Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 21 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 118
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10694
Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba.
Capítulo I - Programa Programa Artículo 1º.- Institúyese, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, el Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba estructurado bajo los principios de equidad, solidaridad y justicia social.
Garantías Artículo 2º.- Las medidas previstas en el Programa instituido en el artículo precedente, en ningún caso importarán reducción alguna en los haberes nominales de los beneficios previsionales actuales, salvo que concurran los supuestos del artículo 35 de la presente ley.
Capítulo II - Medidas Artículo 3.- SUSTITÚYESE el artículo 2, inc. e de la Ley N 8024 T.O.
Dcto. 40/2009 por el siguiente texto, a saber:
Personal Comprendido e El personal docente que se desempeñe en los institutos o establecimientos de educación pública de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial, subvencionados total o parcialmente por la Provincia o las Municipalidades y de aquellos establecimientos no subvencionados que ya se encuentren incorporados al régimen de la Caja.
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el artículo 5 de la Ley N 8024 T.O. Dcto.
40/2009 por el siguiente texto, a saber:
Fuentes de Financiamiento Las prestaciones previstas en la presente Ley serán atendidas con los siguientes recursos, a saber:
a Los aportes personales y las contribuciones patronales;
b Los intereses, multas y recargos;
c Los recursos que transfiera el Estado Nacional en el marco de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nacional N 27.260 o por las normas legales que las reemplacen o sustituyan en el futuro.
Artículo 5.- SUSTITÚYESE el artículo 6 de la Ley N 8024 T.O. Dcto.
40/2009 por el siguiente texto, a saber:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10694 Pag. 1
Decreto N 366 Pag. 7
MINISTERIO DE COORDINACIÓN
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 123 Pag. 7

Facultad del Poder Ejecutivo para modificar contribuciones - Facultad para modificar aportes con acuerdo del Poder Legislativo.
El Poder Ejecutivo determinará las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales de los distintos sectores comprendidos en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije, requiriéndose, en caso de incremento de los aportes personales, acuerdo del Poder Legislativo. A fin de mantener la sustentabilidad del régimen previsional, en el caso en que se disminuyera el aporte personal, este porcentaje se imputará a cuenta de futuros aumentos de salarios y, correlativamente, deberá incrementarse contribución patronal en la misma proporción en que se redujeron los referidos aportes.
Los aportes personales y contribuciones patronales se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad, salvo el supuesto de excepción previsto en el artículo 9 de la presente ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, fíjanse adicionalmente los siguientes aportes y contribuciones:
a El uno por ciento 1% de contribución adicional a cargo del empleador sobre las remuneraciones correspondientes a los servicios señalados en el artículo 19 de esta Ley;
b El importe del primer mes de sueldo percibido por el personal que ingresare como afiliado a este régimen, deducible en seis 6 cuotas mensuales.
La reglamentación determinará la forma y proporción del aporte, cuando la relación laboral fuese inferior a seis 6 meses;
c El aporte solidario de hasta un veinte por ciento 20% sobre el haber acumulado de quienes sean titulares de más de un beneficio previsional o perciban otros ingresos, en las condiciones del artículo 58 de la presente Ley.
d El importe de los débitos correspondiente a aportes y contribuciones no efectuados o efectuados fuera de término, con más su actualización e intereses correspondientes, en la forma que determine la reglamentación.
Artículo 6.- DERÓGASE el artículo 7 de la Ley N 8024 T.O. Dcto.
40/2009.
Artículo 7.- SUSTITÚYESE el artículo 8 de la Ley N 8024 T.O. Dcto.
40/2009 por el siguiente texto, a saber:
Concepto de remuneraciones a los fines de los aportes, contribuciones y prestaciones Se considerará remuneración a los fines de la presente Ley, todo ingreso
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/05/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/05/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4138

Primera edición01/02/2006

Ultima edición13/05/2024

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