Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2014 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 15 de setiembre de 2014

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 155

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 155
CORDOBA, R.A., LUNES 15 DE SETIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESOLUCION
N 51/14
COBERTURA ESPECIAL PARA CIRUGIAS DE OBESIDAD
VISTO: Lo normado por Resolución 03/11 y la necesidad de adecuarlo a los nuevos requerimientos de nuestros afiliados y, CONSIDERANDO: La totalidad de los antecedentes reunidos por el Directorio de Administración del Departamento de Servicios Sociales referente a otras coberturas de tipo privadas y oficiales, y analizadas las estadísticas propias de nuestra población, las mismas indican una cantidad razonable de demanda en estas intervenciones. Que es política del H. Consejo ampliar sus beneficios dentro de sus posibilidades económico-financieras. EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO
PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE: Artículo 1:
Establecer cobertura relacionada con el tratamiento de la Obesidad mórbida, en cualquiera de las técnicas existentes Manga o By Pass gástrico por video laparoscopia, Banda gástrica, Balón intragástrico. La misma se hará con prestadores previamente convenidos. Artículo 2: Otorgar esta cobertura, por única vez, independientemente de la técnica requerida y del resultado obtenido, siempre que de acuerdo a informes del médico tratante, y a criterio de nuestra auditoria médica, esta técnica sea la única alternativa viable para la corrección de la afección existente y se encuentre en riesgo su vida o la calidad de esta. Artículo 3: El subsidio se hará efectivo siempre y cuando los pacientes se encuadren dentro de los siguientes requisitos: Edad; de VEINTIUNO 21 a SESENTA Y CINCO 65 años. Índice de Masa Corporal mayor de CUARENTA 40 Kg./m2. Más de CINCO 5 años de padecimiento de obesidad no reductible demostrado mediante resumen de Historia Clínica de Centros donde haya sido evaluado en los últimos CINCO 5 años. Informe de Lic. en Nutrición o Médico nutricionista. Riesgo quirúrgico aceptable, es decir tener controlada las comorbilidades antes de la cirugía según escala ASA American Society of Anesthesiologists Physical Status Scale. Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por VEINTICUATRO
24 meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA 1 vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida. Aceptación y deseo del procedimiento, con compromiso de los requerimientos del mismo evaluado por el equipo multidisciplinario que valorará las expectativas que coloca el paciente en la intervención y evaluará el compromiso del paciente para sostener los cambios de estilo de vida asociados al by pass. No adicción a drogas ni alcohol evaluado por equipo multidisciplinario. Estabilidad psicológica adjuntar certificado de Especialista de Salud Mental: Psicólogo o Médico Psiquiatra. Consentimiento informado. Disposición completa para seguir las instrucciones del grupo multidisciplinario tratante. En el caso de ser un paciente con alguna comorbilidad, el especialista del área deberá realizar informe al respecto, confirmando la estabilidad del paciente. Toda la información recabada en los criterios de inclusión debe ser volcada en un resumen de historia clínica que avale la aptitud para efectuar la cirugía, emitida por cirujano especializado en cirugía bariátrica. Artículo 4: Se establece como monto máximo de cobertura la suma de $35.000 Pesos treinta y cinco mil. Autorizando al Directorio de Administración del Dpto. de Servicios Sociales su actualización. Artículo 5: Fijar la vigencia de la presente resolución a partir del 01 de Septiembre de 2014; derogando toda norma que se oponga a la presente. Artículo 6: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 25 de Agosto de 2014. Cr. SERGIO P. ALMIRON - Secretario. Cr. JOSÉ L.
ARNOLETTO - Presidente.
N 22560 - $ 749,60

