Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 207

y seguridad frente a cualquier contingencia económica. Que en este sentido tomando como escenario probable según los ante-proyectos presentados a solicitud de este Directorio, una vez finalizada la obra el edificio produciría una renta anual de entre un 12 y un 16 % del capital invertido, es decir que la obra se amortizaría en aproximadamente ocho años. Que la obtención de rentas futuras generaría un ingreso genuino y permanente que no existe en la actualidad. IV Que en atención a lo expuesto, es conveniente que la construcción a realizarse tenga las dimensiones máximas que permite la normativa municipal vigente para el lugar indicado. Que, en virtud de lo que surge de ante-proyectos presentados a solicitud de este Directorio, la cantidad máxima de metros cuadrados que podrían edificarse en dicha zona, teniendo en cuenta las dimensiones de los terrenos y respetando la normativa vigente, sería de aproximadamente de 10.000 metros cuadrados cubiertos. Que el valor del metro cuadrado de construcción de acuerdo a la información recabada oscila entre $5000 y $7000 por lo que la construcción del máximo posible descripto arriba de 10000mts2 representa que la probable inversión total a realizar ascendería a una suma de pesos que oscilaría entre los 50
millones y los 70 millones.- V Que de las consultas realizadas por el Directorio, se estima que desde el momento de la firma del contrato con la empresa seleccionada, la obra podría realizarse en un plazo que iría de los 24 a los 36 meses, es decir entre 2 y 3 años. VI Que por ello, corresponde destinar una partida de TREINTA Y CINCO MILLONES 35.000.000 de pesos para el ejercicio 2014, para la construcción de la primera etapa. En tal sentido para el año 2015 se fijará la partida correspondiente para ese año en la Asamblea Ordinaria del último trimestre del año 2014, al aprobar el presupuesto del 2015, en virtud de lo establecido por el párrafo primero del art. 18 de la ley 8577, momento en el cual deberán evaluarse los eventuales incrementos que haya tenido el costo de la construcción, por lo que eventualmente y de ser necesario en la Asamblea Ordinaria del año 2015 se aprobara la partida correspondiente para el año 2016.- VII Que a los fines de la selección de la empresa constructora que se encargará de la ejecución de la obra, el Directorio deberá llamar a un concurso de proyectos. Que el procedimiento de selección mediante el concurso de proyectos estará a cargo del Directorio, quien deberá determinar la publicidad del llamado a concurso, elaboración del pliego de condiciones, fijación del precio de dicho pliego, plazo de presentación de los proyectos, adjudicación y posterior seguimiento y control de la ejecución de la obra. Que a los fines de la selección del proyecto, el Directorio designará una Comisión de Adjudicación Ad-honorem compuesta por tres miembros del mismo cuerpo, que tendrá a su cargo el estudio, evaluación y selección del proyecto más conveniente, y en función de todo ello, aconsejará al Directorio sobre la adjudicación de la obra. De considerarlo conveniente dicha comisión podrá solicitar asesoramiento a personas y/o instituciones a fines de llevar a delante de la mejor manera sus funciones.- VIII Que el Directorio confeccionará el pliego de condiciones, el cual especificará las características de la obra que se pretende realizar. Que en dicho pliego de condiciones, el Directorio establecerá los criterios generales sobre la cantidad, características y dimensiones de los locales comerciales, cocheras, departamentos y unidades para uso profesional de afiliados a esta Caja. También podrá incluir -de ser convenientediferentes agregados tales como piscina, gimnasio, sauna, y cualquier otra característica que tienda a poner en valor la calidad del edificio a construir. Que dicho pliego deberá ser adquirido por los oferentes como requisito previo de admisibilidad de las ofertas, y se publicará en la página web de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba http
