Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2014 - 4º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 9 de setiembre de 2014

4

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 151

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 151
CORDOBA, R.A., MARTES 9 DE SETIEMBRE DE 2014

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
Se hace saber y se Notifica al Cabo CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA D.N.I. 30.032.271, que en relación al Sumario Administrativo N 1009941, que se instruye en su contra, donde el Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, con fecha 28/08/14 ha dictado el Informe de Cierre de Sumario: INFORME
DE CIERRE DE SUMARIO Sres. Integrantes del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario: PLANTEO: El Secretario de Actuaciones por Faltas Gravísimas de la Oficina de Investigaciones y Aplicación de Sanciones, en el Sumario Administrativo Expediente N 1009941, en función de lo previsto en el Art. 71 del RRD.P. Anexo A del Decreto 1753/03 y Modif., comparece y dice que estima que se ha concluido la investigación del presente Sumario seguido en contra de: 1 INDIVIDUALIZACION
DEL IMPUTADO: CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA, DNI. N 30.032.271, nacido en la Provincia de Córdoba, Localidad Los Chañaritos, Departamento Río Segundo, el día veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y tres, personal policial con el grado de Cabo, ingresó a la Repartición Policial con fecha 01/01/2006, argentino, de 31
años de edad, por el hecho que a continuación se relata: II EL HECHO: Que el investigado Cabo Cristian Alberto Figueroa, adscripto al Destacamento Los Chañaritos, U.R.D. Río Segundo, solicitó por motivos personales la Licencia No Remunerativa por el término de un año, desde el día 22/05/13 hasta el día 22/05/14
inclusive. Es así que previo al vencimiento del plazo otorgado al causante, se le cursaron reiteradas citaciones con el fin de establecer si era voluntad o no de reintegrarse al servicio, no logrando tener el comparendo del mismo. Que a la fecha dicha situación persiste, por lo cual el encartado incurrió en un abandono de servicio por más de cuarenta y ocho horas, contraviniendo órdenes policiales vigentes. III
LA PRUEBA: Obran en el presente Sumario los siguientes elementos probatorios:
DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: Informe procedente del señor Jefe de la Dependencia. Santiago Temple, Comisario Salguero fs. 01; radiograma N 179, emitido por el Departamento Administración de personal, Subcomisario Daniel Gustavo Ozan fs. 13; informe producido por el Comisario Carlos Caminos, Jefe del departamento Administración de Personal Fs. 14. Concepto Funcional del incoado fs.25, Planilla Constancia de Servicio y los antecedentes disciplinarios del inculpado fs.21 y demás constancias obrantes en el actuado. IV
DECLARACIÓN
DEL IMPUTADO: En oportunidad de prestar declaración por el hecho que se le atribuye -con los recaudos del artículo 57 del R.R.D.P. Anexo A Dcto. 1753/03 Y Modif., el encartado no se hizo presente a tal fin, motivo por el cual se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. V OPINIÓN
FUNDADA Y ENCUADRAMIENTO DE LA FALTA: El análisis del plexo probatorio reseñado, permite a esta Secretaría determinar con la certeza requerida para esta esfera de juzgamiento administrativo, que el hecho ocurrió tal como fuera fijado, surgiendo responsabilidad achacable al Cabo Cristian Alberto Figueroa, teniendo en cuenta que el encartado usufructuó Licencia no remunerada por el término de Un 1 año, desde el día 22/05/13 al 22/05/14. Es así que previo al vencimiento del plazo para la presentación al servicio efectivo, se le cursaron varias citaciones con el fin de determinar si era su voluntad reintegrarse o no a las filas policiales, debiendo el mismo en caso positivo, presentarse con una antelación de cinco 5 días hábiles a la fecha de finalización de la mencionada licencia; que cumplido el plazo otorgado por el Departamento Administración de Personal, el incoado no regularizó por ningún medio la situación administrativa que pesaba en su contra, motivo por el cual se colocó al causante en la situación de revista de Disponibilidad. Así se ha podido comprobar la
CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
Consultas a los e-mails:

existencia de responsabilidad administrativa achacable por el hecho que se le atribuye en este caso en particular, puesto que se ha determinado en base a las constancias de autos que el inculpado ha faltado continuamente al servicio sin causa justificada, desde el día 23/
05/14 a la fecha; incurriendo con ello en un abandono de servicio por un periodo de tiempo mayor a 48 horas, falta de naturaleza gravísima prevista en al Art. 15 inc. 19 del R.R.D.P. vigente. Así el hecho puesto en conocimiento y sometido a investigación administrativa por la Secretaría de Faltas Gravísimas a mi cargo, ha sido acreditado que aconteció, y que los elementos de prueba reunidos determinan responsabilidad atribuible al imputado, por lo que aparece procedente la aplicación de una sanción disciplinaria en contra del mismo, toda vez que las probanzas colectadas son coincidentes en esta conclusión. En cuanto a las circunstancias atenuantes y agravantes, es dable tener en cuenta como atenuantes que el inculpado posee un concepto funcional de MUY BUENO, emitido por el Comisario Ariel Salguero ver fs. 25, con respecto a los antecedentes disciplinarios en los últimos doce meses no se registran ver fs. 21, todo lo expuesto debe merituarse. CONCLUSIÓN Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia del hecho enrostrado y la participación responsable del imputado cabo CRISTIAN ALBERTO FIGUEROA
M.1. N 30.032.271 en el mismo, es de opinión del suscripto que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, debiéndose imponer al imputado una sanción acorde a la naturaleza y a las circunstancias del hecho que se le atribuye por infracción al artículo 15 inc. 19 del Decreto N 1753/03, teniendo en cuenta los atenuantes nombrados ut-supra y que la finalidad de las normas del Reglamento en aplicación es garantizar la adecuada prestación del servicio policial y el correcto desempeño del personal Artículo 2, R.R.D.P..
5 días 21961 15/9/2014 - s/c.
CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y
PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución Nº 42623 Córdoba, 5 de Setiembre de 2014 VISTO: La necesidad de designar a un; Asesor Letrado con el cargo de 2do. Jefe de División de 3 Categoría del Régimen Bancario.- y CONSIDERANDO: 1 Que se requiere establecer las condiciones para el nombramiento del mismo.- Por ello y lo dispuesto por el arto 10
incs. a y d de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE
LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I Convocar a los abogados inscriptos en la matrícula y con una antigedad en la misma de más de siete 7 años que deseen postularse para cubrir la función de Asesor Letrado con el Cargo de 2do. Jefe de División de 3 Categoría.- II Fijar como requisitos a cumplimentar por los postulantes los siguientes: a Tener entre 30 a 45 años de edad, cumplidos a la fecha de convocatoria; b Certificación expedida por el Colegio de Abogados al que pertenezca el postulante, de su matrícula, antigedad y vigencia; e Certificado expedido por el Tribunal de Disciplina de Abogados de la Provincia de Córdoba, en el que conste no tener proceso pendiente y, en las causas ya resueltas, copia certificada de las resoluciones recaidas; d Acreditar conocimiento del Derecho en sus distintas especializaciones y contar además con un adecuado conocimiento del Derecho Administrativo; e Constancia de encontrarse al dia en el cumplimiento de sus obligaciones con la Caja de Abogados; f Presentar currículum vitae; g Una vez efectuada la preselección se llevará a cabo una entrevista personal con miembros del Consejo de Administración o las personas que éstos designen.- III
Los postulantes deberán presentarse, en la sede de esta Caja sita en calle 27 de
www.boletinoficialcba.gov.ar
boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/09/2014 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/09/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3994

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930