Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 22 de Octubre del 2007

Nº 4561

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 26 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

DECRETO-LEY

DECRETO LEY Nº 3
Art. 181, Inc. 6º - Constitución Provincial Viedma, 16 de Octubre de 2.007.
Visto: Las Leyes Nacionales N 17.319, N 26.197, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 124, 2 Párrafo de la Constitución Nacional determina Corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que en igual sentido la Constitución de la Provincia de Río Negro establece en el Artículo 70
La Provincia tiene la propiedad originaria de los recursos naturales existentes en el territorio, su subsuelo espacio aéreo y mar adyacente a sus costas y las ejercita con las particularidades que establece para cada uno y en el Artículo 79
establece Los yacimientos de gas, petróleo y de minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio público provincial;
Que la Ley Nacional N 17.319 regula toda la actividad hidrocarburífera, estableciendo en el Artículo l Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional;
Que la Ley Nacional 26.197 sustituye el Artículo 1
de la Ley N 17.319, por el siguiente texto:
Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado Nacional, o de los Estado Provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren;
Que el Artículo 2, 1 párrafo de la Ley Nacional N
26.197 agrega: A partir de la promulgación de la presente ley, las Provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueran ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y obligaciones contraídas por sus titulares;
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nacional N 26.197, la Provincia de Río Negro, como autoridad de aplicación de la actividad hidrocarburífera, está facultada para dic-

tar las normas necesarias a fin de poner en marcha las funciones delegadas por el Estado Nacional;
Que la Provincia de Río Negro considera a la actividad de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, como vitales para el sostenimiento y desarrollo del sector socio-productivo, máxime en las actuales circunstancias de abastecimiento y transporte energético nacional;
Que los recursos del petróleo y del gas son del dominio público provincial dentro de su jurisdicción territorial y por ende la actividad hidrocarburífera en lo relacionado a la exploración, explotación y/o transporte de tales recursos no renovables, es considerada de utilidad pública e interés social;
Que en función de ello, resulta de gran importancia que el Estado Provincial, brinde a quienes desarrollan esas actividades dentro de su territorio, los mecanismos que garanticen pleno ejercicio;
Que el Ministerio de Producción, atento las competencias atribuidas en el Artículo 20 Inciso 4 de la Ley N 4.002, resulta el organismo competente para reglamentar y regular sobre todas las materias que le competen como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la Ley N 17.319, sus modificatorias y complementarias, en especial: a determinar las zonas de la provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, b anular concursos, c ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización y ejercicio del poder de policía sobre toda la actividad hidrocarburífera, d establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijar las compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios, e declarar la caducidad y/o nulidades de los permisos y concesiones, la presente enumeración es meramente enunciativa;
Que la decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo Provincial;
Que se encuentran configuradas las condiciones de necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la vía constitucional idónea para la inmediata operatividad en el ámbito provincial de lo dispuesto mediante la Ley Nacional 26.197;
Que se han cumplimentado los recaudos exigidos por el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial, sometiéndose el presente al Acuerdo General de Ministros, previa consulta al Señor Fiscal de Estado y al Señor Vicegobernador de la Provincia en su condición de Presidente la Legislatura Provincial, por lo que el presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada norma constitucional;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
Artículo 1.- Reafirmar el pleno ejercicio por parte de la Provincia de Río Negro del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran ubicados en su territorio y en el lecho y subsuelo del mar territorial ribereño, en el marco de toda la normativa de la Leyes N 17.319 y N
26.197.Art. 2.- Declarar de utilidad pública e interés social a toda actividad hidrocarburífera que se desarrolle en el territorio provincial, en los términos de la Ley N 17.319, sus modificatorias y complementarias, a todos los efectos legales que correspondan.Art. 3.- Designar al Poder Ejecutivo Provincial como Autoridad de Aplicación de la presente ley, a través del Ministerio de Producción y/o el organismo que lo reemplace, facultándolo para reglamentar y regular sobre todas las materias que le competen como autoridad concedente con arreglo a lo previsto en la Ley N 17.319, sus modificatorias y complementarias, en especial: a determinar las zonas de la provincia en las cuales interese promover las actividades regidas por esta ley, b anular concursos, c ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización y ejercicio del poder de policía sobre toda la actividad hidrocarburífera, d establecer los procedimientos de constitución de servidumbres y fijar las compensaciones y actualizaciones reconocidas a los propietarios superficiarios, e declarar la caducidad y/o nulidades de los permisos y concesiones, la presente enumeración es meramente enunciativa.
La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo Provincial.Art. 4.- Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro, a los fines previstos en el Artículo 181 Inciso 6 de la Constitución Provincial.Art. 5.- El presente Decreto es dictado en Acuerdo General de Ministros, que lo refrendan, con la consulta previa al Señor Fiscal de Estado y al Sr. Vicegobernador de la Provincia de Río Negro, en su condición de Presidente de la Legislatura Provincial.
Art. 6º.- Informar al Pueblo de la Provincia de Río Negro mediante mensaje público.
Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- M. L. De Rege.- P. I. Lázzeri.- C. Barbeito.P. F. Verani.- J. M. Accatino.- A. E. Gutiérrez.- A. D.
Pega.- J. O. Contreras.- A. D. Carosio, Fiscal de Estado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/10/2007

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031