Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 29 de Octubre del 2007

Nº 4563

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 12 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 12

RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Nº 1339
Viedma, 03 de Octubre de 2.007.
Visto: La Ley N 1.274, el Decreto N 939/78 y el expediente N 72.980-SDE-2005 del registro del Ministerio de la Producción, por el que tramita la petición de renovación de los beneficios establecidos por la Ley N 1.274 efectuada por la firma Compañía Frutícola Valletana S.A., y;
CONSIDERANDO:
Que la peticionante ha presentado ante este Ministerio un Proyecto de Obra para el emplazamiento de una Planta Frigorífica y Galpón de empaque de fruta fresca;
Que dicho proyecto comprendía: La construcción de un 1 galpón de empaque; dos 2 cámaras frigoríficas;
dos 2 túneles de preenfriado y una 1 antecámara climatizada. Asimismo, se proyectaba la construcción de un sector diferenciado identificado como sector de armado de cajas, para el acopio y almacenamiento de los insumos necesarios para el funcionamiento de las maquinarias instaladas en las distintas fases de la línea de embalado y la adquisición de maquinaria especializada;
Que por Resolución N 1794/05 del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos de fecha 17 de octubre de 2.005 se declaró a la peticionaria comprendida en los alcances del Artículo 2 inciso a de la Ley N 1.274 en relación al mencionado proyecto, otorgándosele el beneficio de desgravación del setenta y cinco por ciento 75% de los impuestos sobre los ingresos brutos, automotores e inmobiliario;
Que la renovación de los beneficios fiscales comprendidos en el marco de la Ley N 1.274 esta sujeta a un doble orden de condiciones: 1.- La verificación del cumplimiento de los planes que sirvieron de base a la concesión de la franquicia; y 2.- La limitación al plazo que establece el artículo 3 de la Ley N 1.274;

Que el cumplimiento del programa de inversión que ha servido de base a la concesión de los beneficios ha sido fiscalizado a fs. 99/100 por la Secretaría de Fruticultura dependiente del Ministerio de Producción, quien ha concluido que Compañía Furtícola Valletana S.A. ha dado cumplimiento al proyecto de inversión formulado oportunamente;
Que por su parte la desgravación dispuesta por Resolución MHOySP N 1794 fue concedida por el término de un 1 año desde la sanción del acto administrativo de concesión, por lo que perdió vigencia a partir del 17 de octubre del año 2.006;
Que llenado el recaudo de legalidad, resta analizar la magnitud y el impacto que la renovación de los beneficios a otorgar provocaria en la recaudación de los distintos impuestos que administra la Dirección General de Rentas;
Que en relación al Impuesto Automotor, la peticionaria resulta ser contribuyente de dicho gravamen por un 1 vehículo automotor Dominio CGB734, con un impuesto anual para el ejercicio 2.007 de $
455,00;
Que respecto del impuesto inmobiliario, la solicitante es contribuyente del gravamen por un 1
inmueble nomenclatura catastral NC 051J004 06, con un impuesto anual para el presente ejercicio de $
8.133,26;
Que respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos, hay que destacar que la empresa peticionante tiene como actividad principal el cultivo de frutas no clasificadas en otra parte Cód Actividad 113901 y como actividad secundaria la venta al por mayor y empaque de frutas, legumbres y hortalizas frescas Cód.
Actividad 5122401;
Que la actividad principal de la empresa se encuentra gravada al uno coma ocho por ciento 1,8%, salvo que la misma sea desarrollada en los términos del Artículo 20 inciso n de la Ley N 1.301
y se de pleno cumplimiento al Régimen de Transparencia Frutícola establecido por Ley N 3.611, que la actividad de venta al por mayor y empaque de
frutas, legumbres y hortalizas frescas se encuentra sujeta a la misma tasa, es decir uno como ocho por ciento 1,8%;
Que a fs. 114/115 la Dirección de Fiscalización Externa,de la Dirección General de Rentas efectúa la estimación del costo fiscal anual de la medida;
Que teniendo en cuenta los ingresos declarados por el propio contribuyente para el ejercicio fiscal 2.006, el costo fiscal anual para el impuesto sobre los ingresos brutos es de Pesos siete mil cuatrocientos cincuenta y uno con veintinueve centavos $ 7.451,29;
Que dadas las particularidades del proyecto, como asimismo las cifras presupuestadas en las proyecciones y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, corresponde hacer lugar la petición, y prorrogar los beneficios fiscales otorgados a la firma Compañía Frutícola Valletana S.A. mediante Resolución N 1794/
05 de este Ministerio;
Que dicha prorroga se concede por el término de dos 2 años a partir del 17 de octubre de 2.006;
Que han tomado intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a fs. 131 y la Fiscalía de Estado a fs. 132
vta;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley N 4.002;
Por ello:
El Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar los beneficios fiscales otorgados a Compañía Frutícola Valletana S.A. por Resolución N 1.794/05 de este Ministerio de Hacienda;
Obras y Servicios Públicos por el término de dos 2
años, a partir del 17 de octubre de 2.006.
Art. 2.- Regístrese, publíquese, comuníquese a los interesados, remítanse copia al Ministerio de Producción y a la Dirección General de Rentas, cumplido, archívese.
Cdor. Pablo Federico Verani, Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. Alicia Baldizzone, Directora Gral. de Administración.

oOo Provincia de Río Negrp DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 2136
Expte. Nº 104273-DGRH-07
Viedma, 11 de octubre de 2007.
Visto, lo dispuesto por el artículo 16, incisos g, i del Código de Aguas Ley N
2.952, cuya reglamentación fuese aprobada por el Decreto N 1058-05, lo normado en los artículos 2340, 2341 y concordantes del Código Civil, y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Provincial de Aguas en función de la recopilación y análisis de la diferente información hidrométrica existente sobre la variación del nivel a lo largo del tiempo en el lago Nahuel Huapí ha podido asociar dichas variaciones a tiempos de recurrencias, y obtener un nivel de crecida media ordinaria para este lago, referenciado a la estación hidrométrica del Puerto San Carlos;

Que durante el año 2004 se completó la vinculación altimétrica mediante nivelación geométrica desde el punto fijo N 20 de la línea de precisión del Instituto Geográfico Militar IGM N 306 hasta el punto Iglesia Catedral, a efectos de dotar a este punto de referencia de cota IGM, la que fue adoptada como sistema oficial de referenciación por el Municipio, el DPA y Parques Nacionales mediante la suscripción de un Convenio, a tal efecto el 16-03-2005, que fuese aprobado por ordenanza N 1453-04 del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche;
Que se han iniciado los trabajos para materializar puntos fijos con cota IGM a lo largo de la costa del lago Moreno;
Que el análisis estadístico entre los niveles de los lagos Moreno y Nahuel Huapi, permite verificar una muy buena correlación entre las estaciones de Puerto San Carlos lago Nahuel Huapi y Hotel Llao Llao Lago Moreno;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/10/2007

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031