Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 198
CORDOBA, R.A. LUNES 31 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

favor la titularidad de dicho Registro, en razón de que quien se desempeñaba en tal carácter, renunció para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria.

Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa que el Escribano LOPEZ
QUIROS fue designado Adscripto al Registro Notarial cuya titularidad pretende mediante Decreto Nº 1746 del Poder Ejecutivo de la Provincia de fecha 18 de octubre de 2011, prestando juramento de Ley el día 08 de noviembre de 2011, permaneciendo en sus funciones hasta el día 01 de julio de 2020, fecha en que se aceptaron las renuncias presentadas por los Escribanos Eduardo GALLINO y el requirente, Titular y Adscripto, respectivamente, el primero para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria y el segundo para acceder a la titularidad del mencionado Registro, dejando constancia de que el mismo no cuenta con sanción disciplinaria alguna.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia, como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17, 19 y 33 de la Ley Nº 4183 T.O. Decreto N 2252/1975, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno
bajo el N 047/2020, por Fiscalía de Estado con el N 353/2020 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Escribano Marcelo Fernando LOPEZ
QUIROS, D.N.I. Nº 20.531.932 Clase 1968-, Matrícula Profesional N
2219, como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 209, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - FACUNDO TORRES LIMA, MINISTRO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 593
Córdoba, 10 de Agosto de 2020
VISTO: el Expediente N 0521-061733/2020 del registro del Ente Regulador de Servicios Públicos E.R.Se.P..
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del E.R.Se.P. propicia la aprobación del Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento, en relación a una fracción de terreno ubicada en Pedanía San Isidro según título o San Antonio según Catastro, Departamento Santa María de esta Provincia, inscripto en su mayor superficie en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 557.596, con una superficie a afectar de 3.195 m2, suscripto el 10 de diciembre de 2019, entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora María Ivana DOMÍNGUEZ, en carácter de titular del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra DUPLICACIÓN DE CALZADA RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO:
SAN AGUSTÍN KM 747,5 - INTERSECCIÓN CON LA RUTA PROVINCIAL
C-45 EN ALTO FIERRO KM 781,0 .
Que el mencionado inmueble fue declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica conforme lo dispuesto por la Ley N 10.175, que declara en dicha condición a todos aquellos que fueran necesarios para la ejecución de la Red de Acceso a Córdoba RAC correspondientes a la Ruta Nacional N 36. e individualizado por Resolución N 142/2014, rectificada por su similar N 143/2017, ambas del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014; ello con destino a la obra pública citada anteriormente, siendo la superficie a afectar de 3.195 m2, de acuerdo al Plano de Mensura confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio A. Castillo y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 17 de septiembre de 2019, en el Expte. N 0033-112747/2019, relativo al inmueble BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

inscripto en el Registro General de la Provincia en Matrícula N 557.596.
Que luce incorporado el Convenio de que se trata, así como su antecesor suscripto, entre las mismas partes, el día 12 de mayo de 2017, por el cual los propietarios y cesionarios vendieron y transfirieron la fracción de terreno declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación, individualizada conforme Plano de Afectación CS-PXRN36261-ROA para la ejecución de la obra de que se trata, sujeta a determinación mediante el correspondiente plano de mensura; asimismo, hace entrega de la posesión, abonando la empresa parte del precio a cuenta del que en definitiva fijara el Consejo de Tasaciones; en tanto, se acompaña la documentación que acredita la calidad de los suscriptores de los Convenios en cuestión.

Que en el Convenio Definitivo de que se trata se consigna que las partes fijan de común acuerdo el precio de la fracción expropiada del inmueble en la suma de Pesos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno $
63.261,00, importe que coincide con lo establecido mediante Resolución N 9798/2019 del Consejo General de Tasaciones, más un 10% conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 6394, lo que hace un importe total, único, definitivo e irrevocable de Pesos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete con Diez Centavos $69.587,10, más la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Seis con Ochenta Centavos $ 4.566,80, en concepto de intereses previstos en el artículo 13 del régimen de expropiación citado.
Que asimismo, se consigna que la Provincia abona a la propietaria el saldo restante de abonar mediante cheque, el cual será imputado al pago total, único y definitivo.

Que la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial será efectuada conforme lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Que procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como el artículo 7,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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