Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 8 de setiembre de 2014

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150

SECCIÓN

AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150
CORDOBA, R.A., LUNES 8 DE SETIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0424/2014
Córdoba, 21 AGO 2014
VISTO: el expediente N SF 7350515/14 Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del CTP, de la firma responsable ARUYI ARGENTINA S.A., inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 380002116y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:3071081444-5, con domicilio tributario en calle DR NICOLAS AVELLANEDA 330 Piso 4 Dpto/
Oficina A, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 2005-14;
CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574
y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc d 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 24-07-14
Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el responsable es punitivamente típica ya que afecta el bien jurídico protegido, como lo es el entorpecer el accionar del organismo recaudador en su rol de verificador y fiscalizador que en el caso en particular se traduce en no haber dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art.45 inc 1 del CTP inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación, lo cual actúa asimismo como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración.
Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Dirección, la firma responsable resultó obligada a inscribirse como Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme se estableció en la publicación de la Resolución N 41/2013 de fecha 20-12-13
notificada por Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba el día 26-12-13, quedando la firma obligada a actuar como tal a partir del 01-03-14 que al constatarse el incumplimiento se procedió a intimar de tal situación, siendo RECHAZADO; configurándose de este modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art, 45 inciso 1 Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 y modificatoria Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el responsable como en este caso es el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS $
1.560,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 71 del C.T. Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 71 del C.T. Ley 6006
t.o 2012 y modif. Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma responsable ARUYI ARGENTINA S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
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Brutos como Agente de Retención bajo el Nº 380002116, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 3071081444-5, una multa de PESOS UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS
$ 1.560,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 inc. 1º del C.T.P. vigente. - ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 y modif. el que asciende a la suma de PESOS VEINTICUATRO CON 00/
100 CENTAVOS $ 24,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal - ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Cra. FABIANA BEATRIZ GARCIA
JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días 21898 12/9/2014 s/c MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0425/2014
Córdoba, 21 AGO 2014 VISTO, este expediente Nº SF 7309130/14, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente INDUSTRIAS MEDICAS SA, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280051365, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N: 30-70951236-2, con domicilio en calle ANTOFAGASTA Nº 995 Barrio Parque Republica de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 07-05-14, y CONSIDERANDO:
Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-07-14. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45
Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Enero a Agosto, Octubre y Diciembre 2012, Enero a Diciembre 2013, Enero y Febrero 2014, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP
o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/
100 CENTAVOS $ 9.600,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012 decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase,
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha08/09/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3988

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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