bajas de beneficiarios para la firma de futuros convenios.
Novena.- Todo convenio o adquisiciones de combustibles calefaccionantes efectuados por EL MUNICIPIO deberán respetar las normas inherentes a la preservación del Medio Ambiente y las relativas al Impacto Ambiental.
LA SECRETARÍA asimismo se reserva el derecho de realizar las inspecciones o monitoreo de los insumos que se adquieran y/o se entreguen.
A tal fin si lo considera oportuno podrá requerir a EL MUNICIPIO la documentación relativa a los insumos adquiridos. En caso que se detecte algún incumplimiento de las normas señaladas y su reglamentación se tomaran las normas pertinentes.
Décima.- EL MUNICIPIO se compromete a informar a LA
SECRETARÍA con antelación suficiente la programación de las entregas y modalidades de los insumos a los efectos que LA SECRETARÍA pueda realizar el seguimiento de la operatoria.
Décima Primera.- EL MUNICIPIO se compromete a realizar las rendiciones de cuentas de ejecución del gasto a través de su Tribunal de Cuentas Municipal, quien deberá expedirse por medio de la certificación correspondiente, indicando el período y el importe rendido y el saldo existente en su caso. Se deberá certificar que los fondos se han invertido de acuerdo a el destino y el porcentaje establecidos en la Cláusula Segunda. En la rendición deberá verificarse que la prestación del Plan Calor 2015 se halla hecho efectiva entre el 1 de mayo al 30 de agosto del año 2015. Sólo en caso de emergencia debidamente acreditada se podrá rendir por periodos mayores a los indicados, pero siempre dentro del año del calendario.
Décima Segunda.- A los efectos de la rendición se establece un plazo máximo de noventa 90 días corridos a partir de la efectiva recepción de la transferencia correspondiente. El incumplimiento trae aparejado la demora de futuras transferencias, o en caso la rescisión del contrato. De ser necesario una prorroga, EL MUNICIPIO podrá solicitar excepcionalmente un plazo mayor al estipulado mediante nota debidamente fundamentada.
Décima Tercera.- Además de la certificación del Tribunal de Cuentas del Municipio la rendición de los gastos deberá avalarse por medio de comprobantes de inversión o facturas pertinentes a nombres del MUNICIPIO.
Décima Cuarta.- El incumplimiento por parte del MUNICIPIO de las obligaciones contraídas, como así mismo de las rendiciones correspondientes en tiempo y forma, dará lugar a la retención total y automática de los fondos. Dicha circunstancia habilitará a LA SECRETARÍA a retener los fondos y ejecutarlos centralizadamente o a liberar las cuotas luego de verificada la rendición, todo ello a opción de Ministerio de Desarrollo Social, además claro está, impedirá la tramitación de los convenios que se subscriban para años venideros y para el mismo objeto.
Décima Quinta.- Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, en caso del incumplimiento del mismo por la contraparte.
Décima Sexta.- En los casos de incumplimiento, previo a la rescisión del convenio, la parte cumplidora deberá intimar el cumplimiento de las obligaciones contraídas a la otra. Transcurrido quince 15 días sin que se produzca el mismo, podrá rescindir el convenio por exclusiva culpa de la emplazada, sin perjuicio de las acciones judiciales que se inicie para obtener indemnización.
Décima Séptima.- El presente convenio tendrá una duración de un año a partir de la fecha de la suscripción del mismo, y podrá renovarse automáticamente por igual periodo con previo acuerdo de las partes.
Décima Octava.- El límite de descentralización financiera para EL
MUNICIPIO, es el mismo, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 08/06/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha08/06/2015

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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