Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2013

4

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 207

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Cuarta Sección
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 207
CORDOBA, R.A., MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
MINISTERIO DE SEGURIDAD
TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
El Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, en el marco del Sumario Administrativo Expte. N 1006829, a través de la Resolución A" N 2707/13, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN: CÓRDOBA, 31 de Octubre de 2013. Y VISTO Y Considerando: Resuelve:
Artículo 1: Disponer la Baja por CESANTÍA del Subayudante Sergio Luis Díaz, D.N.I. N
30.965.876, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por la comisión de la falta disciplinaria de naturaleza gravísima prevista en el Art. 10, Inc. 24 del Decreto N
25/76, Y por la causal prevista en el Art. 184 lb., configurando en ambos casos el incumplimiento a los deberes esenciales que para el personal del Servicio Penitenciario en actividad prescribe el Art. 12, Incs. 11 y 12 de la Ley N 8231. Artículo 20: COMUNÍQUESE a la Jefatura del Servicio Penitenciario de Córdoba. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese. Firmado: Presidente Dr. Martín José Berrotarán, Dr. Carlos M. Cornejo Vocal.
5 días 30010 2/12/2013 - s/c.
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 2115 - CORDOBA, 29 JULIO 2013 - VISTO: La necesidad de aclarar y ampliar la Resolución General N 3179/2010 a fin de establecer las condiciones para su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que la Resolución General N 3179/2010 regula el otorgamiento de préstamos prendarios a Afiliados Activos y Pasivos. Que en el Considerando de esa Resolución se consignó como requisito para la obtención de dicho préstamo que el solicitante deberá acreditar ingresos suficientes para que la cuota del préstamo no supere el veinte por ciento 20% del ingreso bruto, y a tal efecto podrán considerarse también los ingresos del cónyuge. Que este Directorio estima adecuado establecer que a efectos de acreditar ingresos suficientes para la obtención de préstamos prendarios podrán considerarse además de los ingresos del cónyuge, los ingresos del conviviente y del grupo familiar del solicitante del mismo. Que a los efectos de acreditar el carácter de conviviente, el solicitante deberá presentar certificado de convivencia emitido por autoridad policial, juez de paz o escribano público y documento nacional de identidad del conviviente. Asimismo a los fines de acreditar el vínculo con el grupo familiar el afiliado deberá cumplimentar la presentación de la partida de nacimiento y/o libreta de familia y documento nacional de identidad del familiar. Que se estima adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del dictado de la presente resolución. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al arto 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA RESUELVE 1 ESTABLECER que a efectos de acreditar ingresos suficientes para la obtención de préstamos prendarios podrán considerarse además de los ingresos del cónyuge, los ingresos del conviviente y del grupo familiar del solicitante del mismo. 2
ESTABLECER que a los efectos de acreditar el carácter de conviviente, el solicitante deberá presentar certificado de convivencia emitido por autoridad policial, juez de paz o escribano público y documento nacional de identidad del conviviente. A los fines de acreditar el vínculo con el grupo familiar el afiliado deberá cumplimentar la presentación de la partida de nacimiento y/o libreta de familia y documento nacional de identidad del familiar. 3
ESTABLECER que las presentes condiciones entren en vigencia a partir del dictado de la
presente Resolución. 4 PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A
CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese. PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA
LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
- VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N 29830 - $ 482
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 2024 - CÓRDOBA, 22 JULIO 2013 - VISTO: La necesidad de implementar medidas tendientes a profundizar los lazos de la Caja con las Asociaciones de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba. CONSIDERANDO: Que las mencionadas instituciones congregan a numerosos pasivos de esta Caja, los que alli desarrollan diversas actividades tanto recreativas como culturales. Que fortalecer los lazos es sumamente provechoso para ambas instituciones en general y para la Caja en particular, ya que constituiría una herramienta para avanzar de esta forma hacia los fines sociales que esta Caja persigue. En ese sentido esta Caja ha considerado conveniente como medida de cooperación entre ambas instituciones establecer que todos los jubilados o pensionados que sean asociados de las Asociaciones de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba podrán abonar la cuota de socio a dicha Asociación mediante débito efectuado en el monto del beneficio de jubilación o pensión que perciben en la Caja. Asimismo las Asociaciones de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba pondrá a disposición de la Caja datos sobre defunciones, acreditación de supervivencia, monto de la cuota social y toda otra información relevante para mejorar la gestión de la Caja. Que para promover la estabilidad y permanencia en el funcionamiento de dichas Asociaciones con la cooperación de esta Caja en el sentido expresado se establece que en caso de disponer cualquiera de las partes el cese de la cooperación convenida deberá notificar de manera fehaciente a la otra dicha circunstancia con una antelación mínima de un año - Que para regir las relaciones entre ambas instituciones en considerado la realización de un Convenio de Cooperación este sentido se ha considerado la realización de un Convenio de Cooperación que como Anexo I acompaña la presente. El mismo se celebra Ad referéndum de la próxima Asamblea de Delegados. Por ello se estima conveniente facultar al Dr. Angel Domingo Carranza, en su carácter de presidente del Directorio, a suscribir el mismo. Por todo ello y las facultades y deberes establecidos en la Ley 8577, él HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE 1 CELEBRAR con las Asociaciones de Jubilados y Pensionados vinculadas con los Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba, ad referéndum de la próxima Asamblea de Delegados, el Convenio de Cooperación que como Anexo I forma parte de la presente. 2 FACULTAR al Dr. Angel Domingo Carranza, en su carácter de presidente del Directorio, a suscribir dicho convenio, luego de ser aprobado por la Asamblea. 4 PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dése copia y archívese.- PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA
LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
- VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N 29832 - $ 586,80
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCION GENERAL N 2759 - CÓRDOBA, 16 SEP 2013 - VISTO: Las prestaciones de los Beneficiarios de esta Caja, que a raíz de la situación económica que atraviesa el país,
Envíenos su publicación por MAIL a: boletinoficialcba@cba.gov.ar boletinoficialweb@cba.gov.ar CONSULTE NUESTRA PÁGINA WEB:
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/11/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3969

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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