Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 26 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 122
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

MINISTERIO DE SALUD

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
ministerio de salud Resolución Nº 834 Pag. 1

Resolución N 834
Córdoba, 22 de mayo de 2020
VISTO: la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N 27541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N 156/2020, y demás normas dictadas en su consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de pandemia en el que se encuentra inmersa la Provincia de Córdoba, la presencia de eventos adversos en el personal de salud que trata con pacientes con Covid19, es una nueva situación compleja en el proceso de atención sanitaria, viéndose afectadas las organizaciones de salud por el elevado nivel de infecto contagiosidad del virus precitado.
Que la seguridad del paciente y personal de salud es la ausencia de eventos adversos, en el marco de la pandemia Covid19 requiere una labor compleja que afecta a todo el sistema de atención sanitario provincial, incluyendo la atención domiciliaria, en consultorio, en sala de internación de bajo riesgo, atención en unidades críticas y la manipulación de cadáveres en las instituciones.
Que en ese orden de ideas, la bioseguridad del personal de salud es una política de Estado en el marco del Programa de Infecciones Asociadas al Cuidado de la Salud según Resolución Ministerial N1091/14 y que debe ser tratada.
Que todas las acciones de preparación del recurso humano es el elemento crítico para identificar y gestionar los riesgos reales y potenciales, los que no garantizan la ausencia de eventos, tratan de minimizar su ocurrencia sustentable en el tiempo.
Que las tareas a desarrollar en el marco de esta pandemia, compromete a todas las instituciones sanitarias, públicas y privadas y requiere sean implementadas en base a las normas y protocolos del Ministerio de Salud.
Que, en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, mediante Resolución Ministerial N 311/20 y su modificatoria N 382/20, se creó en el ámbito de esta Cartera de Salud, el Centro de Operaciones de Emergencia COE, cuyo objetivo principal es el de coordinar acciones del actual Sistema de comando de incidentes en el ámbito territorial frente al COVID19.
Que a los fines del diseño de una propuesta y puesta en práctica de medidas que ayuden a mitigar los elementos adversos propios de la atención sanitaria por parte de los profesionales de la salud que tratan con personas infectadas COVID 19, se dio participación técnica al COE y al Departamento de Seguridad del Paciente, Control de Infecciones y Política de Antimicrobianos.
Que, en el marco de las normas precitadas, arts. 19 inc. 1, 38 inc. 9 y 59
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de la Constitución de Córdoba, art. 33 del Decreto N 1615/19, normas complementarias, concordantes y reglamentarias de aplicación Por ello, en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1- CRÉASE la MESA DE BIOSEGURIDAD DEL PERSONAL DE SALUD
DEL CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS, cuyas funciones y alcances se establecerán mediante Protocolos de Actuación.
2- DISPÓNESE que la coordinación de la Mesa referida en apartado precedente estará a cargo del Departamento de Seguridad del Paciente, Control de Infecciones y Política de Antimicrobianos del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
3- INVÍTASE a integrar la Mesa referida en apartado 1, a la Dirección de Jurisdicción de Enfermería y Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, las Universidades, Comité de Seguridad del Paciente de la Municipalidad de Córdoba, Ministerio de Trabajo, Sociedad de Infectología de Córdoba y demás sociedades científicas, Colegios Profesionales y Asociaciones Deontológicas, Sindicatos, Bomberos y Departamento Unidades de Alto Riesgo de la Policía de la Provincia de Córdoba, Cruz Roja Internacional, Médicos Sin Fronteras y demás instituciones y reparticiones públicas y privadas afines a la materia objeto de la presente.
4- APRUÉBASE el Anexo I SEGURIDAD DE PACIENTE, DEL EQUIPO
DE SALUD Y CONTROL DE INFECCIONES, el que compuesto de UNA
1 foja, forma parte del presente Instrumento Legal.
5- PROTOCOLÍCESE comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

1

    Acerca de esta edición

    Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/05/2020 - 1º Sección

    TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

    PaísArgentina

    Fecha26/05/2020

    Nro. de páginas1

    Nro. de ediciones4139

    Primera edición01/02/2006

    Ultima edición14/05/2024

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