Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
JUEVES 30 DE ENERO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 23
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 2025

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 2025 Pag. 1
Decreto N 2049 Pag. 2
Decreto N 2050 Pag. 2
Decreto N 13 Pag. 2

Córdoba, 20 de diciembre 2019
VISTO:
La necesidad de modificar las alícuotas de contribuciones patronales correspondientes a los afiliados al Régimen Previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de Córdoba S.A. y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley N 8024 T.O. Decreto N 40/2009, y sus modificaciones introducidas mediante Decretos Nros. 817/16, 964/16, 1492/16, 556/17, 1731/17, 42/2018, 386/2018 y 2059/2018 establecen las alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales aplicables al personal comprendido en el Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba.
Que el artículo 7 del mismo cuerpo normativo faculta al Poder Ejecutivo a modificar los porcentajes de aportes personales y contribuciones patronales establecidas en la Ley, previo informe de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, en función de los requerimientos presupuestarios y la política remunerativa y previsional que se fije al efecto.
Que corresponde en esta instancia restablecer las alícuotas de contribuciones patronales vigentes con anterioridad al Decreto 1492/16
respecto de los afiliados al Régimen Previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de Córdoba S.A. y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, con efecto a partir del 1 de enero de 2020.
Que, asimismo, corresponde establecer una contribución patronal extraordinaria, que se devengará en el mes de diciembre de 2019, equivalente al cinco por ciento 5% sobre la nómina salarial mensual liquidada entre enero y diciembre de 2019, aplicable a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de Córdoba S.A. y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba ha elaborado el informe pertinente respecto del impacto de las medidas propuestas, en cumplimiento del mandato legal, del que surge la conveniencia de proceder conforme se propone.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

inciso 2 de la Constitución Provincial y 7 de la Ley N 8024;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- RESTABLECENSE las alícuotas de contribuciones patronales vigentes con anterioridad al Decreto N 1492/16 respecto de los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de Córdoba S.A. y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, con efecto a partir del 1 de enero de 2020.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE una contribución patronal extraordinaria, que se devengará en el mes de diciembre de 2019, equivalente al cinco por ciento 5% sobre la nómina salarial mensual liquidada entre enero y diciembre de 2019, aplicable a los afiliados al régimen previsional de la Provincia de Córdoba que se desempeñan en el ámbito del Banco de Córdoba S.A. y de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
Artículo 3.- SUSTITÚYESE parcialmente el Anexo Único del Decreto N 1900/2016, en cuanto al desdoblamiento de los aportes personales y contribuciones patronales previstos en el Régimen Previsional de Córdoba con los establecidos en el S.I.P.A, conforme los valores definidos en el Anexo Único del presente decreto.
Artículo 4.- FACULTASE a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a establecer un régimen especial de facilidades de pago a favor de las entidades precitadas respecto de las obligaciones devengadas o a devengarse en concepto de contribuciones patronales.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas, Ministra de Coordinación y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, dese a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO
DE FINANZAS - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/01/2020

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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