Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 consta nota suscripta por los señores Presidente y Secretario de la institución mencionada y se presentan ante este Organismo a efectos de tramitar la personería jurídica en los términos del Art. 33º y 45º del Código Civil, así mismo, a fojas 2 surge la sede social de la Asociación en los términos del Art. 11º del Decreto Nº 725/07, reglamentario de la Ley K Nº 3827, el cual será tenido como válido para esta Inspección General de Personas Jurídicas a todos los efectos legales de notificación, inspecciones y demás, debiendo informar todo cambio en el plazo estipulado en el Art. 12º del mencionado Decreto. La inobservancia de este artículo, dará lugar a aplicaciones de sanciones por parte de la mencionada Inspección General, de acuerdo a lo normado en los Arts. 11º y 13º;
Que a fojas 2 obra Acta Constitutiva, Estatuto Social suscripto por las autoridades fs. 3/8, aceptación de los distintos cargos institucionales fs. 11, inventario patrimonial fs.9, nómina de socios fs. 10, y constancia de tasa retributiva de servicios conforme Ley K Nº 4486 inc. D apartado 2.1 fs. 1, vuelta;
Que a fojas 15 consta informe del Departamento de Individualización y Rúbrica de Libros, mediante el cual se informa que han sido debidamente habilitados los Libros de Actas de Asambleas, Libro de Actas de Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asistencia a Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva, Libro de Registro de Asociados, Libro de Inventario y Balance, Libro Diario. De acuerdo al informe no existen impedimentos para su habilitación, informando que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa retributiva de Servicios Nº 4486, Inc. d, apartado 2.8;
Que a fojas 16 y 39 obra dictamen legal solicitando documentación a completar para culminar el trámite, así mismo, a fojas 19, 42 y 60, mediante Notas de fecha 7/05/2012, 20/07/2012
y 12/10/2012 respectivamente, se realiza la presentación por parte de la Asociación Civil de la documentación solicitada;
Que de fojas 62/71 consta copia certificada del Acta Constitutiva y Estatuto Social volcado a Libro de Actas de Asambleas Generales, previamente autorizado con las firmas pertinentes;
Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por Ley Provincial Nº 3.827, demás reglamentaciones vigentes y que su Estatuto Social se ajusta a los preceptos legales en vigor conforme a informes de los Departamentos de Asesoría Legal y Personería de este Organismo, fojas 75 y 77
en los cuales consta que no hay objeciones jurídicas para obtener la personería;
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas a esta Inspección General de Personas Jurídicas, por Ley K Nº 3827 Art. 9º, Inc. a, Art.
33º y 45º del Código Civil;
Por ello:
El Inspector General de Personas Jurídicas RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase, para funcionar como persona jurídica a la asociación civil denominada:
Asociación Civil Cámara de Productores Hortícolas del Valle Medio, constituída y con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 8 de la localidad de Luis Beltrán, Departamento Avellaneda de la Provincia de Río Negro, y apruébese su Estatuto Social obrante de fojas sesenta y cuatro 64 a setenta y uno 71 del expediente aludido.Art. 2º.- Inscríbase, la misma bajo el número:
Dos Mil Novecientos Veinticinco 2.925.Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, por intermedio del Departamento de Mesa de Entrada de este Organismo remíta-

