Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXI - Nº 8
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE ENERO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del Tribunal del Concurso y demás aspectos de la convocatoria efectuada.
Que, conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde las 08:00 hs. del día cinco 05 de septiembre hasta las 23:59 hs. del día ocho 08 de septiembre de 2015.
Que el señor José Ignacio GAETAN D.N.I. N 22.796.857, resultó ser el único inscripto al proceso concursal para el cargo que se trata.
Que entre los días diez 10 al catorce 14 de septiembre de 2015 se fijó el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concursos, las cuales en su caso, fueron debidamente resueltas, por parte de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción correspondiente, procediéndose a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución N 000014/2015.
Que se publicó en la Página Web Oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el día veintiséis 26 de septiembre de 2015.
Que así las cosas, luego de producida la prueba de oposición, continuó el proceso con la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes acreditados, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio.
Que durante los días veintiséis 26 al veintiocho 28 de octubre de 2015
se receptaron las observaciones al orden de mérito provisorio.
Que no habiéndose receptado presentaciones, requerimientos de información y reclamos por parte de la única concursante inscripta en los términos del artículo 78 de la Ley N 5350 T.O. por Ley N 6658, el Tribunal de Concurso elaboró el Orden de Mérito Definitivo, el que fue notificado.
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Definitivo, habiendo superado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo de la Jefatura de División Capacitación a Distancia de la Jefatura de Departamento de Coordinación Académica entonces dependiente del Ministerio de Gestión Pública, fue asignado al señor José Ignacio GAETAN D.N.I. N
22.796.857.
Que luce informe expedido por la entonces Dirección General de Desarrollo de Capital Humano de la Secretaria General de la Gobernación, en el cual indica que el Sr. Gaetán se desempeñó como Personal Contratado Servicio/Nivel G desde el 01/08/2013 hasta el 31/01/2015, y desde 01/02/15
hasta la actualidad se le asignaron funciones de mayor responsabilidad y ampliación transitoria de jornada, destacando que ejerce funciones de conducción.
Que luce Informe N 004/2019 de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaria General de la Gobernación, en el que expresa que el postulante Gaetan no ha acreditado el requisito mínimo excluyente de poseer experiencia mínima de dos 2
años en cargos similares previstos en la Resolución Ministerial N 1010/15

DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolución Interna N 3599
Córdoba, 7 de enero de 2020
VISTO el informe producido por el Área Valuaciones, a través del cual se ha procedido a fijar el valor punto por metro cuadrado para las construcciones finalizadas en el año 2019.
Y CONSIDERANDO:
QUE el art. 39 de la Ley de Catastro N 10.454, establece el procedimiento BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de convocatoria, observando al respecto que de conformidad al criterio sostenido por la misma Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 1135/15, 217/17, 1300/17, 06/18 y 09/18 entre otros-, en el marco de un proceso de selección de personal para el tramo superior como el de autos-, debe interpretarse como cargo similar a aquel perteneciente a dicho tramo de personal, ejercido luego de un acto de designación emanado de autoridad competente; en efecto, de los antecedentes y documentación aportada por el postulante, especialmente de la constancia de servicios, surge que la misma revistaba en la Administración Provincial en carácter de personal contratado con retención de cargo de planta permanente, perteneciente al tramo de ejecución.
Que Fiscalía de Estado expresa en su Dictamen N 1242 de fecha 9 de diciembre de 2019, que la verificación de los requisitos excluyentes se encuentra fuera de las facultades discrecionales, existiendo una sola posibilidad que es su cumplimiento, pues en caso contrario, queda excluida la posibilidad de participación. Además, señala que el concursante Gaetan no satisface el recaudo de 2 años de experiencia en cargos similares. Por otra parte, advierte que el Sr. Gaetán tampoco cumple con las exigencias del artículo 14 II A, Apartado 4 b de la Ley N 9361, consistente en que para poder ser designado mediante concurso en un cargo de Jefe de División, se requiere revistar como Jefe de Sección, como Supervisor o en la última categoría del agrupamiento profesional. Además, manifiesta que la situación del postulante no encuadra en las excepciones previstas por la norma citada precedentemente.
Por ello, las previsiones de los Decretos Nros. 1791/2015 y 0039/2016, ratificados por Ley N 10.337, lo informado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaria General de la Gobernación, y lo dictaminado por la Fiscalía de Estado bajo el N 1242/2019, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1 DECLÁRASE FRACASADO el llamado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición en el cargo vacante de Jefatura de División Capacitación a Distancia de la Jefatura de Departamento de Coordinación Académica dependiente de esta Secretaria General de la Gobernación, dispuesto por Resolución N 1010/2015 del entonces Ministerio de Gestión Pública.
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JULIO COMELLO SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

para la determinación del valor de las mejoras cubiertas, quedando redactado de la siguiente manera: Para la determinación del valor unitario básico de las mejoras cubiertas se tomará el valor de mercado del costo por metro cuadrado de construcción de una vivienda tipo, sobre el que se aplicarán los coeficientes que determine la reglamentación. Anualmente la Dirección General de Catastro aprobará el valor de referencia por metro cuadrado a nuevo de la construcción que regirá para el período fiscal siguiente, y se aplicará a todas las mejoras existentes en base de datos depreciados por antigedad;
QUE conforme los criterios allí establecidos, corresponde a esta Dirección General de Catastro aprobar el valor punto de las mejoras cubiertas por metro cuadrado de construcción nueva, resultando el valor de las mejo-

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/01/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031