Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Octubre de 2012

Nº 5086

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 38 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 38

DECRETO

DECRETO Nº 1394
Viedma, 5 de octubre de 2012.
Visto, el Expte. N 126.635-SP-2.012, del registro del Ministerio de Desarrollo Social, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación del Convenio de Transferencia de Fondos suscripto el día 15 de septiembre de 2012, entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Río Negro, que tiene por objeto financiar la implementación en la Provincia de Río Negro del Sistema Integrado de Información sobre las Políticas Públicas dirigidas a la Niñez, Adolescencia y Familia SIIPPNAF;
Que el objetivo general del acuerdo es brindar asistencia técnica y financiera por parte de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia al Ministerio de Desarrollo Social para la construcción y/o consolidación de Plataformas Informáticas Provinciales que permitan registrar y actualizar la información sobre políticas, acciones, prestaciones o servicios, tanto brindadas por el área específica de niñez, como por las distintas áreas provinciales vinculadas con la temática de niñez, adolescencia y familia;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06584-12;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Dr. Gabriel Lerner, y el Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Provincia de Río Negro, representado por el Lic. Jorge Luis Vallazza, que como Anexo se incorpora y forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Desarrollo Social.
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
WERETILNECK.- E. V. Paillalef.

CONVENIO
PARA PLATAFORMAS INFORMÁTICAS PROVINCIALES
Ministerio de Desarrollo Social PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL
Convenio de Transferencia de Fondos El Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, representado en este acto por Sr. Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Gabriel Lerner, Número de Documento 14.872.833, con domicilio en Perón 524, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Desarrollo Social, Sr.

Vallazza Jorge Luis, Número de Documento 12.975.453, con domicilio legal en Buenos Aires Nº 101, en adelante LA PROVINCIA, convienen en celebrar el presente, en el marco del Programa Familias por la Inclusión Social, de acuerdo a las clásulas que describen su ejecución y, CONSIDERANDO:
Que por Decreto PEN 834/09 la Nación Argentina ha aprobado el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo N 2159/
OC-AR para la implementación y financiación del Programa de Apoyo al Sistema de Protección e Inclusión Social de Argentina Fase I, disponiendo que el Sub componente 1.2: Consolidación del Programa Familias por la Inclusión Social será sub ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Social.
Que, a través de la Ley N 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se establece en su artículo 7º que la familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías, como así también, que los organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad.
Que la normativa arriba mencionada también prevé la conformación del Sistema de Protección Integral de Derechos de niñas, niños y adolescentes, en el cual se determinan tres niveles de Nacional, Federal y Provincial. A tal fin, fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, como el organismo especializado en la materia que entre otras funciones, debe Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias.
Que, asimismo, se encuentra en funcionamiento el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia integrado por los representantes de los órganos de protección de derechos de niñez, adolescencia y familia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre cuyas funciones se encuentra la de Concretar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.
Que, por otra parte, el Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Poder Ejecutivo Nacional es un mecanismo integrador que, con eje en la familia, propone que se generen condiciones para el cumplimiento efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en su calidad de ciudadanos, a través del desarrollo de políticas públicas integrales e implementadas interinstitucional e intersectorialmente y con enfoque territorial, busca garantizar derechos, aumentar los grados de igualdad territorial y de género, el acceso a bienes y servicios de calidad.
Que atento al Decreto PEN Nº 1602/2009, por el cual se genera un Subsistema dentro de la Seguridad Social que se denomina Asignación Universal por Hijo, las familias que inicialmente pertenecían al Programa Familia migraron a dicho sistema.- Esto ha implementado un redireccionamiento de las acciones, considerándose la ampliación del universo del programa a la totalidad de niños, niñas y adolescentes del país.
Que mediante dicho instrumento se establece entre sus líneas programáticas, la de Promoción Familiar, Comunitaria y Ocupacional, que involucra las acciones tendientes a potenciar y consolidar el rol de la familia para la efectivización de la protección integral a través de actividades orientadas al fortalecimiento de las familias y de las capacidades técnicas y de gestión locales, en 5 ejes de trabajo: i inclusión en actividades productivas y de la economía social; ii Actividades Socioeducativas y socio-culturales para garantizar los objetivos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social; iii Actividades de Apoyo a la Salud para garantizar los objetivos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social; iv Restitución de derechos, alternativas a la institucionalización de niños, niñas y adolescentes; y v Acciones para favorecer el acceso a la identidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/10/2012

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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