Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 192
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

do por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 62/2020 y en uso de sus atribuciones,
la otra, que como Anexo I, compuesto de dos 2 fojas, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:

Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con Diecisiete Centavos $ 895.460,17, conforme lo indica la Dirección General de Administración de este Ministerio, en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido N 2020/000027, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 506-004, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros del P.V.

Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta de Aceptación de Redeterminación de Precios Definitiva de los Trabajos Complementarios de Nexo Eléctrico en el Estudio de Suelos, el Desarrollo del Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura y de la totalidad de las Instalaciones, incluido Ascensor y la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN NUEVO EDIFICIO
PARA EL HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA DORMIDA DEPARTAMENTO
TULUMBA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta con Diecisiete Centavos $ 895.460,17, suscripta con fecha 8 de octubre de 2019, entre el señor Director General de Obras de la Secretaría de Arquitectura, Ingeniero José Antonio MAIOCCO por una parte y el Presidente de la Empresa SADIC
S.A., Ingeniero Daniel Enrique DESUMVILA, contratista de la obra, por
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, pase a la Secretaría de Arquitectura a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO

Resolución N 159
Córdoba, 13 de agosto de 2020
Expediente Nº 0716-015376/2020.VISTO: este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la contratación de la obra: CONSTRUCCIÓN DE 6 VIVIENDAS BARRIO
VICOR - CIUDAD DE CÓRDOBA.
Y CONSIDERANDO:
Que consta en estas actuaciones solicitud del Director General de Administración del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar instando el presente trámite a los fines de la autorización correspondiente para la ejecución de la obra de referencia, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 180/08, encuadrando la urgencia y necesidad de la contratación en base al artículo 2º de la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación.
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta por Memorias Descriptivas, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Anexos de Planos, Presupuesto Oficial, Estructura de Costos y Factores Decreto 800 y Pliego Particular de Condiciones con sus Anexos, elaborados por la Secretaria de Desarrollo Territorial y Hábitat y Compras y Contrataciones, ambas del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que de los Pliegos incorporados en autos surge que el procedimiento de contratación es la Licitación Pública con soporte digital y que el sistema de contratación es por Ajuste Alzado, como también que el Presupuesto Oficial estimado asciende a la suma de $ 13.462.247,24, incluido IVA y toda carga tributaria y social vigente calculados a marzo de 2020 con un plazo de ejecución de los trabajos de 180 días, a partir de la fecha que se suscribe el Acta de Replanteo.
Que el señor Secretario de Arquitectura en informe técnico obrante en autos, otorga Visto Bueno a la documentación técnica, entendiendo que estrictamente en lo que atañe al Pliego Particular de Condiciones incorporado en autos, se considera que el mismo resulta adecuado y se ajusta BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a las disposiciones de la Ley N 10417, modificatoria de la Ley de Obras Públicas N 8614, pudiendo en consecuencia servir de base para la contratación de los trabajos propiciados, detalla observaciones que deberán cumplirse oportunamente.

Que obra informe de la Sección Estudio de Costos de la Secretaría de Arquitectura en el cual se expresa que los valores expresados no presentan variaciones significativas a los precios de mercado correspondientes al mes de marzo de 2020.
Que de la Memoria Descriptiva Particular obrante en autos surge que Los terrenos en los que se realizará la construcción, bajo nomenclatura:
11-01-01-33-10-002-015 en Manzana 7 de los lotes 1 al 6, según se indica en Plano B, anexo en el expediente, son de propiedad de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº 180/08, el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar deberá respetar las disposiciones de la Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus modificatorias, entre ellas la Ley N 10417 y sus Decretos Reglamentarios, Decreto N 1419/2017 y modificatorios y Decreto N 583/2016 tanto en lo que se refiere a cuestiones técnicas como a los procedimientos de contratación.
Que dicho organismo deberá también informar oportunamente de la presente contratación al Registro de Constructores de Obra Pública, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7 -segundo párrafodel Anexo I al Decreto 1419/2017.
Que obra Dictamen N 189/2020 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de hecho vertidas en autos, artículo 2º de la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, la documental técnica elaborada por las áreas competentes del Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y por el señor Secretario de Arquitectura y visto que se da cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 8614, modificada por Ley Nº 10417, Decretos Reglamentarios Nº 4757/77
y Nº 4758/77, entiende que atento que la obra supera el índice trescientos 300 resulta oportuno dictar el instrumento legal por el cual se apruebe
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/08/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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