BOLETIN OFICIAL N 5087
se la presente al Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro para su efectiva publicación y archívese.Dr. Félix San Martín, Inspector General de Personas Jurídicas.oOo Provincia de Río Negro AGENCIA
DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 1180
Viedma, 19 de octubre de 2012.
Visto, la Resolución Nº 645/2012, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada se estableció un beneficio tributario en materia de Ingresos Brutos, de aplicación en las zonas establecidas en los Arts.
1º y 3º del Decreto Nº 868/2012, aplicable a los ingresos brutos provenientes de todas las actividades comerciales al por menor, y aquellas actividades industriales y prestaciones de servicios que se detallan en el Anexo I;
Que el mencionado anexo incluyó en las actividades adheridas al Convenio Multilateral a los servicios de restaurantes, cantinas, expendio de comidas y bebidas e involuntariamente no fue así para los contribuyentes directos, lo cual constituye una inequidad para los contribuyentes locales que ejercen tales actividades en la misma zona afectada;
Que a los efectos de subsanar dicho error corresponde incluir en el Anexo I de la Resolución Nº 645/2012 Ingresos Brutos Directos, las actividades 631019 Expendio de comidas elaboradas y bebidas con servicio de mesa restaurantes y cantinas sin espectáculos, 631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas, 631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa bares, cervecerías, cafés y similares sin espectáculos, 631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador, 631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros confiterías, servicios lunch y salones de té, 631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa con espectáculos y 631086 Gastronomía Turística;
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el Art. 5º del Código Fiscal, texto según Ley I Nº 2686 texto consolidado por Ley Nº 4686.
Por ello, El Director de Planeamiento de la Dirección General de Rentas a/c. de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Agregar desde su vigencia al Anexo I de la Resolución Nº 645/2012 para los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las siguientes actividades:
631019 Expendio de comidas elaboradas y bebidas con servicio de mes restaurantes y cantinas sin espectáculos.
631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas.
631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa bares, cervecerías, cafés y similares sin espectáculos.
631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador bares láteos y heladerías.
631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros confiterías, servicios de lunch y salones de té.
631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa con espectáculos.
631086 Gastronomía Turística.

Viedma, 29 de Octubre de 2012
Art. 2º - Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación a todos aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos, desde la vigencia de la emergencia declarada mediante Leyes Nº 4665 y 4677 y Decreto Nº 868/2012.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar.
Cumplido, archivar.
Rafael Albornoz, Director de Planeamiento a/c. Agencia de Recaudación Tributaria.
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ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE CERVANTES
Ordenanza Municipal Nº 016/2012
Cervantes, 16 de julio de 2012.
Visto, lo establecido en la Carta Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO:
Que el objeto de esta Ordenanza Municipal es lograr un mayor y mejor control en la comercialización y/o expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la ciudad de Cervantes;
Que es necesario fijar un horario de apertura y cierre de bares, confiterías, pub y establecimientos bailables en la jurisdicción de Cervantes;
Que asimismo se debe regular el horario y la edad mínima para ingresar a los comercios mencionados;
Que se debe sancionar la venta, expendio o cualquier otra forma de suministro a menores que no hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, debiéndose regular debidamente la prohibición en todo comercio, local o establecimiento del consumo o la tenencia de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación a menores que no hayan cumplido los dieciocho 18 años de edad, aun cuando la bebida esté destinada a ser consumida por mayores o ingerida fuera del local, prohibiéndose además la presencia de menores que no hayan cumplido los diecisiete 17 años de edad;
Que es necesario establecer sanciones para el caso de incumplimiento;
Que en sesión ordinaria del día 16/07/2012 se trató el tema;
Por ello, El Honorable Concejo Municipal de Cervantes, Sanciona y Promulga con Fuerza de ORDENANZA:
Artículo 1º - Prohíbese en todo comercio, en la jurisdicción de la Municipalidad de Cervantes, el expendio o cualquier otra forma de suministro de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación, en los días y horarios que seguidamente se indican:
1 De lunes a viernes de 24:00 a 10:00 horas.
2 Sábados, domingos y feriados de 01:00 a 10:00
horas.
Art. 2º - Fíjase la hora 17:00 como horario de apertura de bares y confiterías. Para la permanencia en dichos locales la edad mínima será de 17 años de edad.
Art. 3º - Fíjase como horario de cierre de los bares y confiterías, el siguiente:
1 De lunes a viernes a las 02:00 horas. En época de verano el cierre será a las 03:00 horas.
2 Sábados, domingos y feriados a las 03:00
horas. En época de verano el cierre será a las 04:00 horas.
Art. 4º - Fíjase la hora 23:00 como horario de apertura de pub. Para la permanencia en dichos locales la edad mínima será de 17 años de edad.
Art. 5º - Fíjase como horario de cierre de pub, el siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2012

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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