Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2014 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

2

Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCV - Nº 164

CÓRDOBA, 26 de setiembre de de 2014

Código Penal, e imponerle la pena de cuatro años de prisión y multa de $ 500.- , accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3, CP; 412, 550 y 551, CPP.- II
Ordenar el decomiso del dinero y de las sustancias secuestradas y poner estas últimas a disposición del Tribunal Superior de Justicia a los fines de su destrucción art. 23, CP.- PROTOCOLICESE, HAGASE SABER y AGREGUESE COPIA A AUTOS.Fdo. Dra. Silvia S. de CAMANDONE -Vocal de Cámara; ante mí: Dra. Gabriela Sanz -SecretariaAsimismo se hace saber que practicado el cómputo de condena, a la nombrada Ester Noemí SORIA, cumple íntegramente la condena impuesta el 16/03/
2017.3 días 23932 30/9/2014 s/c
de Cámara - Dra. Gabriela Sanz - Secretario Letrado de Cámara. Como asimismo se le hace saber, que del análisis de las presentes actuaciones surge que el incoado Mariano Javier CHIAPPERO fue privado de su libertad ambulatoria el 15/0112013, no recuperando desde entonces su estado de libertad; por lo te practicado el cómputo de pena, el mismo cumple íntegramente la condena antes señalada el QUINCE DE
ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
3 días 23933 30/9/2014 s/c
PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN

VILLA MARÍA

VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: GIMÉNEZ, Juan José -, p.s.a. de Encubrimiento, Robo calificado con armas-tentativa Expte. N 1209496 que se tramitan por ante esta Excma.
Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaria a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN
ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr. art. 509 del C.P.P. del condenado Juan José GIMENEZ, argentino, soltero, carpintero artesano, pero trabaja como contratista de albañilería, con instrucción primaria incompleta, nacido en la ciudad de Córdoba Capital el 23-07-1973; Hijo de Juan José f y de Mirta Velia LÓPEZ v, domiciliado realmente en Salta N 2780 de esta Ciudad D.N.I. N 24.232.902. Prio N 62.580 IG. A tal efecto se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: OCHENTA Y
SIETE.- Villa María, cinco de diciembre de dos mil trece.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO:
-Consecuentemente al resultado de la votación precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: I
Declarar a Juan José GIMÉNEZ autor responsable de los delitos de Encubrimiento y Robo calificado en grado de tentativa, en concurso real, en los términos de los arts. 277
inc. 1 c, 166 inc. 2, 42 y 55 del C. Penal e imponerle la pena de CINCO años de prisión, accesorias de ley y costas con declaración de reincidencia arts. 12, 19, 29
inc. 3 y 50 del C. Penal; 412. 550 y 551 del C. de P. Penal. II -PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA.- Fdo. Dr. René Gandarillas - Vocal de Cámara;
ante mi: Dra. Gabriela Sanz - Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Juan José Giménez fue privado de su libertad ambulatoria, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 1 de marzo de 2013, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena, la misma se cumple íntegramente el 1 de marzo de 2018.
3 días 23940 30/9/2014 s/c PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: CHIAPPERO, MARIANO JAVIER - p.s.a. de abuso sexual con acceso carnal calificado en grado de tentativa, etc. Expte. N 614025, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaria a cargo de la autorizante, seguidos en contra del condenado Mariano Javier CHIAPPERO, sin sobrenombre ni apodo, de nacionalidad argentino, titular del. DNI N 24.975.534, de 38 años de edad, de estado Civil casado, albañil, que no sabe leer ni escribir, nacido en esta Ciudad el 11 de noviembre de 1975, hijo de Mariano Rubén y de Mirtha Gladys Oria, que ambos padres viven; que su último domicilio era el de Granaderos Argentinos 1353, Barrio La Calera de Villa María.- Se remite a usted el presente a fin de que se sirva ANOTAR en dicho Boletín Oficial la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: OCHENTA
Y DOS.- Villa María, dos de diciembre de dos mil trece.-Y VISTA: - Y
CONSIDERANDO: -Consecuentemente al resultado de la votación precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a MARIANO JAVIER CHIAPPERO autor responsable de los delitos de Abuso sexual gravemente ultrajante, en los términos del art. 119, segundo párrafo, apartado b y f del cuarto párrafo, y 55 del C. Penal; Abuso sexual con acceso carnal agravado, en grado de tentativa, en los términos del art. 119, tercer párrafo y apartado b y f del cuarto párrafo, y 42 del C. Penal; Abuso sexual gravemente ultrajante en los términos del arto 119, segundo párrafo, apartado b y f del cuarto párrafo del C.
Penal; Abuso sexual con acceso carnal agravado, en grado de tentativa, y coacción, en concurso real, en los términos del art. 119, tercer párrafo y apartado b y f del cuarto párrafo, 42, 149 bis segundo párrafo, y 55, del C. Penal; Abuso sexual agravado y coacción, en concurso real, en los términos del arto 119, primer párrafo, apartado b y f del cuarto párrafo, 149 bis, segundo párrafo, y 55 del C. Penal; Abuso sexual, agravado, en los términos del art. 119, primer párrafo, apartado b y f del cuarto párrafo del C.
Penal; Lesiones Leves Calificadas y Daño en concurso real art. 89 en función del 80
inc. 1, 183 y 55 del C. Penal; Coacción, reiterada -dos hechosarts. 149 bis, 2da. y Desobediencia a la Autoridad art. 239, en concurso real, art. 55, del C. Penal;
Coacción y Desobediencia a la autoridad en concurso real arts. 149 bis, 2da. parte, 239 y 55 del C. Penal; Daño y Desobediencia a la Autoridad en concurso real, en los términos de los arts. 183, 239 y 55 del C. Penal, todo a su vez en concurso real art.
55 del C. Penal, e imponerle la pena de SEIS años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19 y 29 inc. 3 del C. Penal; 412, 550 y 551 del C. de P. Penal.PROTOCOLÍCESE y DÉJESE COPIA EN AUTOS.- Fdo. Dr. René GandarillasVocal
PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN

