Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
JUEVES 5 DE SETIEMBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 168
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER JUDICIAL

1

a SECCION

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS OCHENTA
Y SIETE.- SERIE A. En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: La necesidad de aplicar nuevas tecnologías de comunicación y medidas de coordinación y cooperación, que contribuyan a hacer más eficiente el funcionamiento de los poderes del Estado, puesto de manifiesto en el Ac. N 958 Serie A del 21.11.2017, donde este Tribunal Superior suscribió el Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO: 1- Que a través del convenio suscripto entre las citadas instituciones, se precisaron las instancias de trabajo, formándose una Mesa integrada por funcionarios dependientes del Ministerio de Finanzas y funcionarios designados por el Tribunal Superior de Justicia, a fin de proponer, analizar, y disponer, las medidas que resulten necesarias para la eficiencia y armonización de los servicios y acciones en sus ámbitos de actuación común, que permitan proyectar implementaciones, que amplíen el abanico de servicios ofrecidos a través de medios informáticos.
2- Como consecuencia del trabajo aludido, se encuentra en condiciones la implementación del proyecto piloto de oficios electrónicos, para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia, denominado Medidas Cautelares Web. El mismo resulta un sistema superador al vigente y conlleva la optimización de los recursos y tiempos del proceso, brindando seguridad y eficiencia a los operadores judiciales y justiciables, aprovechando las extendidas plataformas digitales existentes y los beneficios de autenticidad e integridad que proporciona la firma digital. Que asimismo el sistema desarrollado contribuye a la consecución del objetivo de lograr la despapelización de los trámites judiciales y administrativos, respondiendo a los principios de seguridad y celeridad de los procesos, garantizando una gestión eficiente, reducida en tiempos y costos.
3- El proyecto piloto se implementará en los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial, conforme las pautas que se detallan en el MANUAL DE PRÁCTICAS OPERATIVAS PARA LA CONFECCIÓN
DE OFICIOS DE ANOTACIÓN O CANCELACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES WEB, que en anexo se acompaña al presente.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y 12 incs. 1de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1587 - SERIE A Pág. 1
Acuerdo Reglamentario Nº 1588 - SERIE A Pág. 2
Acuerdo Nº 730 - SERIE A Pág. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 62 Pág. 4
Administración Provincial de Seguro de Salud APROSS DIRECTORIO
Resolución N 5 Pág. 4
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N 2521 Pág. 5
Resolución N 2522 Pág. 6

continua en pagina 2

IDisponer a partir del día 10/09/2019, la implementación del plan piloto, de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia, denominado Medidas Cautelares Web, en los Juzgados de Primera Instancia y Décimo Quinta Nominación Civil y Comercial, Primera Instancia y Trigésimo Sexta Nominación Civil y Comercial, y Primera Instancia y Trigésimo Novena Nominación Civil y Comercial.
IIAprobar el Anexo I, Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación Medidas Cautelares Web que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

III-.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial, y dése la más amplia difusión. Comuníquese al Colegio de Abogados de la Provincia y a los Juzgados intervinientes.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.FDO: Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dra. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA / Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

ANEXO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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