Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

3

BOLETIN OFICIAL N 4561

Viedma, 22 de Octubre del 2007

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 3 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Reubicar a partir de las fechas y en las categorías que en cada caso se indica, al personal que figura en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Incorporar a partir de la fecha del presente Decreto a la Planta Permanente de la Administración Pública Provincial a los agentes que umplen funciones en Establecimientos Educativos de la Localidad de Los
Menucos y que figuran en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en los Agrupamientos y Categorías que en cada caso se indican de acuerdo a lo normado por la Ley N 3.966 y su Decreto Reglamentario N
1.640/05.Art. 3.- Una vez finalizado el trámite remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro, en materia de su competencia establecida por Ley N 2.747.Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.Art. 5º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- C. A. Barbeito.- P. F. Verani.-

PLANILLA ANEXA AL DECRETO N 1091
ESCALAFÓN: Ley N 1844
LOCALIDAD: Los Menucos Nombre y Apellido
Allamilla Laura María Antelef Daniel Vicente Baez Carlos Julián Caramilla Elsa Noemí Castrillo Adela Del Rosario Catrín Nelida Mabel Colil Elvira Colombil Norberto Onofrio García Hugo Rubén García Leticia Mabel Gringo Juan Carlos Guaiquimil Juan Norberto Hueche Nelida Beatriz Laurín Nora Graciela Lencura Judith Diana Matar Pablo Gabriel Morales Adela Liliana Muñoz Sergio Adrián Muñoz Silvana Del Carmen Palma Vilma Angélica Pérez José Cipriano Pichuncura Elida Beatriz Rodríguez Toribia Raquel Rosales Josefa Salazar Victoria Susana Tscherig Humberto Uríz Mónica Viviana Yañez Verónica
CUIL

27-23043335-1
20,22786902-0
20-17818564-1
27-20518515-7
27-04780881-8
27-17994537-7
27-14706889-7
20-21387892-2
23-17994547-9
27-22348511-7
20-16642985-8
20-21667391-4
27-16113742-7
27-20234899-3
27-26776440-4
20-26973554-7
27-20518540-8
20-22786917-9
27-27473558-4
27-18270872-6
20-14853526-5
27-25953515-3
27-14706856-0
27-13461319-5
27-14706884-6
20-11345290-1
27-21108668-3
27-14601220-0

Legajo
Fecha de
Alta 40.820/4
12/09/2002
47.050/3
01/10/2002
43.825/1
01/04/2000
43.849/9
02/10/2000
33.067/1
01/10/1996
40.769/0
10/03/1998
43.826/0
09/05/2000
91.025/2
01/10/2003
46.994/7
11/03/2002
46.995/5
11/03/2002
46.973/4
01/03/2002
39.557/9
07/09/1997
40.824/7
27/08/1998
47.016/3
15/07/2002
47.017/1
26/06/2002
46.416/3
11/10/2001
46.370/1
15/05/2001
46.375/2
16/04/2001
39.531/5
24/03/1998
16.913/7
04/09/1995
47.108/9
21/04/2003
39.475/0
01/04/1999
47.022/8
08/08/2002
40.805/0
31/08/ 998
39.513/7
04/09/1996
41.925/7
01/07/1999
41.945/1
11/08/1999
36.373/1
13/03/1995
oOo
DECRETO Nº 1096
Viedma, 04 de octubre de 2007.Visto, el Expediente N 11821-DP-07, del Registro del Ministerio de Producción, la Ley N 1254 de Pesca Continental, y;
CONSIDERANDO:
Que es de interés provincial la investigación, protección, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos biológicos del medio acuático de la Provincia de Río Negro;
Que los recursos biológicos existentes en las aguas interiores y susceptibles de ser utilizados desde el punto de vista deportivo, recreacional o turístico son propiedad del estado provincial, el cual podrá fijar pautas para garantizar su manejo y conservación a lo largo del tiempo;
Que para lograr un adecuado manejo del mismo se requiere lograr consenso entre diferentes actores que tienen intereses especiales en la utilización del recurso biológico y cuya participación en la toma de decisiones sobre su utilización contribuiría al fortalecimiento, desarrollo y evolución de la actividad de pesca deportiva;
Que para el Alto Valle de la Provincia de Río Negro la pesca deportiva constituye una alternativa económica de gran importancia, dadas las condiciones naturales, en cuanto al recurso y al paisaje, fomentando el turismo y la generación de recursos, contribuyendo a consolidar la economía de este sector económico de relevancia para la Provincia;
Que se hace necesario constituir en el Alto Valle Este una Mesa Directiva que tenga por función formular y ejecutar las políticas necesarias para lograr un desarrollo sustentable de la Pesca Deportiva en el Alto Valle Este de la Provincia de Río Negro;

Cat.

Fecha
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
1 1
3 1
1 1
1 1
1 1
1 1

Equiparación 01/03/2006
01/10/2006
01/04/2006
01/10/2006
01/10/2006
01/03/2006
01/05/2006
01/10/2005
01/03/2006
01/03/2006
01/03/2006
01/09/2005
01/09/2006
01/07/2006
01/07/2006
01/10/2005
01/05/2007
01/05/2007
01/04/2006
01/09/2005
01/05/2007
01/04/2007
01/08/2006
01/09/2006
01/09/2006
01/07/2005
01/08/2005
01/03/2007

Cat.

Agrupamiento
3 3
4 4
6 5
4 2
3 3
3 5
5 3
3 2
4 4
7 6
3 5
3 5
6 4
4 7

Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Administrativo Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.

Que el éxito alcanzado por las restantes Mesas Honorarias de Pesca Deportiva, creadas en varias regiones del territorio provincial, y la gran repercusión que su puesta en funcionamiento ha tenido en las comunidades locales involucradas, se constituyen en prueba de la idoneidad de estas organizaciones para el cumplimiento de los fines de cogestión en materia de pesca recreativa continental;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado a fojas 15 vuelta;
Que el presente Decreto de dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181, Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Créase la Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva del Alto Valle Este del Río Negro, que estará integrada por:
a Un 1 representante del Ministerio de Producción de la Prov. de Río Negro;
b Un 1 representante del Municipio de Villa Regina;
c Un 1 representante del CREAR Agencia Villa Regina;
d Un 1 representante del Club de Caza y Pesca de Villa Regina;
e Un 1 representante del Club Náutico de Villa Regina;
f Un 1 representante del Motoclub Villa Regina;
g Un 1 representante de la Cámara de Productores de Villa Regina, Godoy, Chichinales y Valle Azul;
h Un 1 representante del Consorcio de Riego y Drenaje de Villa Regina;
i Un 1 representante de la Cámara de Comercio, Industria y Producción de Villa Regina;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2007

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1914

Primera edición03/01/2002

Ultima edición24/06/2024

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