Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Que el Artículo 7 de la Ordenanza Municipal Nº 05/23 establece que la convocatoria a elecciones municipales será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal con un mínimo de Sesenta 60 días de anticipación del acto electoral. Que mediante Decreto Provincial Nº 320/2023, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha convocado a elecciones generales para el día Veinticinco 25 de Junio de 2023. Que los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establecen un gobierno municipal formado por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente Municipal. Que el Concejo Deliberante se compondrá de Siete 7 miembros, según lo previsto en el Artículo 12º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y la distribución de las bancas se realizará en virtud de lo fijado por el Artículo 137º de la mencionada ley.
Que el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por Tres 3 miembros elegidos por el cuerpo electoral, correspondiendo Dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos, y Un 1
miembro al que le siga en el resultado de la elección, conforme lo prescripto por el Artículo 78º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.
Que la totalidad de los comicios a realizarse estará a cargo de la Junta Electoral Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 05/23, y en en el Titulo VIII, Capítulo II, de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.- ATENTO A ELLO: El Sr. Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias,
ARTÍCULO 5º LA distribución de las bancas del Honorable Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el Artículo 137º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.-

D E C R ETA

ARTÍCULO 11º EL comicio y los actos que lo preceden serán regidos por las disposiciones de la Ordenanza Municipal Nº 05/23 y de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, y supletoriamente por el Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley Provincial Nº 9571.-

ARTÍCULO 1º CONVOCASE al electorado de la localidad de Monte Buey, para que el día Once 11 de Junio de 2023, proceda a elegir Intendente Municipal para el periodo 2023-2027, quien asumirá sus funciones el día Diez 10 de Diciembre de 2023. ARTÍCULO 2º CONVOCASE al electorado de la localidad de Monte Buey, para que el día Once 11 de Junio de 2023, proceda a elegir Siete 7 Concejales titulares y Siete 7 Concejales suplentes, para integrar el Honorable Concejo Deliberante para el periodo 2023-2027, quienes asumirán sus funciones el día Diez 10 de Diciembre de 2023. ARTÍCULO 3º CONVOCASE al electorado de la localidad de Monte Buey, para que el día Once 11 de Junio de 2023, proceda a elegir Tres 3
miembros titulares y Tres 3 miembros suplentes, para integrar el Honorable Tribunal de Cuentas para el periodo 2023-2027, quienes asumirán sus funciones el día Diez 10 de Diciembre de 2023. ARTÍCULO 4º PARA la elección del Intendente Municipal, será de aplicación el sistema previsto en el Artículo 39º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, resultando electo Intendente Municipal el ciudadano que obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios.-

MUNICIPALIDAD

ARTÍCULO 6º LA representación en el Honorable Tribunal de Cuentas se determinará de conformidad a lo prescripto en el Artículo 78º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102. ARTÍCULO 7º PARA la distribución y representación establecida en los Artículos 5º y 6º, se aplicará el principio de participación equivalente de género según las disposiciones de la Ley Provincial Nº 8901. ARTÍCULO 8º VOTARÁN en las elecciones convocadas por el presente decreto, los electores correspondientes al Circuito Nº 134, denominado MONTE BUEY, Sección Electoral Nº 9 MARCOS JUÁREZ, del Registro Nacional de Electores. ARTÍCULO 9º La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar el Padrón Cívico Municipal en los términos de los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza Municipal Nº 05/23. ARTÍCULO 10º La Junta Electoral Municipal procederá a incorporar en el Padrón Electoral, a los electores que cumplan Dieciséis 16 años de edad, hasta el día de la elección.-

ARTÍCULO 12º NOTIFIQUESE a la señora Presidenta de la Junta Electoral Municipal a los fines de que ejerza su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 05/23, y en el Artículo 136º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, remitiéndose copia del presente decreto. ARTÍCULO 13º PUBLÍQUESE el presente decreto en los términos del Artículo 38º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102. ARTÍCULO 14º COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archívese.FDO.: Esc. Edwin Carlos RIVA - INTENDENTE MUNICIPAL / CRA. Marilina FERRARI THEILER - SECRETARIA DE GOBIERNO, FINANZAS Y
MODERNIZACIÓN.
ANEXO
3 días - Nº 443955 - s/c - 30/03/2023 - BOE

SINSACATE

ORDENANZA N1211/2023
VISTO: Los Convenios suscriptos por el Intendente Municipal con el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de Córdoba, uno en el marco del Plan Más Vida Digna y el otro en el Marco del Programa 10.000 Viviendas, dentro de la línea Vivienda Semilla Municipios para la construcción de viviendas en la localidad de Sinsacate.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/03/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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