Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

forzar a la Administración Pública a llenar el cargo, pues éste no existe para el candidato, si no el candidato para el cargo Bielsa, Rafael: Principios de Derecho Administrativo 2. Ed., pág. 422, Ed. El Ateneo, Bs. As., 1948
, .
Que asimismo, la doctrina se pronunció señalando que: El concurso no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Solo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado público, cuyo ingreso al cargo tiene lugar mediante nombramiento que hace la respectiva autoridad Marienhoff, Miguel S.:Tratado de Derecho Administrativo Tomo III-B, pág. 97/98; Ed.
, Abeledo Perrot.; Bs. As., 1974.
Que la citada Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio concluye en su mencionado Dictamen Nº 167/2019 expresando que por las actuaciones cumplidas, jurisprudencia de Fiscalía de Estado, normativa citada y nota del señor Subsecretario de Vivienda, considera que la designación es un acto discrecional de la autoridad encargada de evaluar en definitiva el concurso, por lo que dadas las circunstancias de hecho y de derecho antes descriptas, puede dictarse el acto administrativo por el cual se deje sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 248
Dirección de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de Vivienda dependiente de este Ministerio.

Resolución N 181
Córdoba, 25 de junio de 2019
VISTO: El expediente de la referencia en el que se tramita la resolución del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, para la cobertura del cargo Nº 250 Subdirección de Jurisdicción Inspección de la Dirección de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de Vivienda dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 9361 y su reglamentación artículos 14 a 19 y concordantesse han incorporado en autos copia de la citada Resolución Nº 132/2015 que dispuso el llamado en cuestión, del Acta suscripta con fecha 1 de septiembre de 2015, rectificada por su similar de fecha 8 de septiembre de 2015, de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción en las que se establecen las Bases y Condiciones del concurso de que se trata, funciones del cargo a cubrir, requisitos, temarios, fuentes de consulta, Tribunales de Concurso y demás aspectos relativos a la convocatoria.
Que el Tribunal de Concurso ha elaborado una detallada reseña del procedimiento concursal desarrollado, adjuntando Orden de Mérito Definitivo previa notificación del Orden de Mérito Provisorio integrado por los concursantes señores Oscar Eugenio MALDONADO y Carlos Daniel LURASCHI, únicos aspirantes a criterio del mencionado Tribunal que han cumplido con los requisitos concursales excluyentes y que han aprobado satisfactoriamente la prueba de oposición y la entrevista personal.
Que habiendo tomado intervencion Fiscalía de Estado, mediante Dictamen Nº 766 de fecha 30 de julio de 2018, propicia la designación del señor Oscar Eugenio MALDONADO y la exclusión del señor Carlos Daniel LURASCHI, en coincidencia con lo expresado oportunamente por el DeparBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales con el N 167/2019 de este Ministerio, y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- DÉJASE sin efecto el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 248 Dirección de Jurisdicción Tecnica de la Dirección General de Vivienda dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura, actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

tamento Jurídico del entonces Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales en su Dictamen Nº 701/2015, atento a que éste último no acreditó el requisito mínimo excluyente establecido en las bases concursales Experiencia de 5 años en cargos similares .
Que surge de las constancias incorporadas en autos que el cargo concursado se mantiene en la nueva estructura orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, aprobado por Decreto Nº 1992/2017.
Que habiéndose remitido las presentes actuaciones a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio a fin de que se sirva agregar en autos situación de revista actualizada del señor MALDONADO, incorpora copia de la Resolución Ministerial Nº 259/2018 mediante la cual se le aceptó en forma definitiva a partir del día 9 de marzo de 2018 su renuncia oportunamente presentada para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria conforme Resolución Serie W Nº 000791/2018 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba.
Que atento las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 766/2018, interviene nuevamente el Tribunal de Concurso elaborando nuevo informe en cumplimiento de las observaciones legales formuladas, dejando vacante el orden de mérito y declarando desierto el concurso, siendo notificados ambos concursantes tal como se acredita en las presentes actuaciones.
Que obra Dictamen Nº 218/2019 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que, conforme las constancias obrantes en autos y jurisprudencia de Fiscalía de Estado, no habiendo participantes en condiciones de ser designados en el cargo concursado y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 y concordantes de la Ley Nº 9361, entiende que puede dictarse el acto administrativo por el cual se declare desierto el concurso, que fuera convocado por Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura para la cobertura del cargo vacante de Subdirección de Jurisdicción Inspección Código 250 de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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