Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 21
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pago
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pago Pag. 1
Administración Provincial de Seguro de Salud Resolución N 1 Pag. 1
Resolución N 2 Pag. 2

Administración Provincial de Seguro de Salud A.Pro.S.S.
Resolución N 1
Córdoba, 28 de enero de 2020.
VISTO: El Expediente N 0088-117681/2019 de la Administración Provincial de Seguro de Salud A.Pro.S.S., Resolución N 0029/19, y CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de Administración, conforme su Artículo 5, la revisión y actualización trimestral de los aportes personales mínimos a los que hacen mención los incisos a y b del Artículo 32 de la Ley N 9277, determinando como remuneración de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/
Cargo 30 Servicio/Nivel C, y la del Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Departamento Recaudaciones a fs. 42 emite informe de su competencia, efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento Artículo 26 inciso q de la Ley N 9277.
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que refiere el inciso a del Artículo 32 de la Ley N 9277 -Remuneración de referencia Personal Contratado Código/Cargo 30-Servicio/Nivel C-, en Pesos Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve con Dieciocho Centavos $1.469,18, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2020.Artículo 2.- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que refiere el inciso b del Artículo 32 de la Ley N 9277 -Remuneración de referencia Haber Jubilatorio Mínimo más el Complemento Previsional Solidario-, en Pesos Novecientos Cincuenta $950, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2020.Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.Fdo.: Cr Pablo Daniel Acosta Dirección de Administración
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/01/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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