Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre del 2007

Nº 4556

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 48 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 48

LEYES

LEY Nº 4221
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Son inembargables, además de los bienes exceptuados en el artículo 219 de la ley 4142 y de los determinados por otras leyes de la provincia, los bienes inmuebles de las organizaciones y asociaciones civiles religiosas con personería jurídica otorgada por la Provincia de Río Negro y que se encuentren debidamente reconocidas por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, donde funcione templo o filial de culto destinado a la celebración religiosa.
Artículo 2.- La inembargabilidad de los inmuebles establecida en el artículo primero, debe ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y sólo produce efectos a partir de la toma de razón de la misma por dicho organismo.
Artículo 3.- Son igualmente inembargables los bienes muebles y objetos sagrados de las entidades nombradas en el artículo precedente, que se encuentren afectados o resulten indispensables para la profesión del culto y celebración religiosa.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 24 de septiembre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1083
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintiuno 4221.
Viedma, 24 de septiembre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4222
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Adhiérese a la ley nacional n 26.069, que instituye el Programa Deportivo Barrial, con el objeto de fomentar y facilitar las prácticas deportivas a
través del apoyo y fortalecimiento de entidades que, a los fines de la presente, se registrarán bajo la denominación de club de barrio.
Artículo 2.- Invítase a los municipios de la provincia a adherir a la presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley 26.069.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 24 de septiembre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Pedro Iván Lázzeri, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 1084
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintidos 4222.
Viedma, 24 de septiembre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4223
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Junta de Estudio y Elaboración del Código Rural. Creación, finalidad y plazo. Se crea la Junta de Estudio y Elaboración del Código Rural, que tiene por fin, dentro de los ciento ochenta 180
días de sancionada la presente, elevar a esta Legislatura un anteproyecto con el texto de un Código Rural.
Artículo 2.- Integración. La mencionada junta está integrada por:
a Dos 2 representantes del Poder Legislativo.
b Dos 2 representantes del Poder Ejecutivo que se encuentren afectados a las áreas que tengan relación directa con la materia a legislar.
c Dos 2 representantes del Poder Judicial, uno de los cuales debe ser el Inspector de Justicia de Paz y del Notariado del Superior Tribunal de Justicia.
d Dos 2 representantes de los productores rurales, que serán elegidos por las asociaciones rurales de la provincia.
Artículo 3.- Reglamento interno. La junta dicta su propio reglamento interno el cual debe ser aprobado por mayoría simple de sus integrantes.

Artículo 4.- Prórroga del plazo. La junta se encuentra facultada a prorrogar por única vez y por ciento ochenta 180 días, el plazo establecido en el artículo 1 de la presente.
Artículo 5.- Deberes. La Junta de Estudio y Elaboración del Código Rural tiene los siguientes deberes:
a Solicitar los informes a la justicia de paz acerca de la problemática rural de cada jurisdicción.
b Recabar antecedentes y normas vigentes actualmente dispersas referidas a la materia en cuestión.
c Unificar el criterio legislativo en cuanto a la forma de regular las distintas actividades rurales.
d Una vez finalizada la confección del anteproyecto y previo a remitirlo a la Legislatura provincial, éste debe ser enviado en consulta a las distintas asociaciones rurales existentes en la provincia.
Artículo 6.- Asistencia técnica. Se autoriza a la Junta de Estudio y Elaboración del Código Rural a requerir la asistencia de especialistas en derecho agrario y rural, a efectos de cumplir con el cometido encomendado.
Artículo 7.- Contratación de especialistas. Los gastos que demande la contratación de especialistas en derecho agrario y rural, son solventados por Rentas Generales.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil siete.
Ing. Mario Luis De Rege, Presidente Legislatura.Ing. Víctor Hugo Medina, Secretario Legislativo.

Viedma, 24 de septiembre de 2007.Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Miguel Angel Saiz, Gobernador.- Agrim. J. M.
Accatino.- Ministro de Producción.
DECRETO Nº 1085
Registrada bajo el número de Ley cuatro mil doscientos veintitres 4223.
Viedma, 24 de septiembre de 2007.Dr. Fabio R. R. Rey, Secretario Legal, Técnico y Asuntos Legislativos - Secretaría General de la Gobernación.
oOo LEY Nº 4224
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Se crea el Comité de Desarrollo Productivo del Canal Ingeniero Juan Carlos Suárez, el que tendrá por objeto promover el desarrollo agrícolo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/10/2007

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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