Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
1

VIERNES 24 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 18
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

a SECCION

Decreto N 19
Córdoba, 13 de enero de 2020

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 19 Pag. 1
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 6 Pag. 1

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas, la señora Ministra de Coordinación y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto, al Abog. Francisco Javier ZANICHELLI M.I. N 35.525.393, como Subdirector General del Registro General de la Provincia, dependiente de la Secretaría de Registros Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE EDUAR-

Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 6
Córdoba, 22 de enero de 2020
VISTO: El expediente N0458-000186/2020, donde consta Decreto N
024/2020, por el cual el señor Intendente de la Localidad de Pilar, designa al Juez de Faltas Municipal, quien será la autoridad de juzgamiento para el tratamiento de las Actas de Infracción a la ley 8560 y su reglamentación, labradas por personal dependiente de la Dirección General de Policía Caminera.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8560, T.O. 2004, Decreto Reglamentario N 318 define como autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones, la que determina la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y su Reglamentación y la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito impartirá la capacitación, evaluación, habilitación y registro de los Jueces que se desempeñarán como Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones. Que la ley 10563 Provincial, en el artículo 7, modifica el punto 2 y 3 del inciso b del artículo 108 de la ley 8560, disponiendo el deber de las autoridades en materia de juzgamiento. Que conforme a los referidos artículos de la Ley Provincial de Tránsito N
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

8560, T.O. 2004, Decreto Reglamentario N 318, La Dirección General de Prevención de Accidentes de Transito, como Autoridad de Aplicación, es la encargada de reconocer la designación de la Autoridad Municipal de la Localidad de Pilar, capacitar, evaluar, registrar y asignar funciones al Juez que se desempeñe como Autoridad del Juzgamiento y Aplicación de Sanciones.
Que obra en autos la documentación de la Municipalidad de Pilar, que determina la designación de la Dra. Lilian Rosana Menta, DNI: 16.731.733, MP 1-30653, en calidad de Juez Administrativo Municipal de Faltas con competencia en el análisis, dictado de instrumentos legales y resolución de las Actas de Constatación de Infracciones a la Ley Provincial de Transito N 8560 T.O. 2004, sus modificatorias, concordantes y Decreto Reglamentario N 318/07, labradas por personal de la Dirección General de la Policía Caminera.Que en virtud de ello, corresponde a esta Dirección General, dictar el instrumento legal que habilite al mencionado profesional para la función supra indicada, con las obligaciones y responsabilidades tipificadas por el artículo 108, inciso b Puntos 1,2,3,y 4 de la Ley Provincial de Tránsito 8560 T.O 2004 y su concordante Decreto Reglamentario N 318/07 y las Resoluciones dictadas oportunamente por esta Autoridad de Aplicación, fijándose como fecha de inicio de actividades el día 24 de enero del corriente año, ello a fin de brindar continuidad a la tarea de Juzgamiento de las actas referidas.
Por ello, lo dictaminado por el Asesoría Jurídica de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 07/2020 y en ejercicio de sus atribuciones:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/01/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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