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RESOLUCION Nº 50/14
COBERTURA ESPECIAL PARA TRATAMIENTOS
DE FERTILIZACION ASISTIDA
VISTO: Lo normado por Resolución 58/11 y la necesidad de adecuarlo a las nuevas circunstancias, habida cuenta del dinamismo que ha tomado este tema en la sociedad y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo a estadísticas realizadas, en los últimos años ha crecido considerablemente el grupo poblacional que requiere de tratamientos de fertilización medicamente asistida; Que la Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como una condición de bienestar físico, mental y social relacionada al sistema reproductivo; Que de los estudios realizados por el Directorio de Administración frente a los requerimientos recibidos de nuestros afiliados, se hace necesario la adecuación de los requisitos existentes para acceder a este beneficio; Por ello: EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE CORDOBA RESUELVE:
Artículo 1º: Implementar la cobertura de Fertilización Asistida bajo la modalidad de subsidio especial a aquellos beneficiarios que acrediten las condiciones que se mencionan en la presente resolución. Artículo 2º: La cobertura se brindará en los centros médicos que se encuentren debidamente habilitados por el Ministerio de Salud y con acreditación vigente de la Sociedad Argentina y/o Latinoamericana de Fertilidad. Artículo 3º: Serán beneficiarios los afiliados al Departamento de Servicios Sociales del CPCE con infertilidad médicamente demostrada. Artículo 4º: Las solicitudes deberán ser presentadas previamente a la Auditoria Médica para evaluar su cobertura. Artículo 5º: Se contemplarán, en tratamientos de baja complejidad, la Estimulación ovárica controlada y la Inseminación artificial intrauterina y; en tratamientos de Alta Complejidad, la Fertilización in Vitro y la Inyección intracitoplasmática de espermatozoides ICSI. Con relación a Desvitrificación y Transferencia embrionaria, se cubrirá un procedimiento posterior a cada ICSI realizado. Artículo 6º: Los procedimientos antes descriptos se reconocerán como prácticas ambulatorias con cobertura del 70% de los valores convenidos con los prestadores. Artículo 7º: Se reconocerá hasta el 50% de los medicamentos utilizados con un tope de $6.500,00 pesos seis mil quinientos. Artículo 8º:
Se dará cobertura hasta 2 dos intentos de Baja Complejidad y/o 2 dos intentos de Alta complejidad, con un intervalo no menor de seis meses entre uno y otro, independientemente del resultado obtenido. Artículo 9º: En caso de existir otra cobertura de salud en cualquiera de los afiliados o cónyuge no afiliado, la cobertura de medicación y/o procedimientos médicos por parte del Departamento de Servicio Sociales del CPCE será complementaria a la brindada por el otro prestador de salud. Artículo 10º: Para gozar de la cobertura será exigible un periodo de carencia de 360 días a partir de la fecha de afiliación. Artículo 11º:
Tendrán prioridad aquellos afiliados sin hijos previos, mientras que las mujeres mayores de 40 años y hombres mayores de 50 años, serán evaluados para determinar riesgos y beneficios de las prácticas de reproducción asistida a realizar. Artículo 12º: serán causantes de exclusión para la cobertura, enfermedad crónica en la mujer que pueda agravarse con un embarazo; gastos que surgieran de terceros por donación de gametas óvulos, espermatozoides y de embriones; criopreservación de óvulo, semen y embriones;
subrogación gestacional utilización útero de otra persona y; mujeres mayores de 45 años y hombres mayores de 60 años. Artículo 13º: La documentación a presentar para iniciar el trámite de cobertura, será la siguiente: - Nota de solicitud provista por Departamento de Servicio Social. - Copia DNI del afiliado titular y optativo, si correspondiese. - Constancia de inicio de trámite en Obra Social, Prepaga, Caja u otro ente de salud complementario.
Resumen de Historia Clínica donde consten: - Antecedentes patológicos personales. Tratamientos médicos realizados por patología de base o comorbilidad. - Tratamientos quirúrgicos foja realizados, que se relacionen con el diagnóstico de infertilidad. - Resultados
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/09/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha15/09/2014

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3988

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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