Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 119
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

proveido de fecha 14 de junio de 2019, y en uso de sus atribuciones, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y FINANCIAMIENTO
R E S U EL V E :
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO el llamado a concurso para la cobertura del cargo Nº 252 Subdirección de Jurisdicción Registro de Constructores de la entonces Secretaria de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura actual Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos,
Resolución N 180
Córdoba, 25 de junio de 2019
VISTO: El expediente de la referencia en el que se tramita la resolución del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, para la cobertura del cargo Nº 248 Dirección de Jurisdicción Técnica de la Dirección General de Vivienda dependiente del entonces Ministerio de Infraestructura.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo previsto en el art. 16 de la Ley Nº 9361, se constituyó la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, quien fue la encargada de determinar el Cronograma del proceso concursal, el que fue publicado en la Página Web Oficial del Gobierno Provincial.
Que asimismo, mediante Acta de fecha 1 de septiembre de 2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción, fueron designados los integrantes de los Tribunales de Concurso de los cargos concursables y se aprobaron los temarios generales y específicos correspondientes a cada uno de los cargos en cuestión, consignándose las fuentes sugeridas para su estudio, todo lo cual fue publicado en la citada Pagina Web.
Que conforme al cronograma establecido, se recepcionaron las inscripciones de los postulantes desde las 8:00 del día 05 de septiembre hasta las 23:59 hs. del día 8 de septiembre de 2015.
Que vencido el plazo para las excusaciones y recusaciones de miembros de los Tribunales de Concurso, se procedió a la conformación definitiva de los Tribunales de Concurso por Resolución Nº 005/2015 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción.
Que en su mérito, se publicó en la Página Web Oficial la mencionada conformación definitiva de los Tribunales de Concurso, y la fecha en que se llevaría a cabo la prueba de oposición, prevista para el día 26 de septiembre de 2015.
Que a requerimiento de la entonces Secretaría de Capital Humano del Ministerio de Gestión Pública, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba puso a disposición del Gobierno Provincial profesionales en todas las jurisdicciones, quienes certificaron el proceso de ensobrado y custodia de los cuestionarios que los Tribunales de Concurso de todas las jurisdicciones elaboraron, y estuvieron presentes durante toda la jornada en que se realizaron la Pruebas de Oposición.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

antecedentes y oposición convocado por Resolución Nº 132/2015 del entonces Ministerio de Infraestructura, en los términos del artículo 14º, punto II apartado B de la Ley Nº 9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de este Ministerio, a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO

Que así las cosas, producidas las pruebas de oposición, continuó el proceso con la recepción de las Entrevistas Personales, la corrección de dichas pruebas y la evaluación de los antecedentes de los concursantes inscriptos y acreditados en aquellas, culminando la etapa evaluativa con la confección del Orden de Mérito Provisorio, que fue notificado con fecha 21 de octubre de 2015.
Que durante los días 26 a 28 de octubre de 2015 transcurrió el período para la vista de antecedentes y presentación de observaciones al citado orden de mérito, elaborándose el Orden de Mérito Definitivo, que fue notificado con fecha 10 de noviembre de 2015.
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Jurisdicción Recursos Humanos de este Ministerio acompaña copia de la nueva estructura orgánica ministerial aprobada por Decreto Nº 1992 de fecha 18 de diciembre de 2017.
Que obra en autos nota del señor Subsecretario de Vivienda por la que manifiesta que dicha repartición se encuentra en proceso de reestructuración y modernización tanto de los procedimientos internos como de la estructura orgánica de la repartición, en cuanto a funciones y roles de las distintas unidades y que las principales funciones inherentes al cargo concursado son ejercidas actualmente por el personal de la repartición y por quien suscribe y finaliza señalando que no resulta necesario en la instancia cubrir el caro vacante concursado, por cuanto el cambio de gestión implicó una reestructuración funcional que en la práctica se materializó conforme se expresa precedentemente .
Que la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio, manifiesta en su Dictamen N 167/2019 que atento la nota del señor Subsecretario de Vivienda que declara la falta de necesidad de cobertura del cargo de que se trata, siendo la máxima autoridad de dicha repartición y encontrándose actualmente cubiertas las funciones del respectivo cargo concursado, según lo manifestado, la decisión queda dentro de la esfera discrecional de la autoridad.
Que además en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 144 inciso 10 de la Constitución Provincial y artículo 18 de la Ley Nº 8575 el Poder Ejecutivo tiene la potestad de designar personal en la Administración Pública conforme a las necesidades operativas del sector.
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N 765/2014 se expidió sobre la temática en cuestión considerando que: el derecho del que venció en el concurso está condicionado a la necesidad de empleo. Es un derecho que se hace efectivo cuando se provee el cargo, pero no puede invocarse para
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/06/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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