Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Junio de 2015

Nº 5362

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 36 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEY

LEY Nº 5035
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
RÉGIMEN DE INGRESO
DEL PERSONAL TEMPORARIO
A LA PLANTA PERMANENTE
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PROVINCIAL
Artículo 1.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de ingreso a planta permanente del Poder Ejecutivo del personal temporario contratado por el mismo.
La presente no impedirá que los agentes que se encuentren tramitando su ingreso a planta permanente en los términos de la ley L N 4420 puedan finalizar el mismo en el marco de esa normativa.
Art. 2º - Ambito de aplicación: El presente régimen abarca al personal temporario que se encuentre prestando servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, organismos dependientes, organismos de control interno y entes autárquicos o descentralizados, cuya tarea o función sea de carácter permanente.
Art. 3º - Personal comprendido: El presente régimen alcanza al personal temporario contratado en relación de dependencia o como prestación de medios por el Poder Ejecutivo.
La relación contractual temporaria debe haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2014 inclusive y debe haberse desarrollado en forma ininterrumpida hasta el momento del efectivo ingreso a la planta permanente.
A sus efectos, no será considerado como interrupción en la relación contractual, el período durante el cual el personal temporario referido hubiere ejercido funciones gremiales, políticas o cargos electivos.
Para el caso del personal temporario vinculado mediante la figura de prestación de medios, deberá certificarse por el titular de la jurisdicción, el cumplimiento de tareas de carácter permanente y de acuerdo al régimen horario normal y habitual previsto para el agrupamiento que le correspondiere durante el período de contratación en cuestión, cuyo plazo no deberá ser inferior a un 1
año al 31 de diciembre de 2014.
Art. 4º - Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el régimen de ingreso establecido en la presente ley:

a Quienes posean alguno de los impedimentos establecidos por el Art. 4 del anexo I de la ley provincial L N 3487.
b Las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Provincial.
c El personal temporario designado conforme las previsiones del Estatuto Docente ley provincial L N 391.
Art. 5º - Condiciones de ingreso: El personal temporario referido en los artículos 2 y 3 de la presente ley, puede acogerse al régimen de ingreso dispuesto en la misma, siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones:
a Reunir los requisitos establecidos por el Art.
3 del anexo I de la ley L N 3487 y haber desarrollado sus tareas normales y habituales en forma ininterrumpida en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro hasta el momento de su efectivo ingreso a planta.
b Los agentes temporarios no deben haber incurrido durante el desempeño de sus tareas, hasta el momento de hacerse efectivo el ingreso a la planta permanente, en hechos que hubieren dado lugar a sanciones disciplinarias que, en total, superen los diez 10 días de suspensión durante los últimos dos 2 años.
Cuando el agente temporario estuviere sujeto a sumario disciplinario en trámite, se suspende por un 1 año el procedimiento de ingreso a planta o hasta tanto se expida la Junta de Disciplina mediante acto administrativo definitivo, el plazo que resulte menor.
Vencido dicho término, el agente estará en condiciones de continuar el procedimiento de ingreso a planta sin perjuicio de la prosecución del Sumario.
c Acreditar idoneidad mediante la aprobación del procedimiento de evaluación que la reglamentación establezca.
d Acreditar, en los casos que la reglamentación así lo establezca, aptitud psicofísica para desarrollar las tareas normales y habituales para las que fue contratado, mediante la conformación de una Junta Médica, perteneciente al Sistema de Juntas Médicas de la Provincia de Río Negro, la que emitirá dictamen a tal fin.
Art. 6º - Declaración jurada de ingreso: El personal temporario referido en los artículos 2 y 3
de la presente ley, debe manifestar su voluntad de ingreso a planta permanente de acuerdo al régimen aquí establecido.

Al efecto deberá presentar, ante el organismo en el que cumple funciones, la declaración jurada y la documentación pertinente en el plazo que reglamentariamente se establezca.
Art. 7º - Categoría de ingreso: El personal temporario ingresará a planta permanente del Poder Ejecutivo por la categoría mínima prevista correspondiente al agrupamiento y escalafón en el que el agente desempeña funciones.
El área de recursos humanos certificará la categoría y el agrupamiento de ingreso pertinente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 4 de la ley provincial L N 3959 y su reglamentación.
Las personas vinculadas bajo la modalidad prestación de medios ingresarán de acuerdo a las funciones desarrolladas y descriptas en el objeto del contrato.
Art. 8º - Acreditación de idoneidad y eficiencia:
A los efectos del cumplimiento de lo normado por el Art. 51 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, se deberá aprobar el procedimiento de evaluación que establezca la reglamentación de la presente ley.
Art. 9º - Personal temporario no ingresado: El personal temporario mencionado en los artículos 2 y 3, que se encontrare inhabilitado para acceder al presente régimen de ingreso, de conformidad a lo establecido en el inciso a del Art. 4, o que no cumpla con alguno de los requisitos del Art. 5 de la presente ley, podrá continuar en calidad de personal no permanente.
Art. 10. - Autoridad de aplicación: Se crea la Comisión Ejecutiva Central, en el ámbito del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, quien será autoridad de aplicación ad hoc de la presente ley. Estará presidida por el Secretario Ejecutivo del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado y estará integrada por tres 3 miembros designados por el Poder Ejecutivo y tres 3 miembros designados por las organizaciones gremiales, de los cuales dos 2 representarán a la entidad gremial mayoritaria legalmente reconocida, cuyo ámbito de actuación comprenda el personal sujeto a las disposiciones de la presente.
A sus efectos reglamentariamente se establecerán las competencias y funciones de la misma.
Capítulo II
DISPOSICIONES GENERALES
Y COMPLEMENTARIAS
Art. 11. - Incumplimiento: El ingreso a planta permanente que se efectuase en violación a lo dispuesto en la presente ley, es nulo de nulidad absoluta y deberá ser revocado por la autoridad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 11/06/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha11/06/2015

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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