Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 6 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario A.
Blanco y voto de los Directores Luis A. Sánchez, Alicia I. Narducci y Walter Scavino;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 5,30% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 3,96%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,14%.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 5,71% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo B, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,14%.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE un incremento general del 5,93% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al Grupo C, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,48%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,38%.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE un incremento general del 6,68% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al Grupo D, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos fijos y
tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,26%.
ARTÍCULO 5º: APRUÉBASE un incremento general del 5,56% sobre los cargos variables por energía y potencia incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al Grupo E, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2019, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2019, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demanda de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 4,20%, y de los cargos fijos y tasas disponibles en los respectivos Cuadros Tarifarios, a los que resultará aplicable un incremento del 10,05%.
ARTÍCULO 6º: ESTABÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los Considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 7º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 01/2019 y en forma previa a la implementación de toda Resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 8º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por la presente, como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 27/2019, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.
ARTÍCULO 9º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO: Mario Agenor BLANCO PRESIDENTE / Luis Antonio SANCHEZ - VICEPRESIDENTE / Alicia Isabel NARDUCCI - VOCAL / Walter Oscar SCAVINO - VOCAL / Facundo Carlos CORTES - VOCAL / María Fernanda LEIVA
- VOCAL
ANEXO
Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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