www.cajasaludcba.org/. IX Que el Directorio será el encargado de adjudicar la obra para lo cual deberá analizar la admisibilidad de las empresas y de los proyectos presentados conforme a los pliegos de concurso .Que a los fines del seguimiento del avance de la obra y el control del estricto cumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego, el Directorio designará una Comisión de Seguimiento Ad-Honorem compuesta por tres miembros del Directorio y dos delegados de la asamblea. Dicha comisión, podrá solicitar al Directorio la contratación de personas o instituciones idóneas a fin de que controlen el avance de la obra de acuerdo a lo establecido en el contrato. Asimismo, en caso de verificar incumplimientos por parte del contratista, podrá aconsejar al Directorio la aplicación de multas y, eventualmente, la rescisión del contrato. X Que al ser esta Institución de los profesionales de la salud, y teniendo en cuenta el compromiso con cuidado de la salud y el ambiente de la sociedad en general, la construcción proyectada deberá responder al concepto de "Arquitectura Sustentable", entendida como el diseño arquitectónico que busca optimizar recursos naturales y sistemas de la edificación de tal modo que minimicen el impacto ambiental de los edificios sobre el medio ambiente y sus habitantes. A tal fin, el Directorio en el pliego deberá establecer concretamente los ítems que los proyectos deberán cumplimentar para encuadrarse dentro del concepto referido. XI Que en lo referido a la futura utilización del edificio, el Directorio oportunamente establecerá prioridades y/o beneficios para los afiliados activos y pasivos de esta Caja para acceder al alquiler de las cocheras, departamentos y unidades de uso profesional. Que asimismo corresponde a autorizar al Directorio a establecer el mecanismo más conveniente a los fines de la administración del edificio, con el fin de maximizar la rentabilidad de la inversión. Que por los motivos expuestos, contando con el dictamen favorable producido por la Sindicatura corresponde someter la presente resolución a consideración de la Asamblea. Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 8577 y el decreto 2317/97 EL HONORABLE
DIRECTORIO DE LA CAJA DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA RESUELVE: Art. 1 Aprobar la construcción de un edificio en los inmuebles propiedad de esta Caja ubicados en calle Pueyrredón 173/185 y Av. Vélez Sársfield N 1029
de esta ciudad, conforme lo dispuesto en los considerandos de la presente.- Art. 2 Disponer a tal fin de una inversión de Pesos SETENTA MILLONES 70.000.000, asignando de la partida de presupuesto denominada "otras inversiones" la suma de Pesos TREINTA Y
CINCO MILLONES 35.000.000 para el año 2014. Las partidas correspondientes para el año 2015 y 2016 serán determinadas por la Asambleas Ordinarias correspondientes previstas para la aprobación del presupuesto de cada año, de acuerdo al considerando VI de la presente. Art. 3 Autorizar al Directorio de esta Caja a determinar el procedimiento para
CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2013

llevar adelante el "Concurso de Proyectos para la construcción de un edificio en los inmuebles de calle Pueyrredón 173/185 y Av. Vélez Sársfield 1029", que deberá incluir la elaboración del pliego de condiciones, llamado a concurso de proyectos, evaluación, selección y adjudicación de la obra a la propuesta más conveniente. Art. 4 Autorizar al Directorio a designar una Comisión de Adjudicación Ad-Honorem compuesta por tres miembros del mismo cuerpo, que tendrá a su cargo el estudio, evaluación y selección del proyecto más conveniente, y en función de todo ello, aconsejará al Directorio sobre la adjudicación de la obra conforme lo establecido en el considerando VII.- Art. 5 Autorizar al Directorio a designar una Comisión de Seguimiento AdHonorem de la obra compuesta por tres miembros del Directorio y dos delegados de la asamblea la que tendrá a su cargo el control del estricto cumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos y condiciones establecidos en el Pliego. Dicha Comisión podrá solicitar al Directorio la contratación de personas o instituciones idóneas a fin de que controlen el avance de la obra de acuerdo a lo establecido en el contrato, y en caso de verificar incumplimientos por parte del contratista, aconsejar al Directorio la aplicación de multas y, eventualmente, la rescisión del contrato. Art. 6
Protocolícese, póngase a consideración de la Asamblea, notifíquese, hágase saber, dese copia y oportunamente archívese. PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra.
