Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 25 de Octubre del 2007

Nº 4562

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,80
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVIII
EDICION DE 30 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
DE LA GOBERNACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 30

RESOLUCIONES

ANEXO I

Provincia de Río Negro
TASAS DE LEGALIZACIONES

CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Nº 250
Cipolletti, 10 de Septiembre de 2.007.
Visto:
Las atribuciones conferidas por el art. 23 Inc. 9 del Decreto Ley 199/66
El Decreto Nacional N 2.284/91 y la Ley Provincial N 2.541/92;
CONSIDERANDO:
Que es función de este Consejo Profesional el control de la matrícula en la Provincia de Río Negro, y el ejercicio de Poder de Policía en las profesiones de Ciencias Económicas.
Que también este Consejo Profesional realiza controles técnicos básicos de Exposición sobre los trabajos legalizados, si se ajustan a las Normas Técnicas emanadas de la Profesión, sin analizar sus contenidos por no ser materia de su incumbencia:
Que los trabajos firmados por los profesionales habilitadas legalmente sirven a su comitente y terceros, como documento para la toma de decisiones.
Que es necesario fijar pautas ciertas para el cobro del Derecho de Legalización que asegure un ingreso mínima para el normal desempeño de la Institución.
Que se requiere la readecuación de los parámetros de valuación de los Honorarios Sugeridos en trabajos determinativos de Situaciones Patrimoniales que no surgen de sistemas contables, que resultan base de cálculo de la tasa de legalización de los mismos.
Que resulta necesario precisar los costos de legalización de la variedad de trabajos profesionales;
Que los incrementos de precios en los distintos gastos de funcionamiento y en las prestaciones a los matriculados hacen necesaria la adecuación de los valores a la realidad, con el fin de mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.
Por ello:
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro RESUELVE
Artículo 1 Fijar tasa por servicio administrativo de legalización de firmas, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de esta Resolución.
Artículo 2 Los valores establecidos incluyen hasta 11 ejemplares legalizados, solicitados al momento de la legalización.
Artículo 3 Derogar la Resolución 229 de120.07.05.
Artículo 4 Comuníquese a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en la página web del Consejo, regístrese y archívese.
EL CONSEJO DIRECTIVO

ESCALA DE TASAS DE LEGALIZACIONES
Base de Cálculo 5% S/Honorarios sugeridos: Suma de Activo + Pasivo
Observación: Los Item 2º 3º 4º 5º dan una tasa de legalización superior al mínimo de Pesos noventa $ 90,- cuando el ACTIVO + PASIVO supera 1.790.000
oOo Provincia de Río Negro DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
E INFORMACION TERRITORIAL
Resolución Nº 088-07
Viedma, 12 de Octubre de 2.007.
Visto, el expediente N 103.799-DAL-07 del Departamento Provincial de Aguas, la Ley 3483, el Decreto N 1220/02, el Decreto N 1058/05; y CONSIDERANDO:
Que por la actuaciones mencionadas se solicita se determinen los procedimientos administrativos necesarios para proceder a la determinación de la línea de ribera del lago Nahuel Huapi en el sector de playa Serena, en la localidad de San Carlos de Bariloche;
Que salvo la definición del deslinde Administrativo mencionado en el articulo 9 del Decreto 1220/02, no existe normado el procedimiento para la realización de las mencionadas operaciones;

Que el deslinde de los bienes del dominio público corresponde a la esfera administrativa según lo preceptuado por el artículo N 2750 del Código Civil;
Que el artículo 16 inc. g del Código de Aguas de la provincia, otorga al Departamento Provincial de Aguas las facultades de intervenir y propiciar el deslinde de los bienes del dominio hídrico mediante la definición de la línea de ribera;
Que el artículo 2 inc. a de la Ley 3483, faculta a la Direccion de Catastro e Información Territorial a regular y reglamentar la ejecución de toda mensura que se realice en la Provincia, siendo conveniente entonces que ambos organismos participen conjuntamente en un único tratamiento, por agilidad y economía de procedimientos;
Que resulta necesario por lo tanto establecer las formas reglamentarias dentro de las cuales este tipo de operaciones deben desarrollarse;
Que las operaciones motivo de tratamiento a través de la presente, involucran la determinación del límite entre los bienes del dominio público y el privado; y que por tanto deben arbitrarse todos los medios necesarios para la salvaguarda de los derechos, tanto del Estado como titular de los bienes del dominio público, como los derechos de los particulares, titulares del dominio de los inmuebles linderos a dichos bienes del dominio público;
Que en tal sentido se propicia la publicidad del acto de deslinde con respecto a todos los interesados para permitir su participación, conllevando la posibilidad de la defensa de sus intereses en la etapa administrativa;
Que la presente se encuadra en las facultades establecidas en el art. 2 inc. a e inc. n de la Ley 3483;
Por ello:
El Director General de Catastro e Información Territorial RESUELVE:
Artículo 1.- Los deslindes Administrativos para fijar los límites de los bienes del Dominio Público previstos en el artículo 9 del Decreto N 1220/02, se regirán por lo establecido en la presente Resolución.
Art. 2.- El ente de la Administración Pública que promueva el Deslinde de bienes del dominio publico, designará al Profesional actuante que tendrá a su cargo las operaciones de Mensura, el cual deberá reunir los requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del Decreto N 1220/02.Art. 3.- El Profesional designado deberá solicitar, como requisito previo e indispensable para el cumplimiento de su cometido, las Instrucciones Especiales de Mensura a la Dirección General de Catastro e Información Territorial, la cual impartirá las mismas previa intervención del Departamento Provincial de Aguas.
Al formular el pedido de instrucciones Especiales, el Profesional detallará la operación a realizar y constituirá domicilio legal para futuras citaciones.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 25/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha25/10/2007

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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