Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2014 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 30 de setiembre de 2014

4

Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 166

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 166
CORDOBA, R.A., MARTES 30 DE SETIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESOLUCIÓN N 42696.CÓRDOBA, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014
VISTO: El informe Económico-Financiero del Departamento Contaduría.- Y
CONSIDERANDO: 1º Que existe una importante cantidad de afiliados que ha alcanzado los requisitos de edad y servicios profesionales exigidos por la ley para obtener los beneficios jubilatorios en esta Caja y mantienen deuda de aportes.- 2º Que es oportuno y conveniente a los intereses de la Caja y sus afiliados un reordenamiento de la normativa que rige el pago de esas deudas, a fin de hacer más accesibles los beneficios de ésta Caja a los señores afiliados.- Por ello y lo dispuesto en los arts. 10 inc. a y art. 25 2do. párrafo, sus concordantes y correlativos de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA
CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I A partir del día de la fecha, los aportes previsionales en mora que según la Ley 6468, T.O. Ley 8404, sean a cargo del afiliado devengarán un interés simple del 0,40% mensual sobre saldo, desde la mora hasta el momento de su efectivo pago.- II El interés aplicable será el mismo para las deudas de todos los afiliados en mora, cualesquiera fuera su edad, años de servicio o monto de la deuda, pudiéndose efectuar pagos parciales.- III Para obtener los beneficios jubilatorios se requerirá estar al día con el pago de las obligaciones previsionales.- IV Deróguese toda norma anterior que se oponga a la presente resolución.- V Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- N.R.
N 24349 - $ 436,80
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0435/2014
Córdoba, 05 SEP 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7309252/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PARIZZIA ADOLFO HERNANDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250976453, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-13202961-0, con domicilio en calle Santa Rosa Nº 717 - Piso 3 - Dpto. A Barrio Centro de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 0705-14, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2
al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Julio de 2012;

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Febrero y Marzo de 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.-Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA
que en su apartado A Inc. 1 dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1Personas Físicas y/o Sucesiones Indivisas - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PARIZZIA
ADOLFO HERNANDO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250976453, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-13202961-0, una multa de PESOS
SEISCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS $ 600,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR
a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS TRECE CON 00/100 CENTAVOS $ 13,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15
DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G.
1717/10 Y 1574/08
5 días - 24362 - 6/10/2014 - s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0433/2014
Córdoba, 05 SEP 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7247460/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente LIQUOR S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280355674, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-71035014-7, con domicilio en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5961 - Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-04-14, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de
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boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/09/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha30/09/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3988

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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