Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Narducci y Walter Scavino;

a partir del mes de Enero de 2020.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes, para cada mes de vigencia, deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 53/2016, y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 19,78% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse de manera escalonada según el siguiente detalle: a 14,00% sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre de 2016, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Noviembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300
kW, a los que corresponderá un incremento del 6,97%; b 5,07% sobre las tarifas vigentes al 31 de Enero de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Diciembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 2,69%.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 24,49% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo D, a implementarse de manera escalonada según el siguiente detalle: a 14,00% sobre las tarifas vigentes al 30 de Noviembre de 2016, aplicable a los servicios prestados a partir del mes Noviembre de 2019; b 7,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Enero de 2017, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de Diciembre de 2019; c 2,05% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2017, aplicable a los servicios prestados
Resolución General N 51
Córdoba, 04 de septiembre de 2019.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-056960/2017, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Luis Antonio SANCHEZ, Alicia I. Narducci y Walter SCAVINO.

I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 10 de noviembre de 2017 ingresó al ERSeP la Nota Nº 804073 059 73 917, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas a las referidas federaciones, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 4º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 5º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL / María Fernanda LEIVA
- VOCAL

ANEXO

Que por medio de Resolución Nº 2624/2017, se convocó a Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 19 de diciembre de 2017.
Que seguidamente, con fecha 28 de diciembre de 2017, este Organismo dictó la Resolución General Nº 57, aprobando el ajuste tarifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos hasta la fecha de celebración de la referida Audiencia Pública.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que para las Cooperativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de poder aplicar los incrementos que correspondan, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, deberán presentar la solicitud e información pertinente ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de enero de 2018, para su consideración a partir del mes inmediato posterior a su recepción..
III. Que finalmente, en los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la referida Resolución General ERSeP Nº 57/2017 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el trasladado a Mayores Costos Operativos, a Cuota Capital o a otros conceptos de similares características u orígenes, de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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