Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2012

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre de 2012

Nº 5080

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIII
EDICION DE 40 PAGINAS

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Dirección de Iniciativa Legislativa, Decretos y Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

LEY

LEY Nº 4790
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
DEL CESE DEL ESTADO DE EMERGENCIA INSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVA, SOCIAL, EDUCATIVA Y SANITARIA
Artículo 1.- Declárase el cese del estado de emergencia institucional, administrativa y social del sector público provincial definido por el artículo 2 de la ley H n 3186, que fuera declarado mediante la sanción de la ley n 4735.
Art. 2.- Como consecuencia del cese dispuesto en el artículo 1, déjase sin efecto el Capítulo II de la ley n 4735.
Art. 3.- Declárase el cese del estado de emergencia educativa que fuera declarado mediante la sanción de la ley H n 3628.
Art. 4.- Declárase el cese del estado de emergencia sanitaria que fuera declarado mediante la sanción de la ley R n 3602.
Capítulo II
DE LA REESTRUCTURACION DE DEUDA
Art. 5.- Dentro de los veinte 20 días hábiles administrativos computados desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Economía establecerá las propuestas de pago para cada categoría de acreedores verificados en el marco del artículo 7 de la ley n 4735. A tal fin, podrá recurrir a los siguientes instrumentos de cancelación de obligaciones: Bonos Bogar Clase 2 Serie III, cheques de pago diferido y dinero en efectivo. La cancelación de obligaciones mediante bonos no podrá superar el setenta por ciento 70%
del monto de cada crédito.
Art. 6.- Con la emisión del informe definitivo previsto en el punto 7.2
del Anexo I al decreto n 275/12, cesará la intervención de la Comisión de Transacciones Judiciales. Los adherentes con reclamos pendientes de verificación podrán acceder a las propuestas de pago efectuadas en el marco del artículo anterior, una vez que los mismos sean reconocidos por acto administrativo firme emitido por el organismo competente.
Art. 7.- Las acreencias cuyos titulares hubiesen optado por no adherir al régimen del artículo 7 de la ley n 4735 o no aceptaren alguna de las propuestas de pago efectuadas en el marco del artículo 5, serán satisfechas con las partidas que a tal fin se destinen anualmente en las leyes de presupuesto.
Art. 8.- Facúltase a la Agencia de Recaudación Tributaria a adoptar los mecanismos necesarios para compensar los créditos comprendidos en los artículos 5 y 6 con deudas tributarias.
Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Carlos Gustavo Peralta, Presidente Legislatura.- Dr. Luis Ramacciotti, Secretario Legislativo.

Viedma, 28 de Septiembre de 2012.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador.- Cr. Alejandro Palmieri, Ministro de Economía. Prof. Héctor Marcelo Mango, Ministro de Educación. Dr.
Norberto Carlos Delfino, Ministro de Salud.

DECRETO Nº 1326
Registrada bajo el Número de Ley cuatro mil setecientos noventa 4790.
Viedma, 28 de Septiembre de 2012.
Dr. Nicolás Rochás, Secretario Legal y Técnico.
oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1202

Viedma, 7 de Septiembre de 2012.
Visto: El Expediente N 140.448-DG-12, del Registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que la Federación de Sociedades Rurales, solicita colaboración del Ministerio de Producción para financiar los gastos que demande las Exposiciones Ganaderas en la Provincia de Río Negro a desarrollarse en las localidades de Río Colorado, Choele Choel, General Conesa, y Viedma, por un total de Pesos Ochenta Mil $ 80.000,00 a repartir entre las distintas sociedades;
Que por la situación que atraviesa el sector Ganadero, sus realizaciones aportaran a la mejora genética y recuperación del diezmado stock, consecuencia de la sequía que afectó la región y al encuentro entre productores zonales;
Que por lo expuesto, el Ministerio de Producción, estima conveniente el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma solicitada, prestando conformidad su titular a fojas 01;
Que la Sociedad Rural de Viedma, cuenta con Personería Jurídica otorgada mediante Decreto Nacional N 31.551/45, la Sociedad Rural de General Conesa otorgada mediante Decreto Provincial N 546/71; la Sociedad Rural de Río Colorado otorgado mediante Decreto N 689/67; la Sociedad Rural de Choele Choel otorgado mediante Decreto N 70/61;
Que a fojas 106, 109, 110 y 111 el Departamento Rendiciones de Cuentas de la Contaduría General de la Provincia, informa que las Sociedades Rurales, no mantienen cargos pendientes de rendiciones vencidas;
Que se designan responsables de la inversión, administración y rendición en los términos del Decreto N 134/10 a los Presidentes de las Sociedades Rurales, detallados en planilla anexa;
Que se hace necesario comprometer y devengar el presente gasto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 30 y 31 de la Ley H N 3.186
de Administración Financiera;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N
134/10;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Producción, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N 06218/12.;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Otorgar un aporte no reintegrable a favor de las Sociedades Rurales por la suma de Pesos Ochenta Mil $ 80.000,00, destinado a ser distribuidos entre las Sociedades Rurales de la Provincia de Río Negro detallados en Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente, para financiar los gastos que demande las Exposiciones Ganaderas.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2012

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/10/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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