Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 26 de noviembre de 2013

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXVI - Nº 207

participantes del Beneficio en los mismos porcentajes del haber que le corresponda a cada uno de ellos. b Si el Beneficio de Jubilación o Pensión de que es titular una persona ha sido acordado por aplicación de alguno de los convenios de reciprocidad vigentes, el refuerzo le será pagado en la misma proporción en que esta Caja participe en el Beneficio de que se trata. c Cuando el haber fuere devengado por una parte del mes, le será pagada una treintava parte del Refuerzo por cada día que corresponda el pago del haber del beneficio.
3 PROTOCOLICESE, dese cumplimiento a la misma ad-referéndum de la próxima Asamblea Extraordinaria, una vez aprobada por la Asamblea publíquese y archívese.- PRESIDENTE:
Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL:
Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO
DE PEREYRA NIDIA
N 29836 - $ 710.CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
RESOLUCION GENERAL NRO: 2760 - Córdoba, 16 SEP 2013 - VISTO; Lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 8577 y por el artículo 75 del Decreto 2317/97 Reglamentario de la Ley 8577 que en su parte pertinente establece que los médicos, bioquímicos, odontólogos, farmacéuticos, médicos veterinarios, kinesiólogos y fisioterapeutas, psicólogos y obstetras, que se inscriban en la matrícula de los Consejos y Colegios Profesionales y/o la Secretaría de Asistencia Social y Salud Pública de la Provincia, están obligados a comunicar su situación a la Caja dentro de los treinta 30 días siguientes, debiendo solicitar su afiliación en caso de iniciar la práctica profesional privada y quien no dé cumplimiento a lo ordenado en este artículo en el plazo establecido, pagará la multa que establezca la Asamblea y será afiliado de oficio, y CONSIDERANDO; La situación planteada por aquellos profesionales con matrícula habilitante para el ejercicio privado de la profesión que vencido el plazo establecido por la ley, son morosos en el cumplimiento de la obligación de solicitar su afiliación a esta Caja surge la necesidad de establecer el monto de la multa a pagar, conforme lo autoriza el artículo 75 del Decreto 2317/97, reglamentario de la Ley 8577. Que corresponde distinguir la situación de aquellos profesionales que, en cumplimiento de la obligación legal, se afilian a esta Caja dentro de los treinta días de inscriptos en la matrícula de los Colegios Profesionales de aquellos que son morosos en hacerlo. Que la ley 8577
tiene por fin que todos los profesionales comprendidos en su art. 2 formen parte del sistema previsional y se integren a esta caja desde el inicio de su actividad, por tal motivo establece que aquellos profesionales que ingresen su solicitud de afiliación a esta institución vencido el plazo de treinta 30 días establecido por el art. 75 de ley 8577 deben pagar una multa cuyo monto será establecido por asamblea. Ante este dispositivo legal este Directorio entiende adecuado fijar esta multa que será aplicada una vez ratificada la presente por la Asamblea de Delegados. Se estima conveniente distinguir dos hipótesis, quien se presente en forma espontánea pero tardía a solicitar su afiliación de quien en una actitud contumaz resulta afiliado de oficio. En consecuencia para quien se presenta espontáneamente se fija como multa el importe equivalente a un diez por ciento 10% de la deuda vencida que tenga al momento de presentar la solicitud de afiliación tardía. Para el supuesto de aquellos profesionales que sean afiliados de oficio se fija como multa el importe equivalente a un diez por ciento 10% de la deuda vencida que tenga al momento del dictado de la resolución de afiliación de oficio. En ningún caso quien sea afiliado de oficio pagara como multa menos del importe de una jubilación al momento que se dicte la resolución de afiliación. Por último resulta conveniente fijar como fecha de aplicación de estas multas el primero de enero del año 2014, de manera de poder difundir adecuadamente la existencia de las mismas.- Que tal como se manifestó supra corresponde el dictado de la presente ad referéndum de la Asamblea - Por todo ello, la normativa citada y las facultades conferidas por le ley 8577 y Decreto 2317/
97, el DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA
SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE 1 ESTABLECER para todos aquellos profesionales que soliciten su afiliación una vez vencido el plazo de treinta días hábiles establecido en el art. 75 de la ley 8577 una multa el importe equivalente a un diez por ciento 10% de la deuda vencida que tenga al momento de presentar la solicitud de afiliación tardía.- 2 ESTABLECER para todos aquellos profesionales que sean afiliados de oficio una multa el importe equivalente a un diez por ciento 10% de la deuda vencida que tenga al momento del dictado de la resolución de afiliación de oficio. En ningún caso quien sea afiliado de oficio pagara como multa menos del importe de una jubilación al momento que se dicte la resolución de afiliación.- 3 ESTABLECER que estas multas se aplicaran a partir del día Primero 1 de enero de 2014. 4 PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A
CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, notifíquese, hágase difusión por medios de alcance masivo que dispone la institución, dese copia y archívese. PRESIDENTE: Dr. CARRANZA
ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D.
ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA
NIDIA
N 29837 - $ 754
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 2196 - CÓRDOBA, 31 JULIO 2013 - VISTO: La actual situación del mercado financiero y las Resoluciones Generales 2881/2012, 2886/2012, 18/
2009 Y 230/2012 que fijan las tasas para las distintas líneas de préstamos que se otorgan.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que se han realizado consultas a entidades Bancarias y a otras Cajas de Previsión Social de la Provincia de Córdoba, observándose un cambio en las tasas de interés que se fijan para este tipo de operaciones. Que este Directorio, estima
Cuarta Sección
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conveniente modificar el Reglamento de todas las líneas de Préstamos Personales con y sin garantía en lo referido a los Plazos de cancelación, Tasas de interés y punitorios establecidos en cada una de las Resoluciones Generales que los reglamentan. Que se estima conveniente que las modificaciones entren en vigencia para los créditos cuyas solicitudes se recepten a partir del día 5 de Agosto de 2013. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. "c y g" de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al arto 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESUELVE
1 ESTABLECER para las líneas de Préstamos Personales para Afiliados Activos con garantía de otro Afiliado o con garantía de un tercero no afiliado a la Caja, para Jóvenes Profesionales, Para Mejoras y Refacción de Vivienda Propia, para Afiliados Activos a Sola Firma, para Jubilados y para Pensionados las siguientes tasas de interés, para los créditos cuya solicitud sea recibida a partir del5 de Agosto de 2013, manteniéndose para cada línea en particular, los plazos y montos mínimos y máximos de otorgamiento y financiación:
Plazos de cancelación - Tasa de interés a Hasta doce 12 cuotas: Dos con veinticinco por ciento 2,25% efectivo mensual.
b Hasta veinticuatro 24 cuotas: para las primeras 12 cuotas el dos con veinticinco por ciento 2,25% efectivo mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 en 6 o 12
cuotas con un interés del dos con cuarenta y dos por ciento 2,42% efectivo mensual.