MORAL ALEJANDRA LlA - VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N 29841 - $ 1909,60
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 2195 - CÓRDOBA, 31 JULIO 2013 - VISTO: La actual situación del mercado financiero. CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que se han realizado consultas a entidades Bancarias y a otras Cajas de Previsión Social de la Provincia de Córdoba, observándose un cambio en las tasas de interés que se fijan para este tipo de operaciones. Que este Directorio, estima conveniente modificar el Reglamento de Préstamos Prendarios en lo referido a los Plazos de cancelación, Tasas de interés y punitorios establecidos en los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento de Préstamos Prendarios Anexo I de la R.G. 3179/2010 modificados por R.G. 3517/2011. Que se estima conveniente que las modificaciones entren en vigencia para los créditos cuyas solicitudes se recepten a partir del día 5 de Agosto de 2013. Que de conformidad a lo dispuesto por el arto 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE
1 MODIFICAR los articulo 3, 4 Y 5 del Reglamento de Préstamos Prendarios quedando establecidos los Plazos de cancelación, tasas de interés y punitorios para los créditos cuya solicitud sea recibida a partir del 5 de Agosto de 2013, de la siguiente manera:
Plazos de cancelación - Tasa de interés y punitorios Artículo 3: Los créditos Prendarios podrán ser cancelados en seis 6, doce 12, dieciocho 18, veinticuatro 24, treinta 30, treinta y seis 36, cuarenta y dos 42 y cuarenta y ocho 48 cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento el día quince 15 de cada mes o el día hábil inmediato posterior, calculadas aplicando el Sistema Francés con las tasas de interés sobre saldos que se fijan seguidamente:
a Hasta doce 12 cuotas: Uno con setenta por ciento 1,70% efectivo mensual.
b Hasta veinticuatro 24 cuotas: para las primeras 12 cuotas el uno con setenta 1,70%
efectivo mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 en 6 o 12 cuotas con un interés del uno con ochenta y cinco por ciento 1,85% efectivo mensual.
c Hasta treinta y seis 36 cuotas: para las primeras 12 cuotas el uno con setenta por ciento 1,70% efectivo mensual. De la cuota 13 a la 24 y sobre el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 con un interés del uno con ochenta y cinco por ciento 1,85% efectivo mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 24 en 6 o 12 cuotas con un interés del dos con cero dos por ciento 2,02% efectivo mensual.
d Hasta cuarenta y ocho 48 cuotas: para las primeras 12 cuotas el uno con setenta por ciento 1,70% efectivo mensual. De la cuota 13 a la 24 y sobre el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 con un interés del uno con ochenta y cinco por ciento 1,85% efectivo mensual. De la cuota 25 a la 36 y sobre el saldo de capital luego de abonar la cuota 24 con un interés del dos con cero dos por ciento 2,02% efectivo mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 36 en 6 o 12 cuotas con un interés del dos con diecinueve por ciento 2,19% efectivo mensual. Artículo 4: Establecer el derecho a cancelación anticipada de créditos prendarios, para el caso de que el titular del préstamo prendario solicite de manera anticipada la cancelación de tres o más cuotas del mismo, en un dos por ciento 2,00%
sobre el saldo de capital contenido en las cuotas adeudadas, que será imputado a la constitución de un Fondo para Saldo Deudor. En caso de cancelación anticipada se deberá abonar el valor completo del capital incluido en la cuota a cancelar, comenzando de la última impaga hacia adelante. Artículo 5: Las tasas de punitorios para los pagos fuera de término, serán las equivalentes a las tasas de interés con que se tomó el préstamo incrementadas en un setenta y cinco por ciento 75%. 2 AUTORIZAR al Honorable Directorio para variar las tasas de interés para los Préstamos Prendarios para Afiliados Activos y pasivos, pudiendo reducirlas hasta el valor de la Tasa BADLAR - Bancos Privados más un cinco por ciento +3,00% o incrementarlas hasta el valor de la Tasa BADLAR - Bancos Privados más un quince por ciento +12,00%, siendo necesario dictar la Resolución ad referéndum de la Asamblea de Delegados solo para el caso que la modificación de las tasas que supere los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/11/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3995

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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