Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 18 de noviembre de 2013

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 202

SECCIÓN

AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 202
CORDOBA, R.A., LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTASExpediente N 0034-070685/2011
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto N 1659/97, se COMUNICA a todos aquellos interesados legítimamente en la devolución o desglose de piezas respecto de un documento incluido en el listado que obra en Expediente N 0034-070685/2011, para que tomen conocimiento y formulen sus peticiones.
Tal listado podrá ser consultado por un plazo de 20 días hábiles a partir de la primera publicación en el Boletín Oficial, en las Áreas S.U.A.C. dependientes de: -Ministerio de Finanzas.
Dirección General de Rentas. Dirección General de Catastro. Registro General de la Provincia.
Las peticiones de los interesados deberán formularse dentro del término de 10 días hábiles a contar del vencimiento del plazo de exhibición. CR. LUCIANO G. MAJLIS

o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros.
QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o.
2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/
s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente.
Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012
decreto 574 y modif.
EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE:

5 días 29273- 22/11/2013- s/c.
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTASExpediente N 0034-068774/2010
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 del Decreto N 1659/97, se COMUNICA a todos aquellos interesados legítimamente en la devolución o desglose de piezas respecto de un documento incluido en el listado que obra en Expediente N 0034-068774/
2010, para que tomen conocimiento y formulen sus peticiones.
Tal listado podrá ser consultado por un plazo de 20 días hábiles a partir de la primera publicación en el Boletín Oficial, en las Áreas S.U.A.C. dependientes de: -Ministerio de Finanzas.
Dirección General de Rentas. Dirección General de Catastro. Registro General de la Provincia.
Las peticiones de los interesados deberán formularse dentro del término de 10 días hábiles a contar del vencimiento del plazo de exhibición. CR. LUCIANO G. MAJLIS
5 días 29274- 22/11/2013- s/c.
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 12 SEP 2013
VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6765074/ 13
Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/
o responsable COLAZO RENE ORFINDO Y OTRA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250324561 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N
30-64826475-1, con domicilio en calle José Rivera Indarte N 350 de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Junio y Julio 2013.
QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc.
2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa:
Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código
1 Instruir al contribuyente COLAZO RENE ORFINDO Y OTRA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 250324561 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 30-648264751, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.- Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad administrativa.
Cuando se tratare de sociedades irregulares o de hecho, la presentación deberán firmarla todos los socios a nombre individual, indicando cual de ellos continuará vinculado a su trámite, para la correcta prosecución del trámite.4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la multa y presentar las declaraciones juradas omitidas, dentro del plazo dado en el artículo 2, el importe de la sanción se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no presentarse la/s Declaración/es Jurada/s, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.
5 NOTIFÍQUESE.5 días 29275- 22/11/2013- s/c DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRGDA-M 0347/2013
Córdoba, 26 SEP 2013
VISTO, este expediente Nº SF 6667171/ 13, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente COBRACOR S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280061611, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-71089677-8, con domicilio
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127 X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha18/11/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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