Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 17
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 6: IMPÚTASE el egreso por la suma de Pesos cuarenta y dos millones ciento quince mil $ 42.115.000,00 a la Afectación Preventiva N
0082/2020, SUAF N 2020/0072, a efectos de atender la erogación de que se trata.

al Portal Web oficial de compras y contrataciones compraspublicas.cba.
gov.ar del Gobierno de la Provincia de Córdoba,comuníquese y archívese.
FDO.: HECTOR OSCAR CAMPANA, PRESIDENTE - GONZALO ANDRES, SOSA, VICEPRESIDENTE

Artículo 7: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, súbase
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
FINANCIAMIENTO
Resolución N 293
Córdoba, 04 de diciembre de 2019
Expediente Nº 0047-007438/2018 Cuerpos I al X.VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por Resolución Nº 352/2019 se deje sin efecto la Resolución N 281 de fecha 30 de agosto de 2018 de este Ministerio Y CONSIDERANDO:
Que por la referida Resolución Ministerial N 281/2018, se adjudicaron a la firma CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.R.L. los trabajos de Estudio de Suelos, Desarrollo de Proyecto de Ingeniería de Detalles de Estructura, Instalaciones Eléctrica, Sanitaria, Termomecánica y Servicio Contra Incendio y la ejecución de la obra: RESTAURACIÓN Y PUESTA EN VALOR
DEL ex ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO N 2 ubicado en calle Videla Castillo N 400 Barrio San Martín CÓRDOBA DEPARTAMENTO
CAPITAL por la suma de $56.046.232,14.
Que conforme al procedimiento legal, las presentes actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien según consta en autos, que con fecha 21 de septiembre de 2018 tomó intervención y visó el acto administrativo de que se trata.
Que en consecuencia, se procedió a notificar a las firmas la Resolución Ministerial N 281/2018 conforme constancias obrantes en autos.
Que se agrega manifestación por escrito suscripta por el socio gerente de la firma adjudicataria, CONSTRUCTORA SAN CARLOS S.R.L, quien expresa que debido al aumento desproporcionado de los costos sufridos por la devaluación, no podrá efectuar los trabajos que le fueron adjudicados.
Que ante esta situación se notificó a la firma José Jacobo por ser esta la empresa que ocupa el segundo lugar en el orden de prelación, a los fines de que se sirva ratificar el precio ofertado oportunamente, el que fue aceptado por la citada firma conforme surge de autos.
Que sin perjuicio de ello, obra informe del Departamento Administración, con el Visto Bueno del Secretario de Arquitectura en el cual se expone los motivos y la necesidad de efectuar modificaciones al proyecto licitatorio original, por lo que considera oportuno y conveniente dejar sin efecto la adjudicación de que se trata y el proceso licitatorio.
Que obra Dictamen N 388/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, visto el estado de las preBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

sentes actuaciones, la documentación y antecedentes obrantes en autos, procede a efectuar un análisis del procedimiento llevado a cabo y destaca que el Presupuesto Oficial de obra se remite al mes de Octubre/ 2017, siendo el mes base de las propuestas mayo/2018 y estimándose que se ha notificado al oferente de la adjudicación en el mes de octubre/2019, puede inferir que atento al tiempo transcurrido, se ha producido una significativa pérdida de valor entre la oferta presentada oportunamente y los valores actuales de ejecución de obra, atento a la devaluación y a los aumentos desproporcionados en los costos de obra.
Que el artículo 28 de la Ley N 8614 y modificatorias y artículo 9 del Decreto Reglamentario 4757/77 establece el término durante el cual los oferentes deben mantener su propuesta y la penalidad de la pérdida del depósito de garantía ante su incumplimiento y el artículo 32 prevé:que el adjudicatario debe concurrir a firmar el contrato una vez notificado de la adjudicación, dentro de los plazos que señalen los pliegos. Si así no lo hiciere le corresponderá la pena de pérdida del depósito de garantía. Además, el organismo contratante puede solicitar al órgano rector la aplicación de la sanción de suspensión, con la limitación prevista en el artículo 28 de esta Ley en tal caso, salvo que causas de fuerza mayor debidamente justificada lo impidieran, la que se informará al Registro correspondiente. La autoridad competente puede adjudicar la obra eligiendo la propuesta más conveniente entre las restantes ofertas admitidas.
Que dicha asesoría legal manifiesta también que, de la situación bajo análisis, se advierte que el oferente no ha mantenido su propuesta conforme las previsiones legales, sin perjuicio de ello, entiende que atento al plazo transcurrido entre la fecha de oferta y de la adjudicación y la situación de inestabilidad que atraviesa el país, existen causas justificadas que imposibilitan el normal procedimiento y resolución de la contratación, entendiendo que puede dejarse sin efecto la adjudicación oportunamente resuelta ordenando la restitución de las garantías.
Que asimismo expresa que de las previsiones del artículo 33 de la Ley de Obras Públicas N 8614 y modificatorias, se infiere que la contratación queda perfeccionada con la suscripción del contrato de obra pública, entendiendo que previo a ello podrá dejarse sin efecto el procedimiento por decisión de la Administración.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el Nº 388/2019 y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
FINANCIAMIENTO R E S U E L V E:
Artículo 1º- DÉJASE SIN EFECTO la adjudicación dispuesta por Resolución N 281 de fecha 30 de agosto de 2018, a la firma CONSTRUCTORA
SAN CARLOS S.R.L. los trabajos de Estudio de Suelos, Desarrollo de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/01/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4135

Primera edición01/02/2006

Ultima edición09/05/2024

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