Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 191
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

2 del Decreto Nº 195/20 - en lo relativo a la declaración de días inhábiles durante el período de receso administrativo - a determinadas actuaciones administrativas por ante la Dirección General de Rentas y/o Dirección de Inteligencia Fiscal, ambas dependientes de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 195/20 y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: ESTABLÉCESE la prórroga de las disposiciones de las Resoluciones Nº 142 de fecha diecisiete de marzo de 2020, Nº 149 de
fecha primero de abril de 2020, Nº 157 de fecha trece de abril de 2020, Nº 167 de fecha veintisiete de abril de 2020, Nº 173 de fecha once de mayo de 2020, Nº 223 de fecha veintiséis de mayo de 2020, Nº 240 de fecha ocho de junio de 2020, Nº 329 de fecha treinta de junio de 2020 - rectificada por su similar Nº 337/20 -, Nº 387 de fecha veinte de julio de 2020 y Nº 401 de fecha cuatro de agosto de 2020, todas de esta Secretaría General de la Gobernación, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, en sus mismos términos y condiciones.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Resolución N 443
Córdoba, 18 de agosto de 2020.
VISTO: La Resolución Nº 141/20 de esta Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución Nº 141/20, se establecieron dispensas del deber asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a determinados grupos de agentes que se desempeñan en la Administración Pública Provincial, en atención a la situación sanitaria vinculada con la propagación del COVID-19.

Que el artículo 4º de la mencionada Resolución, atiende la situación de los denominados grupos de riesgo, entendidos como aquellos en los que puede darse una evolución grave del cuadro clínico en caso de contraer el virus.

Que el artículo 5º del mismo instrumento dispuso que la citada dispensa debía efectivizarse hasta el día 31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado por Resolución Nº 148/20 hasta el día 12 de abril, por Resolución Nº 156/20 hasta el día 26 de abril, por Resolución Nº 168/20 hasta el día 10 de mayo, por Resolución N 174/20 hasta el día 24 de mayo, por Resolución Nº 224/20 hasta el día 07 de junio, por Resolución Nº 241/20
hasta el día 28 de junio, por Resolución Nº 330/20 hasta el día 17 de julio, por Resolución Nº 386/20 hasta el día 02 de agosto y por Resolución Nº 402/20 hasta el día 16 de agosto de 2020 inclusive.
Que por Ley N 10690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que en el marco de la citada emergencia y teniendo en cuenta la si-

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tuación epidemiológica aún subsistente, corresponde extender el plazo durante el cual deberá efectivizarse la dispensa mencionada, resultando pertinente disponer además que dicho lapso no sea computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 16/2016 y sus modificatorios, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: PRORRÓGASE hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, el plazo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha diecisiete de marzo de 2020 de esta Secretaría General de la Gobernación - prorrogado por Resoluciones Nº 148/20, Nº 156/20, Nº 168/20, N 174/20, Nº 224/20, Nº 241/20, Nº 330/20, Nº 386/20 y Nº 402/20 -, en relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital. ESTABLÉCESE que dicho lapso no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba, notifíquese a las entidades gremiales representantes del personal alcanzado, dése a la Secretaría de Comunicaciones y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/08/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/08/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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