Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
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MIÉRCOLES 5 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 106
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

Resolución N 155
Córdoba, 04 de junio de 2019
VISTO: El expediente N 0473-092151/2019.
Y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N 10629, se incorporó al artículo 215 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatorias-, el inciso 39.
Que por el citado inciso del mencionado ordenamiento provincial, se dispone la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de la construcción, y sus actividades complementarias, de la vivienda única familiar de interés social o aquella destinada a vivienda social que desarrollen y/o ejecuten las instituciones oficiales, nacionales, provinciales o municipales, los fideicomisos cuyo fiduciante sean dichos estamentos gubernamentales, en el marco de los programas y/o proyectos de ejecución de tales viviendas, las cooperativas reguladas por la Ley Nacional Nº 20.337 y sus modificatorias y las asociaciones civiles que, conforme a sus estatutos o documentos de constitución, no persigan fines de lucro.

Que este Ministerio se encuentra facultado para establecer las condiciones y/o parámetros que deben reunirse a los fines del encuadramiento en el concepto de vivienda social en el marco del inciso 39
, del artículo 215.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 31/19 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 275/19, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1 ESTABLECER que, a los efectos de las disposiciones contenidas en el inciso 39 del Artículo 215 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 TO 2015 y sus modificatorias-, se considerará vivienda Social aquella que, siendo desarrollada y/o ejecutada por los sujetos beneficiados por la citada norma, reúnan los siguientes requisitos en forma concurrente:
a Se encuentre comprendida en un proyecto inmobiliario que abarque más de cincuenta 50 unidades habitacionales.
b Que el destinatario social en los últimos 12 meses inmediatos anteriores al momento de la suscripción de la unidad, perciba un nivel de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 155 Pág. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 216 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 215 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 214 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 213 - Letra:A Pág. 3
Resolución N 212 - Letra:A Pág. 3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 31 Pág. 4

ingreso por todo conceptoy en promedio mensual, inferior a pesos cincuenta mil $ 50.000.-.
En caso de existir unidad matrimonial o convivencial en los términos del Código Civil y Comercial de la Nacióndel destinatario social, el promedio a que hace referencia el párrafo anterior se elevará a pesos ochenta y cinco mil $ 85.000.-, entre ambos sujetos.
c El valor máximo de venta por unidad de vivienda sea de hasta ciento cuarenta mil 140.000 unidades de valor adquisitivo UVA y, en la medida que no exceda de los sesenta 60 metros cuadrados cubiertos promedio.
A los fines previstos precedentemente, los sujetos beneficiados por la exención deberán resguardar al momento de la suscripción de la unidad aquella documentación y/o elementos que resulten necesarios para acreditar, en forma fehaciente, el cumplimiento de los requisitos concurrentes indicados en el párrafo anterior y, mantener los mismos a disposición de la Dirección General de Rentas o la Dirección de Policía Fiscal, según corresponda, en el domicilio fiscal.
Los sujetos que omitan total o parcialmenteel cumplimiento de la obligación formal de resguardo y mantenimiento establecida en el párrafo anterior, quedarán obligados a tributar el impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos provenientes de aquellas operaciones donde el beneficiario no ha podido justificar o acreditar que las mismas, encuadran en el inciso 39 del artículo 215 del Código Tributario Provincial y que, por su naturaleza y/o características, se encuentren alcanzadas por el gravamen.
Artículo 2 La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.
Artículo 3 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: Osvaldo E. Giordano, Ministro de Finanzas
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4104

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/03/2024

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