Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial para el 25 de junio de 2023. POR ELLO:
LA PRESIDENTE COMUNAL DE LOS TALARES EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES Y LO NORMADO EN LA LEY Nº 8102 RESUELVE:
Artículo 1º: CONVOCASE al electorado de la Comuna de LOS TALARES Dpto. POCHO para el día domingo 04 de junio de 2023- DE 08.00
a 18.00-; a fin de elegir tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros suplentes para integrar la Comisión Comunal, para el periodo 2023-2027. Artículo 2º: CONVOCASE al electorado de la Comunal de Los Talares Dpto. Pocho, para el día 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023, con el fin de elegir Tres 3, miembros titulares y Tres 3 miembros suplentes del Tribunal de Cuentas para el periodo 2023-2027. Artículo 3º: En la distribución de los cargos se aplicara lo dispuesto por los Art. 217 para la Comisión Comunal y el Art. 78 para el Tribunal de Cuentas, de la Ley Orgánica Municipal N 8102. Artículo 4º: cada elector podrá votar por tres 3 candidatos titulares y tres 3 suplentes, tanto para la Comisión Comunal como el Tribunal de Cuentas Comunal. Artículo 5º: La Junta Electoral de la Comuna de Los Talares, Dpto.
Pocho, se encuentra presidida por la Jueza de Paz, Nancy Lopez, quien designara los vocales correspondiente.
Artículo 6º: Votaran en las elecciones de renovación de autoridades Comunales los electores que correspondan al circuito denominado Los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 61
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Talares Sección Electoral N 146cDpto, Pocho según el Registro Nacional y/o Provincial de Electores. Artículo 7: A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se tendrá en cuenta lo establecido por el Art. 5 de la Ley 8901. Artículo 8: La Junta Electoral Comunal y el Art. 78, utilizaran el padrón electoral Provincial, vigente al momento de la convocatoria, correspondiente al circuito Los Talares. Artículo 9: Corresponde a la Junta Electoral Comunal entender en la oficialización de las listas de candidatos asignados a los cargos, la organización del Comicio, la realización del escrutinio y proclamación de Autoridades Electas y toda otra cuestión concerniente a las Autoridades Comunales. Artículo 10: la Junta Electoral Comunal confeccionara el padrón de extranjeros, de menores/ mayores de edad, de acuerdo a los Art. 212, de la Ley Orgánica Municipal N 8102, y el Art. 1 de la Ley 8455. Artículo 11: los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Resolución serán imputados a las partidas que correspondan del Presupuesto General de Gastos vigentes para el ejercicio 2023 gastos de servicios. Artículo 12: remítase copia de la presente Resolución a la Justicia Electoral Provincial a sus efectos. Artículo 13: COMUNIQUESE A LA JUNTA ELECTORAL COMUNAL.
PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO COMUNAL Y ARCHIVESE.- LOS
TALARES, 13 DE MARZO DE 2023.2 días - Nº 444664 - s/c - 31/03/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/03/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1434

Primera edición31/07/2018

Ultima edición24/05/2024

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