Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2019 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
1

VIERNES 7 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 108
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 43
Córdoba, 06 de Junio de 2019.VISTO: El Decreto N 1945/2018 B.O. 26-12-2018 modificatorio del Decreto N 1205/2015 B.O. 11-11-2015 y sus modificatorios, la Resolución N
1/2019 de la Secretaría de Ingresos Públicos B.O. 30-01-2019, la Resolución Ministerial N 34/2019 B.O. 15-02-2019 y la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N 1945/2018 introdujo modificaciones en el funcionamiento del régimen de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en los Subtítulos I y II del Título I del Libro III del Decreto N 1205/2015 y sus modificatorios.
QUE dada la vigencia a partir del 1 de junio de los cambios introducidos para el año 2019 por las normas arriba mencionadas y los diversos aspectos vinculados a su implementación, resulta necesario derogar las disposiciones aplicables hasta el 31/05/2019 previstas en los artículos 405
a 473 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, derogando los Anexos XVIII y XX y manteniendo los Anexos XIX y XXI de dicha resolución.

QUE asimismo, con los cambios introducidos se modificó la operatoria mediante la cual se verifica la condición de los contribuyentes como sujetos no pasibles de retención, percepción y/o recaudación.
QUE en virtud de ello, resulta necesario adecuar las leyendas que se encuentran previstas en ciertos formularios emitidos por esta Dirección a los efectos de unificar en un único procedimiento lo dispuesto en el párrafo anterior.
QUE se considera oportuno precisar que los Listados Únicos de Alícuotas LUA previstos en el Artículo 473 1 de la Resolución Normativa N 1/2017, se encontrarán publicados en la página web de esta Dirección en formato txt conforme al diseño establecido en el Anexo XX 2 de la mencionada norma.

QUE atento a todo lo expresado, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 43 Pág. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 236 - Letra:A Pág. 2
Resolución N 237 - Letra:A Pág. 3
Resolución N 239 - Letra:A Pág. 3
Resolución N 241 - Letra:A Pág. 3
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 30 Pág. 4
POLICÍA DE LA PROVINCIA
Resolución N 71705 - Letra:J Pág. 4
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 125 Pág. 5

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017, y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
I. SUSTITUIR el Artículo 260 por el siguiente:
Importación de datos Artículo 260º.- A fin de poder realizar las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a su actuación como agente deberán considerar el diseño de archivo obrante en el Anexo XX 1
que forma parte integrante de la presente Resolución. Para cuando se declaren operaciones efectuadas con anterioridad al 01/06/2019 deberá considerarse el diseño de archivo vigente a dicha fecha.
II. SUSTITUIR el Artículo 322 por el siguiente:
Constancia de encuadramiento en la exención Artículo 322º.- Cumplimentados los requisitos detallados en el Artículo 320 de la presente, la Dirección General de Rentas reconocerá -cuando correspondael encuadramiento, incorporándolo en la base de datos como exento. Por lo cual el contribuyente encontrará a su disposición, a través de la página web de la Dirección General de Rentas, la constancia de inscripción -formulario F-306 Rev. vigente-, donde constará la siguiente leyenda:

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/06/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30