Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 8
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

suelo de INTA;
4. Composición química del suelo materia orgánica, pH, nitrógeno y fósforo elaborados a partir de datos de organismos públicos provinciales y nacionales;
5. Datos climáticos lluvias y temperaturas, series históricas;
6. Datos topográficos pendientes y altura sobre el nivel del mar;
7. Infraestructura y asentamientos humanos distancia a red vial, localidades, centros de acopio, cobertura de energía eléctrica;
8. Datos de pertenencia o entorno áreas naturales, áreas de protección ambiental, estructura parcelaria de la zona, entre otras;
9. Zonas de anegadas con alta recurrencia a partir de series históricas;
QUE se utilizaron 10 técnicas alternativas geoestadísticas y de aprendizaje automático machine learning en cada localidad, grupo de procesamiento y zonas rurales y, en base a una instancia de validación cruzada y la construcción de indicadores de desempeño, se seleccionó para cada localidad o zona de procesamiento el modelo de mejor calidad predictiva;
QUE los resultados se sometieron adicionalmente a un control cualitativo y de consistencia espacial por parte de las Delegaciones de Catastro y otros operadores especializados, que en algunos casos dio lugar a correcciones de valores particulares. Todo lo cual se detalla en informes, que se adjuntan a la presente.
POR TODO ELLO, en virtud de los dispuesto por Artículos 6, 7 inc. g, 36, 37 y 44 de la Ley N 10.454;

ARTÍCULO 1: Aprobar los valores determinados en el proceso de revalúo urbano y rural de la Provincia de Córdoba que constan en los Mil Ciento Noventa y Dos 1.192 planos de valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras 301 cartas rurales y 891 cartas urbanas que, firmados digitalmente, se almacenan en el Sistema de Información Territorial de la Provincia Artículo 9 de la Ley 10.454.
ARTÍCULO 2: Aprobar los coeficientes de ajuste comercialización para la valuación final de Unidades Funcionales de Propiedad Horizontal de edificios en altura, aplicables a nivel de y sobre el valor inicialmente resultante del método separativo.
ARTÍCULO 3: Disponer que los planos de valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras serán publicados, a partir de la fecha de firma de esta Resolución, en el sitio Web http mapascordoba.cba.gov.ar/, Geoportal de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Provincia de Córdoba IDECOR, creada por Decreto 1075 del año 2013 y en el Sistema de Información Territorial de la Provincia.
ARTÍCULO 4: Establecer que, para los valores unitarios básicos de la tierra libre de mejoras, se tomará el setenta por ciento 70 % de los valores aprobados en el Artículo 1 de la presente Resolución, los que tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:

ENTE REGULADOR DE SERV PÚBLICOS
Resolución N 1
Córdoba, 9 de Enero 2020
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-061528/2019 en el que se dictó la Resolución N 4222 de fecha 27 de diciembre de 2019, por la cual se dispuso convocar a audiencia pública en los términos del artículo 20 de la ley 8835, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia, originado por el pedido de reajuste de tarifa solicitado con fecha 13/12/2019 por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que en los últimos días se han efectuado anuncios públicos por parte de las autoridades del gobierno nacional en relación a la implementación de mecanismos destinados a otorgar subsidios en el sistema de transporte de las provincias.
Que la Secretaría de Transporte de la Provincia, pone en conocimiento a este Ente de reunión a realizarse el próximo martes 14 de enero en el Ministerio de Transporte de la Nación con los Secretarios de Transporte Provinciales, razón por la cual el Secretario de Transporte de la Provincia sugiere la conveniencia de suspender la Audiencia Pública programada para la revisión tarifaria del servicio interurbano de pasajeros.
Que por lo expresado y considerando que dichas medidas en caso de efectivizarsepodrían llegar a tener incidencia en el objeto del presente trámite, y a los efectos de contar con todos los elementos al momento de adoptar la decisión tarifaria que corresponda en este trámite, se considera prudente suspender la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO.: Gustavo Marcelo García, Director General de Catastro
celebración de la audiencia convocada hasta tanto se cuente con precisiones oficiales respecto de los alcances de las medidas anunciadas.
II.- Que por otra parte, teniendo en cuenta el receso administrativo dispuesto para el ERSeP mediante Resolución General N 104/2019, resulta necesario habilitar los plazos procesales para el dictado del presente acto y sus notificaciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de la RG 104/2019, en atención a la inminencia de la fecha de celebración de la audiencia pública convocada.
III.- Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N 10433, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS E.R.Se.P., RESUELVE:
ARTÍCULO 1: SUSPENDER la convocatoria a Audiencia Pública efectuada por Resolución ERSeP N 4222 para el día 14 de enero de 2020 a las 10 hs.
en la Bolsa de Cereales de Córdoba, a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia.
ARTICULO 2º: HABILITAR los plazos procesales para el dictado del presente acto y sus notificaciones.
ARTICULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, dese amplia difusión y déjese constancia marginal de la presente en la Resolución N 4222/2019.FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / José Luis SCARLATTO - VICEPRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VOCAL / Facundo Carlos CORTES
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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