En las actuaciones caratuladas: REYNA, Omar Enrique psa Amenazas etc. SAC
1248084, que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo del autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12
del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. del condenado OMAR ENRIQUE REYNA, alias Pitín, argentino, con instrucción primaria completa, albañil, nacido en La Esquina, Dpto. Río Primero de la Ciudad de Córdoba, que se domicilia realmente en Manzana 57, Lote 13, Barrio Ciudad Evita de la Ciudad de Córdoba, casa de su hermana, hijo de Ramón Arnaldo Reyna f y de Inés Ana Rey v, DNI N 26.308.960.- A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos: SENTENCIA NUMERO:
DIECINUEVE.- Villa María, treinta y uno de marzo de dos mil catorce.-Y VISTA:. Y
CONSIDERANDO RESUELVE: I Absolver por el beneficio de la duda a Omar Enrique Reyna, de condiciones personales relacionadas en la causa, por el delito de Lesiones Leves, Amenazas, Violación de Domicilio y Desobediencia a la Autoridad Reiterada 2 hechos todo en concurso real, que en los términos de los arts. 89, 149
bis, 1er. párr., 1er. sup., 150, 239 y 55 del C. P., le atribuyó como hechos nominados primero, segundo, séptimo, octavo y noveno el Requerimiento de Citación a Juicio de fs. 460/470 de autos.- II Declarar a Omar Enrique Reyna, de condiciones personales relacionadas en la causa, autor responsable de los delitos de violación de domicilio, daño, amenazas y desobediencia a la autoridad en concurso real, que en los términos de los arts: 150, 183, 149 bis, 1er. párr., 1era. oración, 239 y 55 del C.P. le atribuyó el Requerimiento de Citación a Juicio de fs. 460/470 de autos en los hechos nominados tercero, cuarto, quinto y sexto.- III Imponer a Omar Enrique Reyna, para su tratamiento penitenciario, la pena de un año y dos meses de prisión en forma efectiva y costas, con declaración de primera reincidencia arts. 5, 9, 29
inc. 30, 40, 41 y 50 del CP; 412, 550 y 551, CPP.- IV Unificar la presente condena con lo que le resta cumplir de la Sentencia N 15 del 3/6/2002, en la pena única de seis años y ocho meses de prisión en forma efectiva, accesorias legales arts. 5, 9, 29 inc. 30, 40, 41 y 58 del C.P. con declaración de primera reincidencia art. 50
CP.- V Regular de oficio los honorarios profesionales de la Señora Asesora Letrada del Tercer Tumo, Dra. Silvina Muñoz, por su labor en la defensa del imputado Omar Enrique Reyna, en la suma equivalente a veinticinco jus, los que serán destinados al Fondo Especial del Poder Judicial, con noticia al Tribunal Superior de Justicia a sus efectos arts. 24, 34, 36, 89 y 90 del Código Arancelario.- Protocolícese y firme la presente, cúmplase la ley 22.117, realícense las comunicaciones correspondientes y fórmese el correspondiente legajo de ejecución art. 4, Acuerdo Reglamentario N
896, Serie A del T.S.J..- Fdo. Dr. Felix A. Martinez - Vocal de Cámara; ante mí: Dra.
Gabriela M. Sanz - Secretaria. Se hace saber conforme las constancias de autos, Reyna Omar Enrique fue privado de su libertad ambulatoria, con relación a los hechos por los que ha sido condenado, el 12 de junio de 2013, manteniéndose en ese estado a la fecha, por lo que, practicado el correspondiente cómputo de pena; la misma se cumple íntegramente el 12 de febrero de 2020, en la Penintenciaría N 5
Local.
3 días 23934 30/9/2014 s/c PODER JUDICIAL
CÁMARA EN LO CRIMINAL, CORRECCIONAL Y DE ACUSACIÓN
VILLA MARÍA
En las actuaciones caratuladas: CORONEL, Pedro Fabián - p.s.a. de Abuso sexual con acceso carnal agravado-coacción.- Expte. N 804095 que se tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaria a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de hacerle conocer que se ha dispuesto la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art. 12 del C.P. corr. art. 509 del C.P.P. del condenado Pedro Fabián CORONEL, a Peter, argentino, soltero, empleado de Lorenzatti, con instrucción primaria completa, nacido en San Roque, provincia de Corrientes el 06-02-1978; Hijo de Magno Coronel y de María Lidia SANCHEZ, domiciliado realmente en Urquiza S/N de la Localidad de Ticino, D.N.I
N 26.027.646, Fria N 76.227 1G.- A tal efecto, se transcribe a continuación la parte pertinente de la resolución recaída en autos: SENTENCIA NÚMERO: SETENTA Y
OCHO.- Villa María, veintiocho de noviembre de dos mil trece.-Y VISTA: - y CONSIDERANDO: Consecuentemente al resultado de la votación precedente, el Tribunal RESOLVIÓ: Declarar a Pedro Fabián Coronel autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado y coacción en concurso real, en los términos de los arts. 119, 3 y 4 párr., inc. f, 149 bis, 2 párr. y 55 del Código Penal, e imponerle la pena de 8 años de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/09/2014

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3995

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930