Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 22 de noviembre de 2013

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 206

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 206
CORDOBA, R.A., VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0482/2013 - Córdoba, 12 NOV 2013- VISTO, este expediente Nº SF 6637739/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, con domicilio en calle Av R
Menendez Pidal Nº 3836 Barrio Urca de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 02-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y coE12 y Enero 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice:
AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006
t.o 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR
a la firma contribuyente MOVICENTER S.A.E.F., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280110230, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71094430-6, una multa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 45 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DOCE $ 12,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO
para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE , con remisión de copia autenticada.5 días 29982- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0197/2013 - Córdoba, 24 JUL 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6523118/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos
Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70999188-0, con domicilio en calle Dr. Amadeo Sabattini Nº 480 Dpto. 8 de la localidad Villa María, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 09-05-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 82 del C.T.P. Ley 6006 t.o.
2012 decreto 574 y modif.-, la empresa generó el volante para el pago de las multas, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 45 Inc. 2
del Código Tributario de la Provincia, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente a los periodos Enero a Agosto y Octubre 2012 , Enero y Febrero 2013, en el termino previsto en la legislación vigente. Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- DECLARAR el ARCHIVO de las presentes actuaciones, en virtud que la firma responsable TECNOLOGIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 215357805, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70999188-0, reconoció la infracción y abono la multa correspondiente con fecha 05-07-13 - ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.5 días 29989- 29/11/2013- s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION N DJRGDA-M 0466/20S13 - Córdoba, 04 NOV 2013 - VISTO, este expediente Nº SF 6576205/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente SISTEMAS INTEGRALES DE PROTECCION S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270340431, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70819741-2, con domicilio en calle Av. Rafael Nuñez Nº 5153 Barrio Arguello de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 25-07-13, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 82 del C.T.P. Ley 6006
t.o. 2012 decreto 574 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna.
Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 63 inc.
d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 07-10-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del CTP. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Diciembre 2012 y Enero a Marzo 2013, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 70 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2012
decreto 574 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 3 dice:
Omisión de presentar declaraciones juradas: 3.- Grandes Contribuyentes de acuerdo a las disposiciones de la Resolución 123/2007 del Ministerio de Finanzas y complementarias Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha22/11/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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