Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
VIERNES 29 DE MAYO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXV - Nº 125
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

PODER EJECUTIVO
Decreto N 298
Córdoba, 27 de mayo de 2020
VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU del Poder Ejecutivo Nacional Nº 408/2020 y lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.690, y demás normativa dictada en consecuencia.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado DNU, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga de la vigencia del Decreto N 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias es decir, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio se ha extendido hasta el día 10 de mayo próximo inclusive.
Que además, establece que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos allí exigidos según parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que en su artículo 6 menciona que, a tenor de los indicadores epidemiológicos, los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión; definiendo en consecuencia solamente, qué se considera Área Metropolitana de BUENOS AIRES y los municipios integrantes de la misma.
Que en el marco del mencionado DNU N 408/2020, lo informado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina INDEC el día 25 de abril de 2020, y con base en los criterios epidemiológicos y sanitarios referidos ut supra, corresponde determinar las áreas y municipios que conforman el denominado Gran Córdoba a esos fines, el que comprende la ciudad de Córdoba y el departamento Capital, con más los siguientes municipios y comunas de la Provincia: LOS CEDROS, VILLA PARQUE SANTA ANA, VILLA DEL PRADO, ALTA GRACIA, TOLEDO, MALAGUEÑO, CARLOS PAZ, BIALET MASSÉ, SANTA MARÍA DE
PUNILLA, VILLA ALLENDE, MENDIOLAZA, UNQUILLO, RÍO CEBALLOS, SALSIPUEDES, SALDAN, LA CALERA, RÍO SEGUNDO, PILAR, MALVINAS ARGENTINAS, MI GRANJA, MONTECRISTO, BOWER, COLONIA
TIROLESA, ESTACION JUAREZ CELMAN, FALDA DEL CARMEN.
Que asimismo, el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia expresa que las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sujeta a las condiciones que menciona, facultando a las autoridades locales a dictar las correspondienBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
poder ejecutivo Decreto Nº 298 Pag. 1
Decreto N 316 Pag. 2
Decreto Nº 320 Pag. 3
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 132 Pag. 3
tes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública.
Que corresponde, en consecuencia, al Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria, dictar la reglamentación de las salidas de esparcimiento indicadas.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, en el marco y a los fines del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 408 del 26 de abril del corriente, que el área denominada Gran Córdoba se encuentra conformada por la ciudad de Córdoba y los siguientes municipios y comunas de la Provincia: LOS
CEDROS, VILLA PARQUE SANTA ANA, VILLA DEL PRADO, ALTA GRACIA, TOLEDO, MALAGUEÑO, CARLOS PAZ, VILLA ALLENDE, MENDIOLAZA, BIALET MASSÉ, SANTA MARÍA DE PUNILLA, UNQUILLO, RÍO CEBALLOS, SALSIPUEDES, SALDAN, LA CALERA, RÍO SEGUNDO, PILAR, MALVINAS ARGENTINAS, MI GRANJA, MONTECRISTO, BOWER, COLONIA
TIROLESA, ESTACION JUAREZ CELMAN, FALDA DEL CARMEN.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud, en su carácter de autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria, reglamentará los alcances de las salidas de esparcimiento referenciadas en el artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 408/2020.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD - FACUNDO
TORRES LIMA, MINISTRO DE GOBIERNO - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/05/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/05/2020

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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