c Hasta treinta y seis 36 cuotas: para las primeras 12 cuotas el dos con veinticinco por ciento 2,25% efectivo mensual. De la cuota 13 a la 24 y sobre el saldo de capital luego de abonar la cuota 12 con un interés del dos con cuarenta y dos por ciento 2,42% efectivo mensual y el saldo de capital luego de abonar la cuota 24 en 6 o 12 cuotas con un interés del dos con cincuenta y nueve 2,59% efectivo mensual. 2 ESTABLECER para las líneas de Préstamos Personales para Afiliados Activos con garantía de otro Afiliado o con garantía de un tercero no afiliado a la Caja, para Jóvenes Profesionales, Para Mejoras y Refacción de Vivienda Propia, para Afiliados Activos a Sola Firma, para Jubilados y para Pensionados que las tasas de punitorios para los pagos fuera de término, serán las equivalentes a las tasas de interés con que se tomó el préstamo incrementadas en un setenta y cinco por ciento 75%.3 AUTORIZAR al Honorable Directorio para variar las tasas de interés para las líneas de Préstamos Personales para Afiliados Activos con garantía de otro Afiliado o con garantía de un tercero no afiliado a la Caja, para Jóvenes Profesionales, Para Mejoras y Refacción de Vivienda Propia, para Afiliados Activos a Sola Firma, para Jubilados y para Pensionados pudiendo reducirlas hasta el valor de la Tasa BADLAR-Bancos Privados más un cinco por ciento +5,00% o incrementarlas hasta el valor de la Tasa BADLAR-Bancos Privados más un quince por ciento +15,00%, siendo necesario dictar la Resolución ad referéndum de la Asamblea de Delegados solo para el caso que la modificación de las tasas que supere los mencionados límites. 4 PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE
A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.- PRESIDENTE: Dr. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL: Farm. GUERRA
LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL ALEJANDRA LÍA
- VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREYRA NIDIA
N 29839 - $ 697
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - LEY 8577
RESOLUCION Nro: 3246 - CÓRDOBA, 28 OCT 2013 - VISTO: La existencia de inmuebles de propiedad de la institución ubicados en Calle Pueyrredón N 173/185 y Avenida Vélez Sársfield N 1029 de esta ciudad que se encuentran actualmente sin utilización y la necesidad que tiene esta Caja de consolidar las bases económicas según lo establecido por el art. 35
de la ley 8577, diversificando su cartera de inversiones a fin de buscar alternativas para obtener una mayor rentabilidad, así como también de seguridad a futuro, teniendo en cuenta las circunstancias económicas que atraviesa nuestro país. CONSIDERANDO: I Que este Directorio ha recibido numerosas consultas por parte de afiliados con respecto del destino que se pensaba dar a los referidos terrenos. Que en asambleas anteriores, delegados de diferentes regiones de la Provincia manifestaron su inquietud respecto de la posibilidad de realizar alguna inversión que permita al menos solventar los gastos que demandan dichos terrenos. II Que el artículo 35 de la ley 8577 establece las pautas de las inversiones que puede realizar la Caja con el objetivo de proteger y aumentar su patrimonio motivo por el cual se solicitó dictamen al Sindico a fin que emita un dictamen respecto de la posibilidad jurídica de realizar esta inversión. Que el referido funcionario emitió un dictamen favorable a la inversión pretendida el cual se agrega como ANEXO I de la presente resolución.- III
Que en la actualidad los inmuebles referidos se encuentran baldíos y sin utilización por parte de la Caja, generando gastos de mantenimiento y sin producir renta alguna para la institución. Que la situación descripta en el párrafo anterior conlleva riesgos de que puedan ser ocupados o usurpados, motivo por el cual resulta imperioso darles un destino útil. Que la construcción de un edificio de cocheras, departamentos, locales comerciales y unidades para usos profesionales de los afiliados a esta Caja para dar en locación generaría una renta extra, teniendo en cuenta la ubicación de los terrenos y la demanda de cocheras, departamentos, locales comerciales y locales para el ejercicio profesional que se registra en dicha zona de nuestra ciudad. Que resulta conveniente para la Institución analizar sus inversiones en el contexto económico del país y por sobre todas las cosas diversificar sus inversiones a fin de lograr mayor seguridad y distribuir los riesgos en las distintas variables económicas, por lo que la construcción de un edificio de tales características en los referidos terrenos elevaría sensiblemente el valor de dicho inmueble, capitalizando a la Caja y favoreciendo la sustentabilidad de la institución, teniendo en cuenta que la inversión inmobiliaria ha sido históricamente -y sigue siendola más segura en términos de rentabilidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/11/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha26/11/2013

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3980

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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