Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 196
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

prórroga de las disposiciones del mencionado Decreto N 063/2020.

Por ello, lo dispuesto en la normativa citada, la Ley Nº 9820, el artículo 84 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y el artículo 30 del Reglamento Interno de la Legislatura de la Provincia de Córdoba y en uso de sus atribuciones;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA
PROVINCIAL DECRETA

Artículo 1º.- DISPÓNESE, la prórroga de las disposiciones del Decreto N 063/2020, a partir del día 01 de agosto de 2020 y por el término de tres 3 meses, en los mismos términos y condiciones.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1650 - Letra:A
En la ciudad de Córdoba, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veinte, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CÁCERES de BOLLATI, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic.
Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Ley Provincial N 10.555, se dispuso implementar desde el día 01 de febrero del año 2019, de manera progresiva, los procesos orales en los Juzgados de Primera Instancia de los Fueros Civiles y Comerciales.
Y CONSIDERANDO:
1. Que los objetivos centrales del proceso oral residen en: la reducción de los tiempos en todas sus instancias, inmediación del Juez, favorecimiento de la conciliación de los conflictos, mejora en la calidad de las resoluciones que se dicten; todo ello teniendo en miras la prestación del servicio de justicia de la manera más eficiente.
2. La concreción de los lineamientos fijados, conllevan un cambio en la labor de los jueces, así como el manejo de nuevas herramientas de gestión y modificaciones en la organización de los Juzgados para lo cual se requiere la capacitación y desarrollo de habilidades suficientes para la consecución de los objetivos referidos.

3. Por ello, resulta conveniente autorizar a los magistrados a designar entre los empleados que componen la planta de su Juzgado un Asistente instructor que colabore con el desarrollo de los procesos de oralidad desde su inicio hasta el dictado de la sentencia correspondiente, auxiliando asimismo en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435,
Artículo 1. ESTABLECER la función de Asistente instructor de los procesos de oralidad y autorizar a los señores jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en los que se desarrollen procesos sujetos a la Ley N10.555, a nominar entre los empleados de la dotación de su tribunal, a quien habrá de desempeñar la función de que se trata conforme las pautas expuestas al punto 3 del considerando que antecede.
Artículo 2. DISPONER que las funciones antes mencionadas puedan desempeñarse hasta las 14 horas o hasta las 15 horas, sin remuneración alguna ni compensación horaria, recibiendo por ello dos 2 puntos o dos puntos con veinticinco centésimas 2,25 según corresponda a la afectación horaria antes referida, por año de ejercicio o su proporcional para los órdenes de mérito regulados por el A.R. N 151 Serie A de fecha 29/06/88, sus modificaciones y tabla de valoración dispuesta por A.R. Nº 1239 Serie A del 29/10/2014.
Artículo 3. ESTABLECER que al realizar la solicitud a la Oficina de Personal, Área de Recursos Humanos, deberá aclararse la opción de afectación horaria, siendo la asignación de funciones por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia en caso de corresponder.
Artículo 4. COMUNÍQUESE a los titulares de los referidos Juzgados, al Área de Recursos Humanos, al Área de Administración de la Administración General y a la Fiscalía General de la Provincia.
Artículo 5. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia e incorpórese en el sitio oficial del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.
FDO.: MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE - AIDA L. TARDITTI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL

RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

- RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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