Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la
Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 11 DE JUNIO DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 110
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 465
Córdoba, 09 de Mayo de 2019
VISTO: El Expediente N 0435-068852/2019, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, se propicia la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a los productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas, que se vieran afectados por los anegamientos causados por lluvias excesivas durante el ciclo productivo 2018/2019, y que desarrollan su actividad en la zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno climático, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a los mismos
Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del fenómeno climático adverso se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las cuencas seleccionadas.
Que mediante Acta N 1/2019, de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por el mencionado fenómeno climático.
Que el sector de Emergencia Agropecuaria de la Secretaria de Agricultura y las distintas Agencias Zonales de la Cartera actuante, producen informes técnicos por medio de los cuales se da cuenta de los daños causados por el fenómeno climático referido, fundamentando la declaración y los beneficios que se gestionan.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales, estableciéndose las consecuencias derivadas del incumplimiento del pago de los impuestos prorrogados.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Área Ingresos Brutos y Sellos, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante nota N
25/2019, exponiendo que no existen objeciones que formular a la presente gestión, puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71 de la Constitución de la Provincia, Ley N 7121 y el artículo 110 del Código Tributario Provincial Ley N 6006.

Que los señores Secretario de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas y Ministro de Agricultura y Ganadería otorgan su Visto Bueno a las medidas propiciadas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5 y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 110 de la Ley N 6006 T.O. Decreto N 400/2015, 8 de la Ley N 9456, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 465 Pág. 1
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 40 Pág. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 159 Pág. 3
Resolución N 156 Pág. 3
Resolución N 120 Pág. 4
Resolución N 116 Pág. 4

continua en pagina 2

y 4 de la Ley Nº 9703, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 71/2019, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 401/2019, y en uso de atribuciones conferidas por los artículo 71 y 144, inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- DECLÁRASE a partir del día 1 de Mayo y hasta el día 31 de Diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas afectados por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, dentro de Cuencas Hidrográficas del territorio provincial, según el Anexo Único, compuesto por doce 12 fojas útiles que se acompaña y forma parte de éste acto.
ARTÍCULO 2.- PRORRÓGASE sin recargos ni intereses hasta el 31 de Diciembre de 2019 el pago de las cuotas 04 a la 11 del año 2019, correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el Mantenimiento para la Red Firme Natural FoMaRFiN, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos FRIG, Fondo Especial de Conservación del Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las Redes Secundarias y Terciarias y Fondo de Consorcios Canaleros y de Obras Hídricas en General, a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1 precedente y que se encuentren en estado de Emergencia Agropecuaria en el marco de esta norma.
ARTÍCULO 3.- EXÍMESE del pago de las cuotas 04 a la 12 del año 2019 correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, Fondo para el Mantenimiento para la Red Firme Natural FoMaRFiN, Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos FRIG, Fondo Especial de Conservación del Suelo, Fondo Especial de Pavimentación de Caminos Rurales de las
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/06/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/06/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4124

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/04/2024

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