Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Octubre de 2012

Nº 5085

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 36 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

LEYES

LEY Nº 4792
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Carácter. Se otorga carácter de fiesta provincial a la Fiesta del Caballo y el Jinete que se realiza anualmente, en el mes de octubre, en el Campo de Doma del Centro Tradicionalista El Palenque, de la localidad de Luis Beltrán, Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Elevación a la Secretaría de Cultura.
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido por la ley T n 3478, se elevarán todos los antecedentes de la Fiesta a la Secretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 3.- La Fiesta del Caballo y el Jinete debe ser incorporada a la ley T n 1048 de Fiestas Provinciales en la oportunidad prevista por el Art. 6 de la ley K n 4312.
Art. 4.- Comuníquese a Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 9 de octubre de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Ernesto Vicente Paillalef, Ministro de Desarrollo Social.
DECRETO Nº 1413
Registrada bajo el número de Ley Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos 4792.
Viedma, 9 de octubre de 2012.
Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 4793
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en la Provincia de Río Negro el Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición que comprende a los profesionales Dietistas, Nutricioniscas-Dietistas, Licenciados en Nutrición y todo otro título profesional que requiera los conocimientos y formación académica de los antes enunciados, el que actúa como persona jurídica de derecho público no estatal, con capacidad para obligarse pública y privadamente. Tiene su sede
central en la ciudad de Viedma, con jurisdicción en todo el territorio de la provincia, sin perjuicio de la instalación de delegaciones en ciudades del resto de la provincia, cuando así lo requieran las circunstancias.
Art. 2.- La organización y funcionamiento del Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición se rige por las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, por el Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética Profesional que en consecuencia se dicten y la ley G n 4011.
Capítulo II
FINALIDAD. MATRÍCULA
Y MIEMBROS
Art. 3.- El Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición será contralor superior en su disciplina y el máximo control ético del ejercicio profesional.
La inscripción en este Colegio será de carácter obligatorio para obtener la matrícula.
Propende asimismo al mejoramiento profesional en todos sus aspectos, fomentando el espíritu de solidaridad, recíproca consideración entre los colegas, contribuyendo al estudio y resolución de los problemas que en cualquier modo afecten al ejercicio profesional y a la salud pública.
Capítulo III
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
Art. 4.- El ejercicio de la profesión se autoriza previa inscripción en el Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición y obtención de la matrícula correspondiente, a los que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a Todos los profesionales con título de Dietista, Nutricionista-Dietista y Licenciado en Nutrición otorgado por universidad nacional o privada reconocida oficialmente.
b Profesionales con título otorgado por una universidad extranjera y que hayan revalidado en una universidad nacional o que en virtud de convenios internacionales en vigor, hayan sido habilitados por universidades nacionales.
c Los graduados en escuelas universitarias de universidades extranjeras, sean nativos o extranjeros, que se encuentren en tránsito por la Provincia de Río Negro; contratados por instituciones públicas o privadas para prestar su concurso docente, en planes de investigación, de pasantías o asesoramiento, podrán ejercer su profesión únicamente a los fines mencionados y durante el término de vigencia de sus contratos con la obligación de obtener matrícula transitoria en el Ministerio de Salud de Río Negro.

Art. 5.- Para ejercer la profesión de Licenciado en Nutrición, Nutricionista, Nutricionista/Dietista, Dietista en la Provincia de Río Negro, se requiere estar inscripto en el Colegio que se crea en el Art.
1 de la presente ley, y matriculado en el Ministerio de Salud. Dicha autorización se materializa en la entrega de la correspondiente credencial con los datos de la matrícula. El graduado en nutrición que ejerciere su profesión sin estar inscripto en el registro del Colegio y en la correspondiente matrícula, será sancionado con multa, sin perjuicio de la prohibición para continuar ejerciendo hasta tanto regularice su situación.
Capítulo IV
REQUISITOS PARA LA COLEGIACIÓN
Art. 6.- Para tener derecho a la inscripción en el Colegio se requiere:
a Poseer título habilitante otorgado por universidad oficial o privada, reconocido oficialmente o universidad extranjera debidamente revalidado.
b Cumplir con lo dispuesto en la ley G n 4011
respecto del ejercicio de la profesión.
c Fijar domicilio en la provincia.
d Acreditar identidad personal y registrar su firma.
e No encontrarse incurso en alguna de las causales de cancelación de la matrícula profesional.
Capítulo V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 7.- El Colegio Rionegrino de Graduados en Nutrición tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a Representar profesionalmente a todos los matriculados ante los poderes públicos, colegios profesionales, entidades nutricionales provinciales, nacionales e internacionales.
b Mantener un registro de inscriptos debidamente actualizado, comunicando a las instituciones y organismos pertinentes.
c Velar y exigir el cumplimiento de las disposiciones de la ley G n 4011, la presente y los reglamentos que en su consecuencia se dicten.
d Ejercer el poder disciplinario sobre los profesionales inscriptos.
e Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión por parte de personas no matriculadas ante las autoridades que correspondan.
f Sancionar el Estatuto del Colegio y el Código de Ética Profesional.
g Contribuir al mejoramiento de la carrera universitaria de nutrición, conviniendo con universidades del país o del extranjero, la realización de actividades científicas y culturales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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